Práctica forense Nº 24.- Derecho societario. Responsabilidad limitada [LTDA]. Transporte - Derecho societario - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo III - Contratos - VLEX 878346007

Práctica forense Nº 24.- Derecho societario. Responsabilidad limitada [LTDA]. Transporte

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

Comparece don ............., cédula nacional de identidad número ..............., comerciante, casado, domiciliado en...............; y don ............., cédula nacional de identidad número, casado, comerciante, domiciliado en ............- Los comparecientes, chilenos, mayores de edad, libres administradores de sus bienes, y exponen: PRIMERO: De la constitución. Por el presente instrumento los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés sus modificaciones posteriores, teniendo, además, presente las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.- SEGUNDO: Del nombre y razón social. La razón social será "SOCIEDAD DE TRANSPORTES....... LIMITADA". Sin embargo, la Sociedad podrá funcionar, actuar, inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía de "......... Ltda". Su domicilio será la ciudad de ............., sin perjuicio que se puedan establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país. TERCERO: El objeto social. Será el desarrollo de toda actividad relacionada con transporte urbano, interurbano y rural de pasajeros por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros, transporte de carga, correo o encomiendas. Administración y explotación a cualquier título de vehículos de carga y transporte. La representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios. La comercialización y establecimiento de servicentros de suministros, repuestos y combustible. En general, la sociedad podrá dedicarse a todo tipo de negocios o actividades conexas con los fines sociales transcritos y que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. CUARTO: De la administración y uso de la razón social. La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don _________; el que actuará siempre en procura de llevar de la mejor forma los negocios sociales, sin perjuicio de lo anterior los socios podrán delegar de común acuerdo la administración de la sociedad a un tercero ajeno, que deberá nombrarse por escritura pública inscrita al margen de la escritura social, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, sin que la enumeración sea taxativa, podrán: Uno. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; cancelar y endosar cheques; dar órdenes de no pago, solicitar protesto de cheques. Dos. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos. Tres. Girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de créditos privilegiados o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por línea o convenios con anticipación a su otorgamiento. Cuarto. Suscribir, aceptar, reaceptar, girar, renovar, prorrogar, avalar, revalidar, descontar, descontar a la orden, protestar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía y en cualquier forma, cancelar, descontar documentos negociables, endosar pagaré a la orden, en garantía, endosar letras de cambio en garantía, endosar documentos negociables en garantía, endosar pagaré a la orden en dominio, endosar letras de cambio en dominio, endosar documentos negociables en dominio, endosar pagaré a la orden en cobranza, endosar letras de cambio en cobranza, y en general, ejecutar toda clase de actos con...

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