Práctica forense Nº 2.- Derecho societario. Constitución sociedad por acciones. (SPA) dos o más accionistas - Derecho societario - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo III - Contratos - VLEX 878345975

Práctica forense Nº 2.- Derecho societario. Constitución sociedad por acciones. (SPA) dos o más accionistas

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

Comparece don ..........., (nacionalidad), (estado civil), (profesión u oficio), cédula nacional de identidad número ..........., domiciliado para estos efectos en esta ciudad, calle ........... número ..........., comuna de ..........., y don ..........., (nacionalidad), (estado civil), (profesión u oficio), cédula nacional de identidad número ..........., domiciliado para estos efectos en esta ciudad, calle ........... número ..........., comuna de ...........; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas de identidad ya referidas y exponen, que mediante el presente instrumento vienen en constituir una sociedad por acciones la que se regirá por los siguientes estatutos, por las disposiciones del Código de Comercio y supletoriamente por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento.

Estatutos

Título primero Del nombre, domicilio, objeto y duración

ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre o razón social de "....................... SpA", la que podrá también actuar válidamente y para todos los efectos, incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía "....................... SpA".

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de ......................., sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que los socios acuerden establecer, en el país o en el extranjero.

ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la presente sociedad será: .......................

ARTÍCULO CUARTO: La sociedad comenzará sus operaciones con esta fecha y el plazo de duración será indefinido.

Título segundo Del capital y de las acciones

ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ....................... pesos, dividido en ....................... acciones.

ARTÍCULO SEXTO: Las acciones serán nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de sus títulos, conforme autoriza la ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Se llevará un registro de todos los accionistas, con anotación del número de acciones que cada uno posee, en la forma que señala la ley. La transferencia de las acciones se efectuará conforme a las normas legales en vigencia, debiendo constar por escrito, con indicación del número de acciones e inscribiéndolo en el registro de accionistas respectivo. La adquisición de acciones de esta sociedad implica la aceptación de sus estatutos sociales y la obligación de pagar las cuotas insolutas en el caso que las acciones adquiridas no estén pagadas en su totalidad.

ARTÍCULO OCTAVO: En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los copropietarios estarán obligados a designar un apoderado que los represente para actuar ante la sociedad.

ARTÍCULO NOVENO: Las acciones que se emitan con motivo de un aumento de capital deberán ser siempre ofrecidas, preferentemente, a los accionistas, a prorrata de las que posean. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Cuando un accionista quisiere enajenar el todo o parte de sus acciones, éste deberá ofrecerlas en forma preferente a los restantes accionistas a prorrata de las que poseen y, frente a igualdad de ofertas en su precio, se preferirá a éstos antes que a cualquier otro tercero.

Título tercero De la administración

ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ......................., quien actuando directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio, estará investido con las facultades y poderes establecidos en el artículo décimo primero siguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, tantas cuantas sean concebibles y sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. Contará especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: Uno: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres: dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro: dar y tomar bienes en comodato; Cinco: dar y tomar bienes en mutuo; Seis: dar bienes en hipotecas, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Siete: dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve: resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez: ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR