Práctica forense Nº 26.- Derecho societario. En comandita. Por acciones. Constitución - Derecho societario - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo III - Contratos - VLEX 878346010

Práctica forense Nº 26.- Derecho societario. En comandita. Por acciones. Constitución

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

Comparecen don ................., de nacionalidad ........., de profesión/oficio .............., estado civil ............, cédula nacional de identidad número ............, domiciliado en calle ..................... número .............., oficina .....; don ........................., de nacionalidad ........., de estado civil ........., de profesión/oficio ............., domiciliado en calle ................. número ........., cédula nacional de identidad número .................; y don ........................., de nacionalidad ........., de estado civil ........., de profesión/oficio .............., domiciliado en calle ................. número ........., cédula nacional de identidad número .................; todos domiciliados en la ciudad de ............ y mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen:

PRIMERO. Por el presente instrumento, forman una sociedad en comandita por acciones, que se regirá por las normas de los artículos cuatrocientos setenta y siguientes del Código de Comercio y las estipulaciones que siguen.

SEGUNDO. El objeto de la sociedad será ...............

TERCERO. La razón social será "............ Sociedad en Comandita por Acciones". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de "............. C.P.A.".

CUARTO. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán, exclusivamente, al socio gestor don ..................., quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales; darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la o las cuentas corrientes bancarias de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza y en garantía, con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o en garantía; abrir, cerrar y tomar en arrendamiento cajas de seguridad y administrarlas; retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a las que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; asistir a Juntas de Accionistas con derecho a voz y voto; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás...

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