Práctica forense Nº 39.- Derecho societario. Delegación de facultades de admnistración
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Noviembre 2021 |
Comparece doña ................. labores de casa, cédula nacional de identidad número.............., casada con don .............., domiciliada en.............., quien lo hace en nombre y representación, según se acreditará de la sociedad "............... LIMITADA", rol único tributario número ..............., del mismo domicilio de su representante, la compareciente chilena, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula respectiva y expone: PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha ............., otorgada ante el Notario Público de ........... don........, la compareciente doña...........; y don ........., constituyeron la sociedad "............... LIMITADA", cuya administración, corresponde en forma exclusiva a la compareciente doña .........., quien podrá delegar la administración en todo o parte del poder entre los socios o un tercero por escritura pública. SEGUNDO: Por este acto, doña ............., como administradora de la sociedad "......... LIMITADA", delega todas las facultades de administración de la sociedad "........ LIMITADA" a don .............., cédula nacional de identidad número............. Quien anteponiendo a su firma la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial y además en la celebración de los siguientes actos o contratos. No siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo...
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