Práctica forense Nº 23.- Derecho societario. Responsabilidad limitada [LTDA]. Seguridad - Derecho societario - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo III - Contratos - VLEX 878346006

Práctica forense Nº 23.- Derecho societario. Responsabilidad limitada [LTDA]. Seguridad

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

Comparecen don ..........., chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes según se acreditará con certificado tenido a la vista, cédula de identidad número .........., domiciliado en la ciudad de........; y don ............., chileno, comerciante, cédula nacional de identidad número..... .............. domiciliado en la ciudad de ............, ambos mayores de edad quienes acreditaron su identidad con sus respectivas cédulas y exponen que han convenido en el siguiente contrato de sociedad: PRIMERO: Por el presente instrumento los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada en conformidad a las prescripciones de la ley tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores teniendo presente las disposiciones del Código Civil y de comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato. SEGUNDO: El objeto social es el desarrollo de toda la actividad tendiente a la seguridad, a través de proyectos propios, compra, arriendo de licencias, central de vigilancia, circuito cerrado, instalación de alarmas, mantención, arriendo, capacitación, prestación de servicios de seguridad, a través de guardias, vigilancia canina, transporte de valores, courier, rastreo satelital, presentación y licitación de proyectos ante instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales y de aporte Estatal, Nacional o Internacional, Bancos, Financieras, locales comerciales, mall, la compraventa, arriendo, permuta y en general de todo acto o contrato relacionado con el giro y todo lo que esté, de cualquiera forma, relacionado, en la actualidad o en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. TERCERO: La razón social será ".......... Limitada", sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar en los bancos con el nombre de fantasía ".....Seguridad Ltda". CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a los socios .......... y ........, quienes anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, obligarán y representaran a la sociedad en todos los actos o contratos con las más amplias facultades, ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, organismos del Estado, Municipalidades, Servicios Públicos, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, corporaciones de derecho público o privado, en toda clase de asuntos judiciales o extrajudiciales o de cualquier otra naturaleza, siguiendo la siguiente enumeración meramente enunciativa y no taxativa, de está manera podrán Uno. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; cancelar y endosar cheques; dar órdenes de no pago, solicitar protesto de cheques. Dos. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos. Tres. Girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de créditos privilegiados o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por línea o convenios con anticipación a su otorgamiento. Cuarto. Suscribir, aceptar, reaceptar, girar, renovar, prorrogar, avalar, revalidar, descontar, descontar a la orden, protestar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía y en cualquier forma, cancelar, descontar documentos negociables, endosar pagaré a la orden, en garantía, endosar letras de cambio en garantía, endosar documentos negociables en garantía, endosar pagaré a la orden en dominio, endosar letras de cambio en dominio, endosar documentos negociables en dominio, endosar pagaré a la orden en cobranza, endosar letras de cambio en cobranza, y en general, ejecutar toda clase de actos con cheques, pagaré, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten o circulan en el llamado mercado de capitales. Cinco. Contratar depósitos a plazo o a la vista y retirarlos, efectuar...

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