Política criminal y estado de derecho en las sociedades contemporáneas - Por una política criminal humanista. Ensayos escogidos - Libros y Revistas - VLEX 1026895377

Política criminal y estado de derecho en las sociedades contemporáneas

AutorLuis Arroyo Zapatero
Páginas65-86
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POR UNA POLÍTICA CRIMINAL HUMANISTA. ENSAYOSESCOGIDOS
POLÍTICA CRIMINAL Y ESTADO DE DERECHO
EN LAS SOCIEDADES CONTEMPORÁNEAS*
I. Introducción
El Derecho penal del Estado moderno fue un derecho esencialmente terri-
torial, al modo de la moneda nacional. Pero la vida contemporánea desde los
alb ores de l siglo X X ha sid o sacud ida po r poder osos fa ctore s de la
internacionalización, las más de las veces en la forma de las guerras, a las que
han seguido intentos de someter al Derecho en general y también al Derecho
penal a los agentes estatales, además de a los ciudadanos en par ticular. Hoy
en día, además, los factores contemporáneos de la globalización económica,
sin la barrera de las fronteras y las leyes, se acompañan por las propuestas de
quienes reclaman y persiguen el que la globalización respete y se rija por los
principios de los Derechos humanos, tanto políticos como sociales. En el tiem-
po anterior a la primera Guerra Mundia l sólo encontramos tres manifestacio-
nes del Derecho penal internacional: la proscripción de la piratería y su con-
figuración como delito internacional perseguible por todos y en cualquier lu-
gar, a partir de Tratado de Utrecht en 1712, la lucha contra «la trata de
blancas» desd e 1904 y las primeras convenciones relativas al Derecho de la
guerra desde el Tratado de la Haya de 1899 y especialmente de 1907. En la
esfera de las propuestas resulta muy notable el proyecto de estatuto para una
Corte penal internacional presentado por el fundador de la Cruz Roja, Gusta-
vo Moyner, en la temprana f echa de 1864.
Lo que siguió a la guerra civil europea que fue la franco-prusiana fue, al
calor de auge del pensamiento científico y del positivismo general, un movi-
miento transnacional de sociedade s científicas. En primer lugar, el relaciona-
do con el mundo penitenciario, con la sociedades y congresos internacionales,
desde el de Florencia de 18 41 y, en especial, a partir del de Londres de 1872,
seguramente combinado todo ello también con los movimientos antiesclavistas,
que eran los primeras ONG de derechos humanos, y contra la pena de muerte.
*Publicado en sucesivas y ampliadas versio nes en Panorama internacional sobre justicia penal,
Culturas y sistemas jurídi cos co mparados , Sépt imas jornadas sobre Justicia Penal , Serg io
García Ramírez y Olga Islas d e González Mariscal (Coords), 2007. Instituto de Investiga-
ciones Jurídicas de la Universidad Nacional de México, México. páginas 3-18. Versión en
alemá n; Kri minalpo litik und Rec htsstaa t i n d er h eutigen We lt, en Fest schrift für Kl aus
Tiedemann zum 7 0. Geburstag, Alemanía, 2008, Carl Heymanns Ver lag, página s 3-14.
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LUIS ARROYO ZAPATERO
A finales del siglo XIX el positivismo criminológico y sus fundadores se difun-
de n y ed itan so bre pas ando la s f ront era s eu rop eas y las agu as
intercontinentales, impulsados por la propia fuerza de las ideas nuevas y sin
organización académica que les sirviera de soporte. Habría que esperar al año
de 1889 para que viera la luz una poderosa sociedad científ ica como la Unión
internacional de Derecho Penal. La enca bezaron tras distinguidos penalistas
del centro y el norte de Europa: Franz von Liszt de Marburgo, Gerhard van
Hamel de Amsterdam y Adolphe Prins de Bruse las, a la que se sumaron más
tarde Ferri y Garófalo. El incremento de la criminalidad experimentado al
cumplirse el primer ciclo de la industrialización apremió la nec esidad de en-
tender el del ito como fenómeno socia l, l o que dio lugar al positivis mo
criminológico, y de afinar las respuestas administrativas y legislativas para la
lucha contra el crimen. Y es von Liszt el que me jor y más rotundamente esta-
blece el paradigma político de los límites de la innovación en los modos de
reacción penal: el Derecho penal es la Magna Carta del delincuente. Lo demás
en la obra del maestr o que terminó bien asentado en Berlín son matices. 1
A la primera Guerra Mundial siguió la proclamación en el Tratado de
Versalles de 1919, en sus artículos 227 a 230, del p rincipio de responsabilidad
penal de quienes dirigen los gobiernos que llevan a cabo guerras de agresión
o cometen crímenes de guerra. La Sociedad de Naciones representa el primer
intento de un orden jurídico mundial y de un gobierno del mundo. Su Comité
Consultivo de Juristas, presidido por el Barón Descamps propuso un Tribunal
1Todo el proceso y hasta la primera mitad de los años treinta está estudiado por Ignacio
Berdugo en su te sis d octoral; El m ovimiento de política crimina l ten dente a la unific ación
legislativa, Universidad de Salamanca, 1978, consultable on line en www.cienciaspenales.net/
biblioteca, y la primera parte publicada con el título La evolución del Derecho penal contempo-
ráneo y la Unión Internacional de Derecho penal, Univ. Pontificia, Salamanca 1982; Ch. Basiouni,
AIDP: Asociación Internacional de Derecho Penal : Más de un siglo de dedicación a la justicia penal
y a los Derecho Humanos, en Nouvelles Etudes Pénales, nº 18 (1999), érès, Paris; L. Radzinowicz,
The roots o f the Internationa l associa tion of criminal law, Max-P lanck I nstitut, Friburgo de
Brisgo via 1991, S. Kespe r-Bierma nn/ P. Overath (Ed it), D ie I nternati onalisi erung von
Strafrechtswissenschaft und Kriminalpolitik (1870-1930), BWV, Berlin 2007. Con muy recien-
te perspe ctiva v. Tiago Pi res Marques , «La ref orma penal e f ascista ita liana: un mod elo
internazionale», en Studi sulla questione criminale. Nuova serie di «Dei delitti e dell epene»,
III, vo l. 1, 2008, p.73 y sigs. Una ex traordinária síntesis de La evolución metodológica desde
Von Lisz t ver en Figueiredo Dias, Jorge de, Direito P enal, Parte Geral, I, Coimbra Editora
2004, p.16 y SS. y MUÑOZ CONDE, F. (2010). «Das Erbe Franz von Liszts». En Festschrift
für W indfried Hass emer, Ed. Müller, Heidelberg, p. 535 y ss. En lo que a Argentina se
refiere, los dos grandes cultivadores de la herencia de Von Liszt son Luis Jiménez de Asúa,
exiliado en Buenos Aires desde el fin de la Guerra Civil española y, en Córdoba, Ricardo C.
Núñez auto r de una mon umental obra cuya últ ima versión fue el tratad o en el que
desarrolló el con cepto moderno de derecho penal y de su teoría muy pegada a la realidad
nacional argentina y a su legislaci ón, especi almente, a su Constitución democrát ica de
1853. So bre s u pe rsonalid ad y su obra pued e ve rse, MARCÓ DEL PONT, L. (19 97).
Ricardo C. Núñez. El hombre y su obra. Marcos Lerner, Editora Córdoba , Córdoba, con
numerosas contribucio nes. Tam bién LASC ANO, C. J. (2008 ). «Lo s lineami entos po lítico
criminales de l a Constit ución nacion al en la construcción de la teoría de la imputación
jurídico-d elictiva de Ricardo C. Núñez», disertació n pronun ciada en el homen aje a la
memoria de Ricardo C. Núñez.

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