El recurso a las fuerzas armadas en la lucha contra el crimen organizado: jueces, policías y militares - Por una política criminal humanista. Ensayos escogidos - Libros y Revistas - VLEX 1026895561

El recurso a las fuerzas armadas en la lucha contra el crimen organizado: jueces, policías y militares

AutorLuis Arroyo Zapatero
Páginas117-132
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POR UNA POLÍTICA CRIMINAL HUMANISTA. ENSAYOSESCOGIDOS
EL RECURSO A LAS FUERZAS ARMADAS
EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO: JUECES, POLICÍAS
Y MILITARES
Introducción
La cuestión sobre las condiciones y límites de la intervención de las Fuer-
zas Armadas militares en la prevención y combate del crimen organizado y de
la seguridad ciudada na, más allá de las organiza ciones policiales, era una
cuestión pacífica en el contexto europeo hasta que la emergencia del nuevo
terrorismo, que en los últimos meses ha provocado reacciones político jurídi-
ca s, po r for tuna algu nas en me ro pr oyec to, q ue in vita a es tudi ar
comparadamente este problema en las experiencias europeas y especialmente
con la de un país como México en e l que las manifestaciones extraordinarias
del crimen organizado han sorprendido al Estado de modo tal que se ha recu-
rrido de modo directo al servicio de las fuerzas armadas. La cuestión europea
era relativamente pacífica como consecuencia de dos factores. Uno es de orden
organizativo y de especialización de las fuerzas de seguridad, que en determi-
nados países disponen tradicionalmente de cuerpos con una estrecha relación
con las fuerzas armadas, como las fuerzas de la Gendarmería en Francia, los
Carabinieri en Italia y la Guardia Civil en España, que es modelo que se conso-
lida en Europa hasta el punto de que se ha creado una Gendarmería Europea
por un trata do internacional de 2007 del que son parte los Estados citados y
otros más, que se pone a disposición de la Unión para tareas de seguridad
policiales1. El otro ha sido la expe riencia de la intervención militar de Gran
Bretaña en Irlanda del Norte depurada por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos. Se trata de experiencias nacionales pero comunicadas por una es-
tructura similar: una parte de las fuerza s policiales se organiza y se forma
como policía y la otra se organiza con estructuras de mando militar y está
capacitada y materialmente dotada para tomar parte en actividades de Defen-
sa Nacional en el exterior, su disciplina es militar, bie n de modo permanente,
bien solo en la realización de tareas militares. La disposición de tales estructu-
ras policiaco-militares ofrece a los Estados una capacida d reforzada en las
1Ver en http://w ww.eurogendfor.org/espanol (sic).
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LUIS ARROYO ZAPATERO
labores de prevención y represión de la delincuencia ordinaria y común, así
como de la propia paz pública con «estilo» policial: enfrentamiento suave y
proporcionado, con formación especializada para una acción respetuosa de
los derech os c iviles, a la vez que dota de la posibi lidad de emplear la
Gendarmería y sus equivalentes en fuerzas con capa cidad de reacción y me-
dios militares ante el terrorismo o, en su caso, ante el crimen orga nizado. La
cuestión es en verdad no solo de la ca pacidad técnica o estratégica sino sobre
todo de garantía de que la intervención represiva del Estado se realice confor-
me a las leyes civiles, lo que incluye el re speto general de los derechos llama-
dos precisamente «civiles» y su control por la jurisdicción ord inaria y no la
militar u otras especializadas. Todo ello pertenece a la esencia del sistema
democrático de Derecho.
En estos días de la emergencia terrorista de nuevo tipo todo tiembla en el
debate público sobre estas cuestiones. Ya al atenta do del 11 de septiembre de
2001 siguió una declaración de guerra al terrorismo que se ejecutó de modo
militar, especialmente con la invasión de Irak. Todo se trató de ese modo, con
Derecho de guerra, con efectos devastadores para las vidas de millones de
personas, con la generación de un terrorismo potenciado mil veces, y allí don-
de el Derecho dificultaba alcanzar la aniquilación del adversario se recurrió al
Derecho Penal del enemigo, es decir a la tortura regulada y a Guantánamo. En
Europa, especialmente tras los atentados en Francia y Bélgica, se han produci-
do proyectos legislativos que rompen con la tradición democrática menciona-
da y parece que no se hubiera aprendido nada de la experiencia del despropó-
sito de la war on terror. La repetida declaración de «guerra al terrorismo» que
ha seguido a los atentados de Paris y de Bruselas ha disparado una deriva
securitaria frente a la que no es fácil resistir como lo ha hecho Mireille Delmas-
Marty en Le Monde del 25 de marzo de 2016, llamando a resistir no sólo contra
el terrorismo sino contra las restricciones del Estado de Derecho y advirtiendo
de que se arriesga que el derecho de excepción se convierta en la regla.2 Nota-
ble es también el crítico dictamen de la Commision Nationale Consultative des
Droits de l’Hom me sobre el proyecto de ley constitucional de protección de la
Nación de 18 de febrero de 2016, que preside Christine Lazerges.
Por su parte, México ha exp erimentado un espectacular proceso de des-
centralización del Estado desde mediados de los 90 sin que ese proceso de
traslación del poder haya podido ser gobernado eficazmente en el enfrenta-
miento del problema de una descomunal «guerra» protagonizada por el cri-
men organizado en México, que tomó el relevo tras la pérdida de la hegemonía
de las redes colombianas, con una demanda mantenida o incrementada de
drogas desde Estados Unidos y desde donde se ha proporcionado a los crimi-
nales armas de combate y pesadas tan eficaces como las de la corrupción, que
2En línea además con su reciente libro: Delmás-Marty, M. Rési ster, responsabiliser, anticiper,
Seuil, Paris 2013. Tambien v. el dictamen de la C omision Nacional Consultiva de Derechos
Humanos de 18 de febrero de 201 6 «Avis sur le projet de loi constitutionnelle de protection
de la Nation» que preside Christine Lazerges.

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