¿Qué métodos para una armonización penal internacional?
| Autor | Luis Arroyo Zapatero |
| Páginas | 87-101 |
87
POR UNA POLÍTICA CRIMINAL HUMANISTA. ENSAYOSESCOGIDOS
¿QUÉ MÉTODOS PARA UNA ARMONIZACIÓN
PENAL INTERNACIONAL?
1.Los tradicionales límites del Derecho penal comparado para la armo-
nización
Tras la globalización resultaba imprescindible un salto cualitativo en el
contenido y la metodología del Derecho comparado, especialmente en lo que
se refiere a la lucha contra el crimen. S in embargo, la cuestión era bien difícil,
como consecuencia de las discontinuidades profundas en los procesos políti-
cos, en especial las dos guerras mundiales, que había afectado inclusive a los
actores académicos del Derecho comparado, pues habían sido tradicional-
mente franceses y alemanes. La tragedia se verbalizó por el presidente de la
Société de Législation Comparée de Francia en la sesión solemne de 19 de febrero
de 1949, la primera tras la guerra, con el presidente de la República a la
cabeza, Vicente Auriol, y como secretario Mar c Ancel1. Además, los objetivos
se habían hecho más complejos. Dos clásicos modernos como Zweigert y Hein
Kötz podían decir hasta hace poco que el Derecho comparado que se practicó
tradicionalmente se orientaba a ser invocado en los procesos de elaboración
de nuevas leyes o para la elaboración técnico-jurídica que incrementara el
conocimiento científico2.
Los procesos de armonización jurídica internacional son bien modernos.
Apenas dan comienzo con la labor de la Sociedad de Naciones. Se multiplicó
el fenómeno con las Naciones Unidas, con instrumentos armonizadores pro-
yectados sobre numerosas materias jurídicas. En materia de Derechos Huma-
nos la Declaraci ón Universal ha terminad o enc ontrando lentamente sus
1Dijo el presidente Niboyet: «Berlin nous faisait grande concurrence: il y avait là deux institutions,
avec de s hommes extrêmement s avants à leur tête, qui faisa ient paraître des tra vaux de
grande vale ur, et qui avaient deux bibliothèques ma gnifiques: un in stitut de droi t public
comparé et un institut de droit privé comparé. Ils ont été chassés de Berlin. C’est à no us à
savoir faire en sorte que Paris devienne le principal centre du droit comparé de l’Europe».
Ver en Bulletin de la Société de Législation Comparée, p. 462 y sig s. La réconci liation de
l’Europe est très loin, surtout cel le du fameux ax e franco–allemand. V. Luis Arroyo Zapa-
tero, Soixa ntième anniversaire de la Soc iété Internationale de Défense Sociale, 1949-20 09:
L’esprit des temps, en Cahi ers de Dé fense Social e, 2009-2 010, p. 11 y s igs.
2Zweigert, Konrad / Kötz, Hein, Einführung in die Rechtsvergleichung a uf dem Gebiete des
Privatrechts. Band I und II, Tübingen JCB Mohr (1984), (primera edición de 1969) p. 5 1.
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