Pasivo de la sociedad conyugal - 6ª Parte. Los regímenes matrimoniales - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083140

Pasivo de la sociedad conyugal

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas419-422
Capítulo VI
PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Desde el punto de vista del tercero no hay pasivo social
porque a su respecto la sociedad conyugal no existe. Puede
perseguir el patrimonio del marido o los bienes propios de la mujer,
pero no puede demandar su obligación en el patrimonio social
porque éste se confunde con el marido (Art.1750 del Código Civil).
Cuestión. Cuáles son las deudas que puede perseguir en el
patrimonio del marido y de la sociedad confundidas; Cuáles pueden
perseguir además, en el patrimonio de la mujer; y cuáles puede
perseguir sólo en el patrimonio de la mujer.
Las dos primeras categorías son "deudas sociales" y la última
"deudas personales de la mujer". No hay deudas del marido por lo
que dice el art.1750 del Código Civil.
VEAMOS:
I.- SOBRE EL PATRIMONIO DEL MARIDO Y DE LA SOCIEDAD.-
Son la REGLA GENERAL:
a.- Deudas contraídas por el marido durante la vigencia de la
sociedad conyugal. (Art.1740 Nº2 del Código Civil.)
b.- Obligaciones que el marido haya contraído antes del
matrimonio. (Art.1740 Nº3 del Código Civil.)
c.- Toda deuda contraída por la mujer con mandato general o
especial del marido. (Art.1751 del Código Civil.)
d.- Toda deuda contraída por los cónyuges conjuntamente o
en que la mujer se obligue solidaria o subsidiariamente con el
marido. (Art.1751 del Código Civil.)
e.- Las compras que la mujer haga al fiado de bienes muebles
naturalmente destinados al consumo ordinario de la familia. (Art.137
inciso 2 del Código Civil.)
f.- Las contraídas por la mujer en el caso de impedimento del
marido que no fuere de larga o indefinida duración. (Art.145 inciso 2
II.- SOBRE BIENES DEL MARIDO, DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL Y, ADEMÁS, SOBRE LOS BIENES PROPIOS DE LA
MUJER.
a.- Los contraídos por el marido durante la sociedad
conyugal, en virtud de un contrato que cede en beneficio personal
de la mujer. (Art. 1750 inciso 2 Código Civil)

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