La subrogación - 6ª Parte. Los regímenes matrimoniales - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083139

La subrogación

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas413-417
Capítulo V
LA SUBROGACIÓN
CONCEPTO.
Según el art.1727 del Código Civil, si se adquiere un bien raíz
a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, no ingresará al
haber de ella si es debidamente subrogado a otro inmueble propio
de alguno de los cónyuges o si es comprado con valores propios de
alguno de ellos, destinado a este objeto en las capitulaciones o en
una donación por causa de matrimonio.
La subrogación tiene por objeto conservar la integridad del
patrimonio de los cónyuges, pues si no existieran los bienes
adquiridos con dineros propios de ellos serían sociales según el Nº5
del art.1725 del Código Civil.
Contribuye también a dar elasticidad a dichos patrimonios
pues permite que se vendan algunos y que se reemplacen por otros,
lo que a veces es necesario para evitar pérdidas.
DE LA SUBROGACIÓN REAL.
Definición.-
Substitución de un inmueble a otro que pasa a ocupar la
situación jurídica del anterior. (Rossel).
Su fundamento de equidad lo anota Laurent: "Es tan legítimo
como natural que si se vende un inmueble propio de uno de los
cónyuges para comprar otro, el nuevamente adquirido le pertenezca
en las mismas condiciones".-
No es un fenómeno exclusivo de la sociedad conyugal, ya que
se presenta en otras instituciones. Así por ejemplo si el cuerpo
cierto que se debe perece por culpa o durante la mora del deudor, el
precio viene a subrogar la cosa que perec(Art. 1762 del Código
Civil).El art.565 del Código de Comercio, dice: “Ejercicio de
derechos de terceros sobre la indemnización. La cosa que es
materia del seguro sesubrogada por la cantidad asegurada para
el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas
constituidos sobre aquélla.
Para ello, los respectivos acreedores deberán notificar al
asegurador de la existencia de sus privilegios o hipotecas.
Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada
haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a
derecho legal de retención.

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