Régimen de participación en los gananciales - 6ª Parte. Los regímenes matrimoniales - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083152

Régimen de participación en los gananciales

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas499-513
Capítulo XV
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES
CONCEPTO.
El régimen de participación en los gananciales se caracteriza,
porque durante su vigencia los cónyuges, con plena capacidad,
usan, gozan, administran y disponen de sus bienes con absoluta
independencia (salvo limitaciones). [Art.1792 - 2 del Código Civil.]
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es un régimen legal o de regulación predeterminada.
2.- Es un régimen alternativo a los de sociedad conyugal y
separación de bienes.
3.- Es convencional.
4.- Es un régimen de participación en su modalidad crediticia.
5.- Cada cónyuge es dueño y administra libremente lo suyo.
6.- Es puro y simple. (Art.1723 inciso final del Código Civil).
DENTRO DE ÉSTE RÉGIMEN HAY DOS VARIANTES:
1.- Comunidad diferida; y
2.- Sistema de compensación. (Chile).
VEAMOS:
1.- COMUNIDAD DIFERIDA.
Consiste en que al rmino del gimen se forma una
comunidad integrada por los bienes de ambos cónyuges.
Esta comunidad es de vida muy breve, la cual nace para
liquidarse. Se suman los bienes del marido y de la mujer y se dividen
por mitades.
2.- SISTEMA DE LA COMPENSACIÓN.
Es una segunda variante dentro del régimen de participación
en los gananciales, el cual es adoptado por Chile, siguiendo a
Francia y Alemania. Este régimen es aquel en que no se forma
comunidad, sino que se sigue el sistema de compensación.
Ejemplo:
Mujer gananciales
: 60
Marido gananciales
: 100
No se forma una comunidad, se produce una compensación
hasta la menor, o sea 60, la diferencia de 40 se dividen por dos, es
decir, corresponderán 20 para la mujer y 20 para el marido.

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