Régimen de separación de bienes - 6ª Parte. Los regímenes matrimoniales - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083149

Régimen de separación de bienes

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas485-492
Capítulo XIII
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
CONCEPTO.
Separación de bienes es la que se efectúa sin separación
judicial, en virtud de decreto del tribunal competente, por
disposición de la ley o por convención de las partes. (Art.152 del
GENERALIDADES.
Así, como el régimen de sociedad conyugal es el normal, la
separación de bienes constituye la excepción.
Este régimen puede pactarse, no obstante, a veces emana de
la ley o de una sentencia judicial. O sea, puede ser legal, judicial y
convencional, sin que haya SEPARACIÓN JUDICIAL.
Puede abarcar todo el patrimonio de los cónyuges, en cuyo
caso la separación es total, o puede referirse a ciertos y
determinados bienes, en cuyo caso es parcial.
La separación convencional, puede ser total y parcial.
La separación judicial, siempre es total. La separación legal,
puede ser total o parcial.
Parcial: Sólo puede pactarse en las capitulaciones
matrimoniales.
Total: Puede pactarse.
1.- En las capitulaciones matrimoniales;
2.- Al momento de contraer matrimonio; y
3.- Durante el matrimonio.
La potestad marital que en el régimen de comunidad
comprende tanto los bienes de la mujer, en el de separación sólo
subsiste en su primer aspecto, pero se extingue con respecto a los
bienes, como consecuencia que ellos son administrados por la
mujer.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Marido y mujer, cada uno, conserva su patrimonio propio,
no existiendo, entonces, el fondo común de bienes que se forma
durante el régimen de comunidad.
2.- Cada uno de los cónyuges administra sus bienes en forma
independiente.

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