Bienes reservados de la mujer casada - 6ª Parte. Los regímenes matrimoniales - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083148

Bienes reservados de la mujer casada

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas475-484
Capítulo XII
BIENES RESERVADOS DE LA MUJER CASADA
CONCEPTO.
“La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse
libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria”.
(Art.150 inciso 1 Código Civil)
Tal es el “patrimonio reservado” con ese nombre lo conocen
algunas legislaciones, como el Código Civil, alemán y el suizo.
Esta denominación es más apropiada que la de peculio
profesional o industrial” que suele usar nuestro Código, toda vez que
no está formado sólo por los productos del trabajo, sino además, por
los bienes adquiridos con esos productos y por los productos que
ellos producen.
Fue introducido por la Ley 5.521 de 1934, que vino a modificar
el régimen de la sociedad conyugal, ya que esos bienes eran
sociales (Art.1725 Nº1 del Código Civil); el marido los percibía como
representante que es de la sociedad conyugal y los administraba
libremente y sin intervención alguna de la mujer (Art.1749 del Código
Civil: “El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal
administra libremente los bienes sociales y los de su mujer...”) (Solía
dilapidarlos).
CARACTERÍSTICAS:
1.- El marido carece de patrimonio reservado, sólo favorece a
la mujer.
2.- Existe por el sólo ministerio de la ley y las disposiciones
que lo establecen son de orden público, de manera que no pueden
ser considerados bienes reservados los que no tengan por ley el
carácter de tales, ni pueden los bienes reservados dejar de serlos en
virtud de estipulaciones entre los cónyuges. “No obstante cualquiera
estipulación en contrario” dice el inciso 3 del art.150 del Código
Civil. 3.- Sólo, se concibe en el régimen de sociedad conyugal,
pues, está destinado como está a corregir la omnipotencia del
marido en la administración de los bienes de la mujer o de los bienes
sociales, no tendría razón de ser en el régimen de separación de
bienes. Procede también cuando EXISTE SEPARACIÓN PARCIAL de
bienes.
4.- El patrimonio reservado, dice Rossel, da origen a una
separación “sui géneris”, pues durante la vigencia de la sociedad
conyugal, la mujer administra estos bienes y dispone de ellos con la
capacidad de la separada de bienes, pero a la disolución de dicha

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