Los bienes familiares - 6ª Parte. Los regímenes matrimoniales - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083153

Los bienes familiares

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas515-527
Capítulo XVI
LOS BIENES FAMILIARES
ANTECEDENTES.
Los bienes familiares fueron introducidos por la Ley 19.335 al
Código Civil, en el Título VI del Libro I, como párrafo 2.
El art.141 del Código Civil, dice: “El inmueble de propiedad de
ambos cónyuges o de alguno de ellos, que sirva de residencia
principal de la familia, y los muebles que guarnecen el hogar, podrán
ser declarados bienes familiares y se regirán entonces, por las
normas de este párrafo cualquiera que sea el régimen de bienes del
matrimonio.
El juez citará a los interesados a la audiencia preparatoria. Si
no se dedujese oposición, el juez resolverá en la misma audiencia.
En caso contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes
para resolver, citará a la audiencia de juicio.
Con todo, la sola interposición de la demanda transformará
provisionalmente en familiar el bien de que se trate. En su primera
resolución el juez dispondrá que se anote al margen de la inscripción
respectiva la precedente circunstancia. El Conservador practicará
la subinscripción con el sólo mérito del decreto que, de oficio, le
notificará el tribunal.
Para los efectos previstos en este artículo, los cónyuges
gozarán de privilegio de pobreza.
El cónyuge que hiciere fraudulentamente la declaración a que
se refiere este artículo, deberá indemnizar los perjuicios causados”.
CONCEPTO.
Son los constituidos por el inmueble que sirve de residencia
principal a la familia, y los muebles que guarnecen el hogar, y que
hayan sido declarado como tales por el juez, los derechos y
acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias del
inmueble que sea residencia principal de la familia.
FUNDAMENTO DE LOS BIENES FAMILIARES.
Como lo señala el profesor EDUARDO COURT MURAZO, en: “Los
Bienes Familiares en el Código Civil” (Cuadernos Jurídicos, Facultad
de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez), la posibilidad de declarar
familiares persigue una triple finalidad:
1.- Proteger al cónyuge no propietario de la vivienda familiar.
Para ello, la ley limita las facultades de disposición, incluso, de

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