Régimen chileno - 6ª Parte. Los regímenes matrimoniales - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083135

Régimen chileno

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas381-390
Capítulo II
RÉGIMEN CHILENO
EN CHILE.
"Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes
entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la
mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad
conyugal.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los
matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por
el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de
bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de
participación en los gananciales en las capitulaciones
matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del
matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.
Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en
Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su
matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de
Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de
participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en
dicha inscripción. Tratándose de matrimonios entre personas del
mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el
régimen de participación en los gananciales". (Art.135 Código
Civil).43
Entendemos, eso sí, que el art.135 no está "imponiendo" un
régimen matrimonial. Su redacción se explica porque antes de la Ley
5.521 de 1934, era obligatorio casarse bajo el régimen de sociedad
conyugal, toda vez que en las capitulaciones matrimoniales sólo se
podía pactar separación parcial. De ahí, pues, que el art.135
aparezca ubicado en el Título que habla de las "obligaciones" de los
cónyuges. Hoy no es así, ya que a partir de la Ley 5.521 se puede
pactar la separación Total en las capitulaciones o en el acto mismo
del matrimonio. En otras palabras, el art.135, ha pasado a ser
"interpretativo" de la voluntad de los contrayentes. La sociedad
conyugal, pues, es el régimen matrimonial que rige en el silencio de
la voluntad de las partes.
Pero las personas casadas del mismo sexo tendrán como
régimen legal el de separación total de bienes, pudiendo sustituirlo
por el régimen de participación en los gananciales.
43 Dicha oficina del Re gistro Civil e Identificación se encuentra en la comuna de Re coleta en
Santiago.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR