Efectos de la disolución de la sociedad conyugal - 6ª Parte. Los regímenes matrimoniales - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083145

Efectos de la disolución de la sociedad conyugal

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas453-455
Capítulo X
EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD CONYUGAL
Los efectos de la disolución de la sociedad conyugal, que se
producen son los siguientes:
1.- NACE UNA COMUNIDAD. Integrada por los siguientes
bienes:
a) Todos los bienes sociales;
b) Los reservados de la mujer, salvo que renuncie a los
gananciales, y todos los frutos de dichos bienes producidos hasta el
día de la disolución; y
c) Todos los frutos de los bienes sociales y los producidos por
los bienes que la mujer administra como separada parcialmente de
bienes. Estos últimos sólo son sociales hasta el día en que se opere
la disolución.
Si la sociedad se ha disuelto por muerte de uno de los
cónyuges, entonces la comunidad se forma entre el cónyuge
sobreviviente y los herederos del fallecido.
2.- LA COMUNIDAD ES ADMINISTRADA POR TODOS LOS
COMUNEROS.
Se le aplican las normas del cuasicontrato de comunidad del
art.2304 y Ss., del Código Civil, por no haber normas específicas que
regulen esta materia, en carácter subsidiario.
3.- QUEDA FIJADO DEFINITIVAMENTE E IRREVOCABLEMENTE EL
PASIVO YEL ACTIVO DE LA SOCIEDAD.
El día de la disolución fija irrevocablemente el activo y el
pasivo de la sociedad que seobjeto de la liquidación, sin que los
actos o contratos posteriores puedan influir en él.
Los bienes que se adquieran después de la disolución no son,
pues, de la sociedad sino del cónyuge adquirente o de una
comunidad formada por ambos, si la adquisición se hizo de consuno.
(Jurisprudencia)
Las deudas contraídas, por el marido o la mujer después de la
disolución sólo pueden ser perseguidas sobre los bienes que a cada
cual corresponden. (Jurisprudencia).
4.- DISUELTA LA SOCIEDAD, CESA EL DERECHO DE GOCE
DE QUE ÉSTA TENÍA SOBRE LOS BIENES DE LOS CÓNYUGES.
Lo que adquiere un cónyuge con su trabajo, profesión, etc.,
no incrementa al haber social sino que el propio.
Los frutos pendientes al tiempo de la restitución (Art.1777
inciso 1 del Código Civil) y todos los percibidos desde la disolución

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