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El latín en los lenguajes jurídicos modernos

AutorHeikki E. S. Mattila
Cargo del AutorCatedrático emérito de lingüística jurídica de la Universidad de Laponia (Finlandia)
Páginas59-92
59
El latín jurídico. Historia, uso intErnacional, problEmas dE comunicación
CAPÍTULO IV
EL LATÍN EN LOS LENGUAJES JURÍDICOS
MODERNOS
1. Resumen de la situación a nivel internacional
Como se ha explicado anteriormente, durante los últimos si-
glos el latín perdió relevancia en el ámbito jurídico, dando paso a
algunas de las lenguas modernas. A pesar de que el latín ha caído
en desuso tanto en la ciencia del derecho como en las actividades
jurídicas de carácter práctico (con excepción del derecho canónico)
su impronta en el lenguaje jurídico contemporáneo en diversos
países es muy profunda, especialmente en cuanto al estilo de los
textos y a la construcción de oraciones, así como en lo concerniente
al vocabulario jurídico.
Una gran parte del léxico de los lenguajes europeos del derecho
tiene su origen en el latín antiguo o medieval, o en el latín de la Edad
Moderna. En las lenguas románicas y en inglés este vocabulario se pre-
senta, en su mayor parte, en una forma casi original, con modicaciones
menores. En otros lenguajes jurídicos (alemán, lenguas escandinavas,
lenguas eslavas, etc.) se usan ocasionalmente palabras cultas de origen
latino, pero sobre todo calcos latinos, es decir, nuevas expresiones en
la lengua en cuestión formadas a imitación del modelo estructural de
las expresiones latinas. Además, en todos los lenguajes modernos del
derecho existen igualmente préstamos de signicado latinos: palabras
que adquieren un nuevo sentido a imitación del sentido de palabras
latinas.
Pero el latín también es usado en su forma original, apare-
ciendo así en textos jurídicos modernos en forma de latinismos
puros o, dicho en otras palabras, de citas directas de expresiones105
105 En cuanto a frases latinas, los compuestos cheng yu en el chino jurídico constituyen
un punto de comparación interesante (Galdia 2020: 135).
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Heikki e. S. Mattila
y máximas latinas106. Ocurre con asiduidad en la retórica, siendo el
latín un medio estético – vinculado al deseo de imponerse: un jurista,
utilizando palabras latinas, enfatiza su competencia profesional y su
prestigio en relación con los legos o con sus colegas. En efecto, como
dice Ernst Kramer, las expresiones y máximas latinas constituyen para
los juristas un «folklore querido» que es rápidamente adoptado por
los jóvenes estudiantes de derecho107. Esta adopción forma parte del
proceso de socialización profesional de los futuros juristas. No obstan-
te, es destacable que numerosas expresiones y máximas latinas cum-
plen una función netamente jurídica, y son usadas como argumentos
normativos para convencer a los lectores de un texto jurídico o como
medios para precisar el contenido de un concepto jurídico. Además,
gracias a su carácter sobrio y preciso, las máximas latinas tienen con
frecuencia una importancia mnemotécnica.
La intensidad y amplitud del empleo del latín jurídico varía según
los países. Generalmente se puede decir que su uso está mucho más
extendido en la ciencia del derecho que en las actividades jurídicas
de carácter práctico (legislación, decisiones judiciales, documentos
privados etc.), y que igualmente, hay divergencias entre las diferentes
actividades prácticas: donde menos latinismos se encuentra es nor-
malmente en la legislación de carácter general de los Estados108. En
106 Las máximas jurídicas tienen numerosas denominaciones, tanto en latín (en parti-
cular, paraemia, regula, maxima, brocarda) como en lenguas modernas. Por ejemplo,
en la cultura española aún se usan denominaciones como adagio, aforismo, apotegma,
axioma, brocárdico, brocardo y máxima, así como las denominaciones regla y principio,
semánticamente más amplias (Alañón Olmedo et al. 2011: 41–45). La elaboración
de máximas jurídicas comenzó en los tiempos de la Antigüedad tardía. El Digesto
contiene dos secciones llamadas De diversis regulis iuris antiqui (‘De las diversas reglas
del derecho antiguo’, D.50.17) y De verborum signicatione (‘De la signicación de las
palabras’, D.50.16). Estas secciones contienen, además de deniciones de términos
jurídicos, principios de derecho. La elaboración de máximas jurídicas continuó en la
época de los glosadores que las cristalizaron en máximas acertadas y lacónicas sobre
la base del derecho romano (antes bastante casuístico). En efecto, muchas máximas
jurídicas no aparecen, en una forma acabada, en el derecho romano clásico. Estas se
derivan de los tiempos de la antigüedad, pero fueron formuladas más tarde, hasta
en la actualidad en algunos casos (Pieńkos 2000: 689 y Wołodkiewicz 2001b: 17–21).
Esto también es el caso de ciertas frases que se reeren a un principio jurídico, por
ejemplo, la cláusula rebus sic stantibus que, verosímilmente, fue formulada «por algún
jurista o tratadista de los siglos XVI—XVII» (Henríquez Salido et al. 2016: 191, 205).
107 Kramer 1995: 141–142.
108 Es ilustrativo que en el país originario del latín, Italia, donde se publican constante-
mente diccionarios de latín jurídico, los textos legislativos no contienen expresiones
latinas (Mortara Garavelli 2001: 186-187).
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El latín jurídico. Historia, uso intErnacional, problEmas dE comunicación
ciertas culturas jurídicas (como en las de los países nórdicos)
los textos judiciales no contienen expresiones o máximas latinas
o es muy raro encontrarlas. Aun así, hay culturas jurídicas en
las cuales los latinismos puros aparecen tanto en las decisiones
judiciales como en la legislación. Este es el caso, por ejemplo,
de los países del common law109.
El recurso a expresiones y máximas latinas se da en todos
los países de cultura occidental, al menos en lo que a la literatura
jurídica se refiere. Desde este punto de vista, la situación en la
Europa oriental durante las últimas décadas es muy interesante. En
Rusia, la posición del derecho romano se ha reforzado claramente
después del fracaso del socialismo. Este cambio también es visible
en el plano lingüístico. A comienzos del siglo XXI se publicaron allí
varios diccionarios de latín jurídico y más tarde se tradujeron todas
las partes del Digesto (Digesta Iustiniani 2001–2006, 8 volúmenes)110.
Igualmente se han empleado algunas palabras cultas provenientes
del derecho romano en textos legislativos111. Sin embargo, el uso
de expresiones y máximas latinas no se da solamente en Rusia sino
también en Estonia, donde aumentó considerablemente en los artí-
culos publicados en la revista Juridica durante los años 1993–2006112.
Los juristas rusos y estonios – al igual que sus colegas polacos – han
querido manifestar de esta manera que, en el ámbito del derecho,
también ellos participan de la cultura europea común113, con tra-
diciones que datan de la antigua Roma.
Ocurre lo mismo con ciertas culturas jurídicas no europeas que,
a través de la colonización europea o incluso por otros cauces, han
adoptado muchas instituciones del derecho occidental. A resultas
de tal adopción, los lenguajes jurídicos de estas culturas han in-
corporado cuantiosos términos propios de los lenguajes jurídicos
occidentales, términos latinos incluidos. Como ejemplo se puede
mencionar el lenguaje jurídico de Indonesia, en el cual – como
109 Véase la sección siguiente.
110 Kofanov 2001–2006.
111 Mattila 2002a: 722–723 y las fuentes rusas mencionadas en este artículo.
112 Ristikivi 2007: 175–176, Ristikivi 2009a: 52–54 y Ristikivi 2012: 187–200. Es intere-
sante señalar que el aumento del uso de latinismos puros por los juristas estonios
ya comenzó en los años ochenta, es decir, en la segunda mitad del último decenio
soviético de Estonia, antes de la independencia ocial del país, época que estuvo
caracterizada por reformas importantes de la sociedad (Ristikivi 2008: 182).
113 En cuanto a las tradiciones de derecho romano en Rusia, véase Rudokvas 2005 y
Rudokvas y Kartsov 2007.

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