La idea del derecho natural inmutable - Nueva historia del derecho natural - Libros y Revistas - VLEX 976312256

La idea del derecho natural inmutable

AutorFrancisco Carpintero Benítez
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cádiz
Páginas323-331
323
Tras la reelaboración que experimentó la Juris Naturalis Disciplina en manos
de Kant y sus discípulos, que depuraron y alaron las nociones jusnaturalistas, la
ciencia del Jus naturale cayó en un profundo desprestigio en el primer tercio del
siglo XIX1091. Entonces los universitarios dejaron de creer en los ‘estados de natura-
leza’ y en los ‘contratos sociales’ y, dado que éste era el único Derecho natural que
conocían, rechazaron la idea misma de cualquier Derecho o Justicia objetiva. Pero lo
realmente importante en la historia de la doctrina del Derecho natural es que ya en-
tonces, a comienzos del siglo XIX, se había aanzado (contradictoriamente con esta
cultura dominante) la tesis jusnaturalista que dominará la Edad Contemporánea, a
saber, que la Justicia ha de expresarse en un ordenamiento eterno e inmutable, igual
para todo el Universo ¿Cómo surgió esta idea?
§ 47. LOS NUEVOS ESCOLÁSTICOS APRECIARON MÁS LAS COSAS EN SÍ
QUE SUS MANIFESTACIONES
Los orígenes históricos de la doctrina del Derecho natural inmutable son con-
fusos. En ese enorme historycal gulf (como lo llamaba Figgis) que va del siglo XIV al
XVII, emergen tanto las tesis individualistas como sus opuestas, las que mantienen
la existencia de una natura hominis desde la que resultan las normas del Derecho na-
tural, tan inmutables como aquella naturaleza racional. Los protagonistas de ambos
movimientos fueron los mismos autores: Duns Scoto, Juan de Gerson, Conrado de
Summerhart, fundamentalmente. Porque si Scoto concedió tanto valor a las perso-
nas individuales no es menos cierto que él redujo el contenido del Derecho natural
a aquello que es nota ex terminis, esto es, evidente por sí mismo. Los españoles que
integraron la Segunda Escolástica conocían bien a estos autores, especialmente a
Gerson y Conrado, a tenor de la frecuencia de sus citas. Francisco de Vitoria y Do-
mingo de Soto se mantuvieron relativamente eles al espíritu jurisprudencial, pero
los teólogos de la tercera generación, ya en el cambio de siglos, aliter se habent. Es
bien conocido que Gabriel Vázquez de Belmonte mantuvo la objetividad inmutable
1091 Carpintero, “Naturrecht” y “Rechtsphilosophie” en “Anuario de Filosofía del Derecho”
Nueva Época III (1986) pp. 360-393. O bien Una introducción a la ciencia jurídica, cit.,
pp. 115-150. Hace años publiqué una monografía sobre este tema titulada Los ini-
cios del Positivismo jurídico en Centroeuropa. Madrid, 1993. En franciscocarpintero.com.
El estudio más completo, que arranca desde los inicios de la Escuela del Derecho
Natural Moderno, es el de R. Ramis Barceló, El nacimiento de la losofía del derecho,
Madrid, 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR