Tiempos de transición - vLex Chile

Tiempos de transición

AutorFrancisco Carpintero Benítez
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cádiz
Páginas179-198
179
Los últimos decenios del siglo XVI, y todo el siglo XVII, constituyen el momen-
to en el que se rompe la imagen, hasta entonces unitaria, que el hombre occidental
poseía de sí mismo y la cultura se fragmentó en sectores que también dependieron
del dominio religioso. Aparece una cultura especícamente protestante517, que no
se limita a los modos de vestir sino que exige, entre otras cosas, una ciencia jurídica
que sea distinta de la tradicional. En general, todo el pasado cristiano, dado que ha
sido católico, debía ser superado. El siglo XVII ha sido el momento escogido por la
Providencia divina para arrojar sobre el mundo la luz de la razón518.
Veamos algunos jalones de la crisis de la ciencia jurídica tradicional y de su
sustitución por la nueva forma de argumentar.
§ 28. LA CRISIS DEL JUS COMMUNE Y LA ‘HISTORIFICACIÓN’ DEL DERE-
CHO ROMANO
Los juristas de los siglos XI-XV, glosadores o comentadores, tropezaron siempre
con la carestía del pergamino o del papel sobre el que escribían. Desde los primeros
tiempos de la jurisprudencia medieval los juristas desarrollaron un estilo literario
propio, que consistió en un latín sencillo y no siempre correcto, expuesto en abre-
viaturas taquigrácas. Esto hace que si el lector actual no dispone de un diccionario
de estas abreviaturas, lo escrito por estos juristas le resulte ininteligible. En cualquier
caso, resulta muy chocante para un latinista. Los Humanistas de los siglos XV y XVI
hicieron del idioma la ocupación cientíca fundamental. No sólo aprendieron griego
-desconocido por lo general por los juristas- y hebreo, sino que estudiaron a fondo la
literatura romana a n de dominar el latín, cosa que, desde luego, lograron. Lógica-
mente, los juristas de los siglos XI-XV aparecieron ante ellos como unos bárbaros cuyo
éxito sólo fue explicable -según estos Humanistas- por el entorno pretendidamente
semisalvaje en el que habían vivido y trabajado. El idioma fue, quizá, el factor funda-
mental de cisura entre la Baja Edad Media y la Edad Moderna, al menos, en su primer
momento519. Era preciso volver la mirada hacia la Antigüedad romana.
517 Vid. el estudio de J.A. Alvarez Caperochipi, Reforma protestante y Estado moderno. Ma-
drid, 1986, pp. 19-69.
518 Vid. Carpintero, La Modernidad jurídica y los católicos, “Anuario de Filosofía del Dere-
cho” V (1988) 383-412.
519 Vid. Carpintero, “Mos italicus”, “mos gallicus” y el Humanismo racionalista, en “Jus Com-
mune”, (1977), pp. 121 y ss. Una obra clásica sobre este tema sigue siendo la de L.
Francisco carpintero Benítez
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Si estos grammatici estudiaron a fondo la Antigüedad clásica fue porque
entendieron que la Antigüedad había representado una etapa de absoluta supe-
rioridad cultural y, en consecuencia, moral. Lógicamente, en lo que se reere al
Derecho, su empeño estuvo dirigido a rehabilitar y conocer mejor el Derecho ro-
mano. Esto requiere de una breve explicación. El jurista medieval había visto en el
Corpus Juris un Donum Dei -por usar una expresión de aquella época- que, en muy
buena medida, encarnaba la ratio scripta; solía ser consciente de que él no era ca-
paz de superar lo contenido en el Digesto y en la Instituta y, dirigió su esfuerzo a
aplicar lo contenido en estos libros a la realidad en la que él vivía. En la aplicación
del texto romano, cada jurista aportaba algo nuevo que acrecentaba lo contenido
en el derecho de Roma. Con el transcurso del tiempo, los commentaria de los juris-
tas medievales adquirieron un volumen mayor que el del propio Derecho romano
y, como es natural, en las Universidades se estudiaban los dicta de Accursius,
Azo, Odofredo o Bartolo que se fundamentaban, más o menos próximamente, en
los textos romanos. La Baja Edad Media creó su propio Derecho sobre la base del
Derecho romano, y este Derecho especícamente medieval, resultado de haber
aplicado el derecho de Roma a unas circunstancias distintas a las de los jurispru-
dentes que lo crearon, era aplicado por muchos tribunales, y era también el único
estudiado en las Escuelas.
Los Humanistas, en su acentuado desprecio por lo medieval, se escandaliza-
ron no sólo del stile pedestre de los juristas, como denunciaba Petrarca, sino del he-
cho de que el Derecho romano había sido sustituido por una ciencia jurídica bárba-
ra. “Non possum sine dolore magno -escribía Maffeo Veggio- dicere eo deventum
esse ut plus dei adhibeatur Cynus vel Bartholo quam Scaevola aut Papiniani aut
Juris consultorum”. Lorenza Valla siempre en insultos contra los medievales, reco-
mendó un mejor conocimiento de las lenguas clásicas a n de conocer en su pureza
el derecho de Roma, y él mismo comenzó la investigación lológica e histórica del
Derecho romano520. De este modo, desapareció del horizonte universitario de los
culti humanistas la Jurisprudencia anterior, y todo el esfuerzo se volcó en conocer
directamente las fuentes romanas.
Muchos juristas en los que prevalece más la faceta de historiadores o lólogos,
comenzaron a depurar el Corpus Juris sobre la base normalmente del manuscrito
de Florencia. Los primeros juristas que demostraron conocer a fondo la lengua y la
historia de Roma fueron Alciatus y Zazius521 y, una vez iniciado, el estudio loló-
gico-histórico del Derecho romano, ganó adeptos rápidamente. Entre 1520 y 1550
aparecen las obras de Luis Charondas, Francisco Duarenus, Eguinus Barus, Bernabé
Brissonius, Juan Corasius, Antonio Govea, Cristóbal Hegendorf, Antonio Agustín
Chiappelli, La polemica contro i legisti dei secoli XIV, XV e XVI, en “Archivio Giuridico”,
XXVI (1881), pp. 295-322.
520 Sobre estos extremos, vid. Carpintero, “Mos italicus”, “mos gallicus”.., cit., p. 121.
521 “Mos italicus”, “mos gallicus”.., cit., pp. 124 y ss.

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