Los católicos en la evolución de la doctrina del nuevo derecho natural
| Autor | Francisco Carpintero Benítez |
| Cargo del Autor | Catedrático Emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cádiz |
| Páginas | 335-374 |
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Hay que dedicar un espacio a los católicos porque durante los siglos XIX y XX
la Iglesia Católica ha sido la única instancia que ha mantenido lo que pudiéramos
llamar la idea del derecho natural. No se trató, ciertamente, de la doctrina jusnatu-
ralista de Tomás de Aquino -aunque muchos creyeron estar siguiendo lo expuesto
por él- sino la reelaboración tardía que ya vimos, fundamentalmente suareziana. La
investigación de las Universidades y de los autores católicos se detuvo, como ante
una puerta invisible pero altamente ecaz, en los comienzos del siglo XVII,
Tras la reelaboración que experimentó la Juris Naturalis Disciplina en manos de
Kant y sus discípulos, que depuraron y alaron las nociones jusnaturalistas, la ciencia
del jus naturale cayó en un profundo desprestigio a lo largo del siglo XIX1105. Entonces
los universitarios dejaron de creer en los estados de naturaleza y en los contratos so-
ciales y, dado que éste era el único derecho natural que conocían, rechazaron la idea
misma de cualquier derecho o justicia objetiva. Pero lo realmente importante en la
historia de la doctrina del derecho natural es que ya entonces, a comienzos del siglo
XIX, se había aanzado la tesis que dominará la visión de la Edad Contemporánea
sobre el Derecho natural, a saber, que la justicia que emana de este derecho ha de ex-
presarse en un ordenamiento eterno e inmutable, igual para todo el Universo. Como
este tipo de justicia es imposible, la misma idea del derecho natural expresó analítica-
mente esta imposibilidad. Los católicos se refugiaron ahora (perdido de vista Hugo
Grocio) en la metafísica de las esencias inmutables de Molina y Suárez.
El lector está en su derecho de preguntar por qué concedo tanta extensión a es-
tos escolásticos tardíos. La respuesta es que, a partir de cierto momento, únicamente
la Iglesia católica, y tras ellas los católicos, han estudiado la idea de la ley natural.
Ciertamente, en el siglo XVIII británico, Shaftesbury, Lord Kames, Harrington o
Hutcheson tocaron temas fundamentales que pueden reconducirse a los problemas
básicos de la ley natural; en el siglo siguiente John Austin, James Lorimer o John
Lightwood trataron temas de este tipo. Pero pertenecen a otra tradición cultural,
más centrada en torno a las discusiones sobre la libertad individual y el moral sen-
se que no propiamente sobre lo que hemos entendido por derecho natural. En el
Continente, Savigny o Ahrens hicieron sus aportaciones, aquel en el tono lacónico
de un jurista y éste último con la pasión y brillantez más propia de un poeta. Pero
1105 Vid. Carpintero, “Naturrecht” y “Rechtsphilosophie”, cit. O bien Una introducción a la
ciencia jurídica, cit., pp. 115-150. Igualmente, sobre este tema, Los inicios del Positivismo
jurídico en Centroeuropa, Madrid, 1993. franciscocarpintero.com.
Francisco carpintero Benítez
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el momento que hizo posibles aquellas explicaciones pasó sin dejar mucha huella
en la historia; siguen en la palestra algunas observaciones de Savigny, pero la exu-
berancia de Heinrich Ahrens pertenece a otra época. Sus explicaciones, del mismo
modo que las de Krause o Rosmini-Serbati, compusieron lo que se llamó en aquel
entonces Filosofía del derecho, no Naturrecht o Jus naturale, y sirven más para com-
prender la descomposición histórica de la idea de la ley natural que no para ilustrar
el desarrollo más positivo de esta doctrina.
En los siglos XIX y XX tratar de la ley o del derecho natural ha supuesto una
descalicación académica fulminante, a la que se hace acreedor quien se opone al
decurso de la historia. Quizá este hecho explique el tono apologético de los esco-
lásticos de aquellos momentos y su cerrazón doctrinal sobre sus textos propios sin
entrar en diálogo con el resto de una cultura que, de hecho y de derecho, también
era la suya.
§ 51. LA REACCIÓN GENERAL CONTRA LA MODERNIDAD
La Segunda Escolástica o Escolástica Tardía Española, acaba en los primeros
años del siglo XVII. Su último gran representante fue Francisco Suárez, y años más
tarde, con Juan de Lugo, y con ellos dio síntomas de agotamiento. Pero esto no quie-
re decir que se perdiera entonces la tradición losóca escolástica: esta Filosofía si-
guió siendo profesada por la mayor parte de los creyentes, protestantes y católicos,
sólo que, perdido el vigor creativo, sus seguidores quedaron presos en un marco
conceptual rígido que había perdido su contacto con la realidad.
Durante el siglo XVII, los escolásticos más conocidos fueron lósofos y teólo-
gos protestantes, de los que normalmente hoy nos queda noticia en la medida en
que participaron en las discusiones sobre el nominalismo antimetafísico. Entre ellos
sólo hubo un católico, que fue Gaspar Ziegler. Pero la Filosofía escolástica, aunque
era la enseñada en los seminarios y universidades católicas, solamente emergió en
la escena pública del Jus naturale et gentium en el siglo siguiente, cuando algunos
teólogos católicos se opusieron al estado de cosas que iba creando la mentalidad
secularizadora y revolucionaria que era propia del sector dominante del nuevo de-
recho natural. Esta oposición comenzó con Ignatius Schwarz, Anselm Desing y Juan
Francisco Finetti. Ellos compusieron, en el plano de la reexión jurídica, el sector
de lo que conocemos como movimiento apologético o, simplemente, Apologética.
La Fe cristiana, y especialmente la católica, había retrocedido a lo largo de la Edad
Moderna, y ahora la tarea fundamental era defenderla de los ataques de los lóso-
fos sensistas, materialistas, etc. Por este motivo, la Teología moral tomó a lo largo
del siglo XVIII un cariz marcadamente defensivo, y por ello negativo. En el espacio
de un siglo los católicos habían pasado de tener la mayor parte del poder en la crea-
ción de la cultura, a ser vistos como seres retrógrados, enemigos del progreso, que
mantenían prejuicios indefendibles.
La reacción primera, en el siglo XVIII, no fue contra los materialistas como
Helvetius, d’Holbach o Hume, sino contra los jusnaturalistas de esta época que ha-
Nueva historia del derecho Natural
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bían usado sus libros sobre el derecho natural para atacar a la Iglesia católica y a
la cultura creada desde el siglo I al XVII: no perdamos de vista que el sector más
combativo de los jusnaturalistas protestantes entendía que la luz de la inteligencia
brilló por primera vez con la obra principal de Hugo Grocio. Ignatius Schwarz, que
fue el primer católico que rompió el fuego tras el breve estudio de Schmier, denun-
ció como falsa la mentalidad que entendía que antes de Lutero sólo existieran en
la cultura las supersticiones propias del “Regnum tenebrarum”1106. Él indicó que
“Los teólogos católicos, especulativos y prácticos, en sus tratados sobre las leyes, el
derecho y de la justicia, los actos humanos, y otros temas, frecuentemente habían
estudiado sólidamente cuestiones relacionadas con el derecho natural en la medida
en que este estudio era útil para sus propósitos”. Luego no cabía hablar de las tinie-
blas cimerianas propias de los tiempos anteriores a Lutero1107. Él aludía a Suárez,
Gabriel Vázquez, Sánchez, Molina, Valencia, los de Coimbra1108, a los que había que
añadir los que mencionaba Conring, tales como Vázquez, Henríquez, Rodríguez,
Fernández, De Castillo, y los que citaba Grocio, como fueron Francisco de Vitoria,
Fernando Vázquez de Menchaca y Covarrubias1109. Quien ignore a estos autores,
sólo muestra su desconocimiento; si los conocen y se callan, entonces muestran su
mala fe1110. Anselm Desing también se ocupó largamente del tema de los tratadis-
tas católicos del derecho natural anteriores a los protestantes. (Notemos incidental-
mente la ignorancia de un escolástico del siglo XVIII cuando introduce en el mismo
saco a los dominicos, a los jesuitas y a Vázquez de Menchaca, y cuando menciona
a bastantes escolásticos que, como Henríquez, Rodríguez, Fernández o De Castillo,
no fueron conocidos por prácticamente nadie).
El motivo de escándalo lo había dado Samuel Pufendorf al declarar que el
derecho natural sólo se compone de razonamientos que son válidos para pasar esta
vida del modo más conveniente, sin que tengan relevancia para la salvación sobre-
natural1111. Tampoco aceptaban la distinción de Pufendorf entre derecho y moral,
porque Pufendorf había mantenido que la moral se ocupa de los actos internos del
hombre, y el derecho de los actos externos1112, y de ello resultaría que la Teología
moral se ocuparía sólo de lo honestum, según los principios revelados en las Sa-
gradas Escrituras, estudiando los actos del hombre en vistas a su n sobrenatural,
mientras que el derecho natural se ocuparía exclusivamente de la felicidad natu-
ral del hombre1113. Eran demasiadas novedades, y en realidad, Pufendorf, explica
1106 Vid. Institutiones Juris Naturae et Gentium, cit.,, p. 40.
1107 Vid. Institutiones.., cit., p. 49.
1108 Vid. Institutiones.., cit., ibidem.
1109 Vid. Institutiones.., cit., ibidem.
1110 “Nam si Scholasticorum eruditionem ignorant, probant se imperitos; si sciunt, et ni-
hilominus carpunt, probant se malignus simul”. Institutiones.., cit., p. 50.
1111 Vid. Schwarz, Vid. Institutiones.., cit., p. 6 y 122.
1112 Schwarz. Vid. Institutiones.., cit., p. 6.
1113 Desing, Juris naturae larva detracta. Monachii, 1753, cap. VIII, Thema 9.
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