La época de los jusnaturalismos - Nueva historia del derecho natural - Libros y Revistas - VLEX 976312208

La época de los jusnaturalismos

AutorFrancisco Carpintero Benítez
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Filosofía del Derecho de la Universidad de Cádiz
Páginas201-271
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Gottlieb Hufeland, cuando publica el Versuch über den Grundsatz des Naturre-
chts, su estudio losóco-jurídico prekantiano (a partir de 1792 Hufeland se conver-
tiría en un kantiano fervoroso, siguiendo a Theodor Schmalz), explicaba que Grocio
fue el primero que hizo Derecho natural en sentido estricto, de modo que la Ciencia
del Derecho natural comenzó con él: Lo que hicieron los autores anteriores, explica
Hufeland, fue sólo una especie de losofía sobre el Derecho romano existente, pero
una losofía tan inconsistente, tan inconcreta y, por ello, tan inadmisible, que al
referirnos a estos hombres únicamente podemos hablar de la prehistoria de la Cien-
cia del Derecho natural581. Aunque K. Christian Heydenreich escribía pocos años
después que Hugo Grocio había tenido la intención de hacer Derecho natural, Hey-
denreich sólo veía en Grocio un ejemplo de valor singular para la época posterior582.
Y es que Grocio es un autor que, en cierto modo, podemos considerar de transición,
o bien un jusnaturalista moderado que no llevó hasta sus últimas consecuencias los
distintos principios desde los que parte.
§ 32. LAS LÍNEAS GENERALES DE LA MODERNIDAD EN EL DERECHO
Los impulsos del siglo XVI para la renovación de la ciencia siguieron caminos
distintos. La recomposición de la Ciencia del derecho comenzó ocialmente con
Hugo Grocio (De jure belli ac pacis libri III, 1625). Veinte años más tarde estalla incon-
teniblemente el método moderno, materialista, nominalista y fenomenista, aplicado
581 “Grotius--Ich glaube keine Entschuldigung deswegen nöthig zu haben, daß ich erst
von diesem Manne hier die Geschichte der Wissenschaft anfange, und auch bey den
künftigen Untersuchungen anfangen wurde; was Oldendorp, Hemming und Winkler
in besondern Schriften, Besold aber, Stephani und andere beyläug in Abhandlungen
über andre Materien hieher gehöriges gesagt haben, ist zum Theil nur eine Art von Phi-
losophie über das einmal existirende und eigentlich römischen Recht, zum Theil aber so
unzulänglich, unbestimmt und unausgeführt, daß man von dieser Männer beständig
gleichsam nur in einer Vorgeschichte der Wissenschaft handelt”. Versuch.., cit., p. 16.
582 “Pufendorf macht in der Geschichte des Naturrechts in der That Epoche, und wird
nicht ohne zureichenden Grund mit dem ehrenvollen Nahmen eines Vaters dieser
Wissenschaft bezeichnet. Er vermied auf das glücklichste mehrere Abwege, auf de-
nen sich seiner Vorgänger verirrt hatten, entfernte allem Einuss des theologischen
Systems auf seine philosophischen Grundsätze, erhob sich über mehrere falschen
Prinzipe, als z.B. die Überstimmung der Völker, den Vortheil u.a. und gründete das
Naturrecht auf den Zustand und die Verhältnisse des Menschen”. System des Naturre-
chts nach kritischen Prinzipien, Leipzig, 1794, Einleitung, p. 66.
Francisco carpintero Benítez
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a las ciencias del hombre, en las manos de Thomas Hobbes. El estricto materialismo
con el consiguiente ateísmo, el haber convertido la sociedad política en una cárcel,
hizo que Hobbes fuera expresamente repudiado por el siglo XVII, pero su método
fue, tácitamente, el gran triunfador en la Ilustración.
Hugo van Groot (1583-1645), latinizado Grotius, fue holandés, de confesión
arminiana, que hubo de exiliarse de su patria por las persecuciones religiosas. Publi-
có en su juventud un estudio sobre la libertad de navegación por los mares, que era
entonces un tema especialmente controvertido. Pues los genoveses mantenían que
la navegación por el Mar Tirreno había prescrito en su favor, de modo que ningún
barco que no fuera de Génova podía transitar esas aguas; españoles y portugueses
se habían repartido la mayor parte del agua del mundo; los venecianos mantenían
lo mismo sobre el Mar Adriático, y lo mismo establecían los ingleses sobre el Mar
del Norte. La pequeña Holanda quedaba casi sin derechos para navegar. Grocio,
como era previsible, lanzó un opúsculo, “De mare libero”, anónimo, al que contestó
un inglés, Selden, con el más que previsible “De mare clauso”. Sorprendentemente,
sólo Vázquez de Menchaca mantuvo la libertad de navegación por todos los mares,
procediendo contra los intereses de su patria; de ahí los elogios que le dedicó Grocio.
Él era, en lo religioso, seguidor de Arminio (arminiano), y tuvo problemas con
los calvinistas, más fuertes que los arminianos. Fue juzgado y condenado a cadena
perpetua -en 1618-, pero aprovechó el tiempo en la cárcel para entregarse al estu-
dio. Su formación era eminentemente humanista: Se fugó de la cárcel holandesa,
en 1625, metido en un cesto de los que usaban sus criados para traerle libros. Sus
intereses fueron ante todo teológicos, como muestra la ingente obra teológica que
legó, pero siempre se interesó por el derecho: Ya vimos que en su juventud com-
puso una obra (De mare libero) en la que defendía la navegación libre por el mar.
También compuso un pequeño tratado de derecho civil holandés. Al llegar a París
fue nombrado embajador del Rey de Suecia ante la Corte de Francia.
Grocio, dada su profesión de diplomático, publicó un estudio sobre las relaciones
internacionales, titulado “De jure belli ac pacis”, que fue saludado por toda Europa
como el primer libro del nuevo derecho tan esperado tras la crisis del Jus Commune en el
siglo XVI. Grocio quedó sinceramente sorprendido por el éxito de su libro, sobre todo
porque fue considerado el inicio de la literatura sobre el Derecho natural583. Esta obra
fue saludada por los que deseaban innovar como la primera muestra de la inteligen-
cia en la historia, que marcaba los límites entre el hombre viejo y corrupto y el nuevo
género humano que se ya se había desprendido de los lazos del oscurantismo papista.
En realidad, el “De jure belli ac pacis” era una obra de corte tradicional: Seguía
externamente el método que he llamado Racionalismo humanista, porque se apoya
indistintamente en textos del Corpus Juris, de los juristas del Jus Commune, en clási-
583 Este juicio aún lo mantenía Norberto Bobbio, De la razón de Estado al gobierno demo-
crático, Instituto Electoral y de participación ciudadana del Estado de Jalisco, México,
2014, pp. 93 y ss.
Nueva historia del derecho Natural
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cos latinos y algún griego, en los escolásticos españoles del siglo anterior584. La es-
tructura interna de sus razonamientos no tiene un punto de arranque unitario: Parte
a veces desde la Ley Eterna de Dios, o desde el individuo aislado en independiente
en el ‘estado de naturaleza’, o desde el análisis de las relaciones humanas según el
método romanista: Compone una obra francamente sincrética, que es una amalga-
ma de tradiciones jurídicas ya existentes y, desde luego, no erige universalmente al
individuo independiente, libre y autónomo en el punto de referencia sistemático de
todas las relaciones jurídicas585: Desde este punto de vista supuso un retroceso cier-
to en la carrera por la Modernidad frente a las “Controversias ilustres” de Vázquez
de Menchaca, a las que tanto elogia él.
Tuvo a su favor que el “De jure belli ac pacis” es una obra que no es extensa ni
corta; estuvo bien presentada, en parte por el Humanismo racionalista y el buen La-
tín de que hace gala, en parte por el orden en el que expone los temas, acabando con
el casuismo. Sin duda alguna, fue un libro elegante, progresista (aunque siempre
moderado en los momentos decisivos) y escrito por un no-católico. Tengamos en
cuenta que los libros existentes de reexión sobre las cuestiones fundamentales del
derecho y de la Ética, entonces procedían bien de los teólogos católicos escolásticos,
bien de juristas que, como Conan, Hopper, Tholosanus o Althusius, reexionaban
desde el Jus Commune.
Apenas se aprecia en esta obra la condición de ‘heterodoxo’ de Grocio: El “De
jure belli ac pacis” fue incluido en el “Indice de libros prohibidos” católico por unas
breves referencias teológicas, propias de un protestante arminiano. Lo que nos in-
dica cómo se habían enconado las actitudes586: En el siglo anterior la Iglesia católica
no prohibía la lectura de los libros de los autores protestantes que, como Johann
Oldendorp, presentaban ocasionalmente alguna opinión teológica inaceptable para
un católico: La censura católica del siglo XVI se limitaba a tachar las líneas desacon-
sejables y, en casos más raros, cuando el texto a eliminar era más extenso, el censor
señalaba con tinta la zona de la página que debía ser cubierta con un papel engoma-
do. De todas formas, el simple hecho de que esta obra de Grocio esté llena de citas
de teólogos españoles, ya indica que unos y otros se nutrían de una cultura común.
584 Un juicio más amplio en Alfred Dufour, Le mariage.., cit., pp. 86-87.
585 Hace notar Gough que “A more authoritarian note is sounded in Grotius than in Al-
thusius, yet for Grotius, too, the ultimate political reality is the individual”. The Social
Contract, cit., p. 80. Sería una hipótesis de trabajo sugerente considerar que Grocio
reserva la exclusividad de las voluntades individuales sólo para la explicación de las
relaciones políticas.
586 Randall explica que “El concilio de Trento formuló y armó autoritariamente todo el
sistema de doctrina medieval, estrechando y haciendo más inexible la vida intelec-
tual de la Iglesia, y poniéndola a la par de los rígidos credos protestantes ... En la Edad
Media había habido un ancho margen de libertad de opinión ... En segundo lugar,
tanto en el catolicismo como en el protestantismo había un marcado crecimiento de
puritanismo en la actitud moral”. La formación del pensamiento moderno, cit., p. 160.

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