La constitución administrativa y la responsabilidad patrimonial de la administración pública - Constitución Administrativa - Libros y Revistas - VLEX 976308350

La constitución administrativa y la responsabilidad patrimonial de la administración pública

AutorJosé Araujo-Juárez
Páginas473-495
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CONSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO XI
LA CONSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA
Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓNBLICA
SECCIÓN 1.ª LA RESPONSABILIDAD P ATRIMONIAL
DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
Introducción
§308. Planteamiento de la cuestión — En el ámbito del mundo jurídico, el
principio de la responsabilidad está en la misma base de la naturaleza del Dere cho.
A él está unido también el concepto de sanción: no hay responsabilidad sin sanción,
al menos entendida en s u sentido más amplio. Sanción y responsabilidad son el
punto de pa rtida de toda consideración jurídica. Ahora, la responsabilidad es un
tema muy amplio y nos encontra mos, pues, en la necesidad de limitar y precisar su
contenido, dentro del tema de que nos vamos a ocupar de seguidas.
El instituto o principio «de integridad patrimonial» de las personas y su co-
rrelativo, el principio de la garantía o de la responsabilidad patrimonial del Estado
Constitucional —o «responsabilidad patrimonial»—, en general, y el de la respon-
sabilidad patrimonial de la Administración pública —o «responsabilidad adminis-
trativa»—, en concreto, constituye uno de los temas más apasionantes del actual
pensamiento jurídico del mundo occidental1328. La mejor piedra de toque para de-
terminar el grado de penetración del Derecho administrativo garantista en las es-
tructuras del Poder público, sin duda, la constituye el análisis de las garantías patri-
moniales de que la persona dispone frente a la acción del Estado Constitucional,
tanto en orden al control público de los a ctos y funciones estatales, como en punto
a la obtención de las correspondientes indemnizaciones en aquellos supuestos en
que la actividad estatal ha lesionado la esfera jurídica —derechos, bienes e intere-
ses— de las personas.
Hoy día, el proceso de desarrollo de la teoría de la garantía patrimonial del
Estado Constitucional, no deja lugar a dudas sobre la afirmación y extensión de
la responsabilidad del mismo. Efectivamente, la garantía pa trimonial del Estado
1328 Son de destacar las magníf icas obras específicamente dedicadas al tema de: Gonzále z Pérez, J.,
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas , 4a. ed ición, Thomson-Civitas, M adrid,
2006; Ortíz-Álvarez, L.A. (1995). La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, Edito-
rial Jurídica Venezolana, Caracas; y Saavedra Becerra, R. ( 2018). De la responsabilidad patrimonial del
Estado, 3 Vols. Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez.
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JOSÉ ARAUJO-JREZ
Constituci onal ha evoluci onado desde la situación in icial de irres ponsabilidad
total, hasta la ampliación de la responsabilidad, al punto que se ha aceptado en
lagunos supuestos, inclusive, la responsabilidad por riesgo objetivo. Así, n o exis-
ten en la actualidad dudas sobre la posibilidad de exigir l a responsabilidad patri-
monial del Estado Constitucional, por lo que no sin razón Hauriou1329 considera-
ba a la responsabilidad del Estado Constitucional, como uno de los dos pilares
fundamentales del Derecho administrativo, cuando afirmaba acerca de la Admi-
nistración pública lo siguiente: «que actúe, pero que obedezca la ley; que actúe,
pero que pague el perjuicio».
Finalmente, por lo que respecta al principio de la in tegridad patrimonial de
las personas, tenemos que el mismo se refleja a tra vés de dos modalidades: 1.º, el
régimen de la expropiación pública, que hemos analizado ampliamente más arriba;
y 2.º, el régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública,
de la cual nos ocuparemos en este capítulo.
A. Principios de la responsabilidad patrimonial del Estado Constitucional
§309. Planteamiento de la cuestión En el Derecho positivo, la evolución
tanto de la doctrina como de la jurisprudencia del orden jurisdiccional administra -
tivo ha trans itado por diversas etapas. Por lo que respecta a la jurisprudencia, la
primera etapa de responsabilidad pa trimonial admini strativa fue establecida con-
forme a las disposiciones del Código Civil, a partir de las sentencias de la Corte
Suprema de Justicia1330, aunque ad mitiendo en alguna de ellas referencia a cierto
grado de autonomía mediante la aplicación de los principios gener ales del Derecho
Públic o1331.
Esto condujo por su parte a la doctrina 1332, a sostener que se había producido
una suerte de para doja, dado que «por un lado todavía emplean el término «respon-
sabilidad civil», pero por el otro lado cada vez empujan más hacia el sistema de
responsabil idad administrativa, siempr e pa trimonial, extra-contrac tual, propio y
autónomo del Derecho admini strativo clásico.
Luego, con el voto salvado del Mag. Farías Mata en un fallo del Máxim o
Tribunal13 33, se va a iniciar el reconocimien to p rogresivo de la autonomía de la
1329 HAURIOU, M., Ob. cit., nota 332, 505.
1330 CSJ/SPA, sentencia de 19 de julio de 1984; ratificadas en sentencias de 11 de febrero de 1985; de 4
de marzo de 1993; de 5 de abril de 1994; de 30 de noviembre de 1994; de 3 de agosto de 1995; de
28 de junio de 1996.
1331 CSJ/SPA, sentencia de 27 de enero de 1994; ratificad a en sentencia de 25 de enero de 1996 y 23 de
noviembre de 1999.
1332 Iribarren Monteverde, H. (1992). «La responsabilidad administrativa extracontractual». En Revista
de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, N º 44. Caracas.
1333 CSJ/SPA, sentencia de 4 de marzo de 1993, en el voto salvado del Magistrado Luis Henrique
Farías M ata se seña la que «la responsabi lidad patrim onial que puede corres ponder a l as
personas morales de Derecho público por el ejercicio de la actividad administrativa, no es ni
general ni absoluta, como se ha dicho en la decisión a me nudo considerada –no co n todo
fundamento– madre del Derecho Adm inistrativo; no se rige, en efecto, directa ni literalmente
por las reglas del Código Civil, concebidas para regular las relaciones entre simples particu-
lares; y c omporta reglas autónomas y propias, que debe de terminar, como ya lo ha hecho, el
juez venezolano del contencioso-administrativo, tomando en cuenta la naturaleza del servicio
público involu crado, y la neces aria conciliación con el interés gen eral en la prestac ión del
servicio».

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