La constitución administrativa y la expropiación pública - Constitución Administrativa - Libros y Revistas - VLEX 976308347

La constitución administrativa y la expropiación pública

AutorJosé Araujo-Juárez
Páginas335-361
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CONSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO VII
LA CONSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA
EXPROPIACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN 1.ª LA TEORÍA DE LA EXPROPIACIÓN PÚBLICA
Introducción
§199. Planteamie nto de la cuestión — La expropiación pública constituye, sin
duda, uno de los más enérgicos medios con que cuen ta el Estado Constitucional
para el cumplimiento y sa tisfacción de sus fines. Y este sencillo y no extremad o
punto de partida evidencia, la necesidad de ajustar cumplid amente los requisitos y
garantías conforme a la Constitución administrativa.
En tal sentido, la figura de la expropiación pública es una institución jurídi-
ca que ofr ece antecedentes r emotos. Conocida por los romanos, y después de
pasar por los comen tarios de los glosadores de las instituciones feudales en la
Edad Media, aparece en el siglo XVIII afirmada en la misma acta de nacimiento
del constituciona lismo moderno, esto es, la DDHC, proclamada por la Revo lu-
ción Francesa de 1 789 (García de Enterría) 896, como excepción de la consagración
del principio de inviolabilidad de la propiedad privada. Ahora bien, tres condi-
ciones fueron requeridas para aceptar la expropiación pública (Art. 17): 1 .º, que
hubiera una necesidad pública legalmente constatada; 2.ª, una justa indemniza-
ción; y 3.ª, el previo pago de la misma. En este mismo sentido se manifestaron
también las Constituciones francesas de 1791 (tít. I), 1793 (Art. II) y la del año III
(Art. 388).
En esta línea se inscribe el Derecho positivo cuando al suscribirse la Declara-
ción de los Derechos del Pueblo 897 del 23 de julio de 1811, se declara en su Art. 21
que:
Ninguno puede ser privado de la menor porción de su propiedad sin su con-
sentimiento, sino cuando la necesidad pública lo exige y bajo una justa com-
pensación.
Luego, con la primera Co nstitución de 1811 (Art. 165) se empieza a establecer
las bases que dan origen a la institución de la expropiación pública; y más tarde se
dicta la primera ley especial sobre la materia el 13 de julio de 1860; y des de enton-
ces h a tenido un notable desarrollo y perfeccionamiento formal tan to en la doctri-
896 García de Enterría, E. (2006). Los principios de la nueva Ley de Expropiación Forzosa, 2da. Reimpresión.
Madrid, IEP, Thomson-Civitas, 30.
897 Las Constituciones en Venezuela. Ob. cit., nota 784.
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JOSÉ ARAUJO-JREZ
na898 como en la jurisprudencia899; y por último también tiene consagración formalen
la Constitución de 1999.
Así las cosas, el instituto expropiatorio, construido en la tra dición constitucio-
nal, con toda lógica en carácter sentido nega tivo o defensivo, es decir, como una
garantía radical de la s personas frente a la desposesión por la persona pública que
personifica la suma de todos los intereses generales o públicos —el Estado Consti-
tucional—, y no en positivo como una potestad de éste de apoderarse de los bienes
de la propiedad privada para servicio del bien común, en ejericio de la potestad
expropiatoria.
La adquisición de los Bienes Públicos se lleva a cabo, fundamentalme nte, a
través de dos moda lidades: la 1.ª, a través de las técnicas o medios del Derecho
público; y la 2.ª también, por supuesto, a través de las técnicas o medios de Derecho
privado, que son los mismos que utilizan los particulares.
En tal sentido, el Art. 60 d e la LOBP dispone al efecto:
Modalidades de adquisición
Artículo 60. La adquisición de bienes por parte de los órganos y entes que
conforman el Sector Público se hará mediante los procesos de compra, permu-
ta, dona ción, dación en pago, expropiación o cualquier otra medida judicial.
Aquí nos vamos a referir sólo a uno de los medios de adquisición del Derecho
público pa ra los Bienes Públicos que van a integrar el dominio d el Estado Consti-
tucional: la «expr opiación pública» —o la expropiaci ón fo rzosa— que regula la
LECUPS900.
A. Expropiación pública
I. Régimen jurídico
§200. Principio de garantía patrimonial — El Estado Cosntitucional, para el
cumplimiento de sus cometidos, requiere de cosas o bienes que van a integrar lo
que según la L OBP se denominan Bienes Públicos, y esta adquisición se lleva funda -
mentalmente a través de dos modalidades que son los medios de Derecho público
y los medios de Der echo privado; esto es, a tra vés de técnicas del Derecho público,
como son propio el r égimen ju rídico exorbitante, el régi men jurí dico espe cial, y,
por supuesto, también las técnicas o medios que utilizan los particulares.
Ahora bien, la figura de la expropiación pública ha sido tradicion almente uno
de los puntos de fricción del Derech o administrativo, por la sencilla razón de que
898 Brewer-Ca rias, A.R. (1966). La Expr opiación por causa de Utilidad Pública o Forzosa, IDP, UCV,
Caracas; y Brewer-Carias, A.R. (2002). «Introducción General al Régimen de la Expropiación» . En
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, 1ra. Edición, Colección Te xtos Legislativos
N° 26. Caracas, EJV, 9 y ss.; Badell Madrid, R. (2014). El Régimen Jurídico de la Expropiación Pública,
Paredes Editores, Caracas; Linares Benzo, G. (2002). «Innovaciones de la Ley de Expropiación por
Causa de Utilidad Pública o social del 21-05-2002». En Ley de Expropiación por Causade Utilidad
Pública o Social, 1ra. Edición, Colección Textos Legislativos N° 26. Caracas, EJV, 150 y ss.; y Balasso
Tejera, C. (2002). «Aspectos procedimentales de la Expropiación». En Ley de Expropiación por Causa
de Utilidad Pública o Social, 1ra.Edición, Colección Textos Legislativos N° 26. Caracas, EJV, 123 y ss.
899 20 Años de Jurisprudencia, E xpropiación, Años 1977-1996 (1998). Caracas, FUNEDA.
900 Publicada en la GO N ° 37.475, del 1 de julio de 2002.

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