El derecho administrativo constitucional - Constitución Administrativa - Libros y Revistas - VLEX 976308340

El derecho administrativo constitucional

AutorJosé Araujo-Juárez
Páginas83-111
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CONSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO II
EL DERECHO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL
SECCIÓN 1.ª LA TEORÍA DE LA CONSTITUCIONALIZACÓN DEL DERECHO
ADMINISTR ATIVO
Introducción
§37. Plant eamiento de la cuestión — El Derech o a dministrativo, so stiene
Santamaría Pastor194, es también un subsistema normativo o un sistema normativo
sectorial dentr o del tota l Or denamiento jurídico de una nación, que tiene en la
Constitución su base misma y su culminación en términos formales. La Constitu-
ción, ciertamente, no agota la materia jurídica, pero todo el Derecho positivo ha de
interpretarse a partir de ella y adaptarse a la misma. Si es cierto que en la Consti-
tución se contienen , como se ha dicho gráficamente, « les têtes de chapitres », los enun-
ciados fundamentales de toda rama jurídica, la dependencia respecto de las normas
y principios constitucionales es un postulado que cobra una particular intensidad
en el Derecho administrativo, cuyo objeto es la disciplina del ej ercicio mismo del
Poder público. Por tod o ello, el estudio de la d enominada i nicialmente teorí a de
«les bases constitutionnelles » —o las bases constitucionales— comportó un presupues-
to lóg icamente previo –más aún indispensable— a la descripción de su contenido.
Por eso hoy día constituye un lugar común hablar del fenómen o o «proceso
de constitucionaliza ción» del Derecho administrativo, a partir del cambio del para-
digma que significó otorgarle pleno valor normativo a la Constitución. Sin embar-
go, es también evidente la ausencia durante mucho tiempo de estudios profundos
acerca de la cuestión, o lo que es más grave, de análisis que buscaran identificar la
extensión y los alcances de dicho proceso de constitucionalización, salvo contadas
pero muy honrosas excepciones.
El punto de inicio se encuentra, pues, en la teoría de las bases constitucionales
del Derecho administrativo esbozada por G. Vedel, al estudiar las relaciones entre
la Constitución y el Derecho administrativo, como clave de interpretación de esta
disciplina jurídica, que ya ana lizámos en otra obra nuestra195.
A. Teoría de las bases constitucionales
§38. Planteamiento general — Desde el momento en que surge en el horizon-
te del Estado contemporáneo la Ad ministración pública como comple jo orgán ico
194 Santamaría Pastor, J.A. Ob. cit., nota 68, 189.
195 Vid. in extenso a Araujo-Juárez, J. (2017). Ob. cit., nota 14, 90 a 114.
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por excelencia de la acción del Estado, se mani fiestan una serie de tensiones entre
esta organización instrumental, servicial, y los ciudadanos. Desde esta perspectiva
es donde se hace necesario incidir en el papel que las Constituciones tienen para
todo el Derecho administrativo, para significar cómo la regula ción del equilibrio
entre el Poder público y la libertad, que este Derecho persigue, no puede prescindir
y dejar de tener siempre presente, pues ha n de observarse neces ariamente las po-
tencialidades desde los postulados constitucionales.
Y en es a línea de deducir un sistema y unas consecuencias prácticas de las
Constituciones, se dirigieron los esfuerzos de muchos administrativistas, que preci-
saban hallar y analizar las bases o presupuestos constitucionales que servirían de
sustento y enmarcarían la disciplina que preferentemente cultivaban. Y así tuvieron
que rastrear las apoyatura s con stitucionales, la incidencia de la Constitución en
todos y cada uno de los sectores regulados por Ordenamientos jurídicos específicos.
Uno de los autores clásicos en el es tudio de las r elaciones entre la Constitu-
ción y el Derecho administrativo, como es sabido, Vedel196, sostuvo que ni teórica
ni peda gógicamente era posible definir autónomamente el Derecho administrativo,
y solo era posible su definición a partir de la Constitución. El punto de inicio se
encontraría, pues, en la teoría de las «bases constitucionales» del Derecho adminis-
trativo, al constatar la a firmación, objeto de un acuerdo generaliz ado, según la cual
«la Constitución es la base necesaria de las reglas que componen el Derecho admi-
nistrativo», y cuya demostración sería inútil, pues «se deriva de la naturaleza mis-
ma de la Constitución, fundamen to del Ordenamiento jurídico francés y carta de la
organización estatal». Pero va más lejos al buscar «en cuáles bases constitucional es
se puede construir el Derecho administrativo», concluyendo que es sobre «las no-
ciones de poder ejecutivo y de prerrogativas del poder público». En tal sentido
concluye: «El Derecho administrativo es el conjunto de reg las especiales aplicables
a la actividad del poder ejecutivo en la medida en que haga uso de las prerrogativas
del poder público».
La teorí a, cuyo fun damento se encuentra: por un lado, en los textos constitu-
cionales de 1875 y 1946, y por el otro, en la jurisprudencia a la que dieron lugar,
tuvo que ser actualizada por el propio autor una primera vez con la aprobación de
la Constitución francesa de 1958. En este orden de ideas, al publicar su Manual en el
año 1958 afirmaba ya que el Derecho administrativo será «el derecho común de las
prerrogativas del poder público» 197. De esta manera, más que encontrar las bases
constitucionales del Derecho administra tivo, estableció la base constitucional.
En contra de esta tesis se pronunció un importante sector de la doctrina fran-
cesa, principa lmente las críticas expuestas por CH. Eisenmann y accesoriamente las
de R. Chapus y P. A mselek198. El primero señala que la Constitución define las
competencias, principalmente las del Poder ejecutivo a la cabeza del aparato que
constituye la Administración pública; determina ciertas reglas de fondo, en especial
los derechos y libertades que limitan el ejercicio de tales competencias; sin embar-
196 Vedel, G. Ob. cit., nota12, 21 y ss.
197 Vedel, G. (1980). Derecho administrativo, traducido por Rincón Jurado. Madrid, Biblioteca Jurídica
Aguilar, VI.
198 Eisenmann, Ch. (1972). « La théorie des «bases constitutionnelles du droit administratif». En Revue
du Droit Publique, Paris, 1.345-1.434; Chapus, R. (1968). «Le service public et la puissance publi-
que». En Revue du Droit Public, 235-282; y Amselek, P. (1968). «Le service publique et la puissance
publique-Reflexions autor d’une étude récente». En Actualité Juridique-Droit Administratif , 492-507.

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