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La constitución administrativa y los bienes públicos

AutorJosé Araujo-Juárez
Páginas309-333
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CONSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO VII
LA CONSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA
Y LOS BIENES PÚBLICOS
SECCIÓN 1.ª LA TEORÍA DEL DOMINIO PÚBLICO
Introducción
§180. Planteamiento de la cuestión — Es s abido que el Estado Constitucional,
para el cumplimiento de sus cometidos, requiere de bienes que van a integrar lo
que la doctrina y la vigente LOBP812 denominan «Bienes Públicos» 813, y que tiene
por objeto establecer las norma s que regulan el ámbito, organización, atribuciones
y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Siste-
ma de Administración Financiera del Estado, según el Art. 1 eiusdem, y que s on de
estricto cumplimiento, n o solo por los órganos y entes que conforman el Sistema
de Bienes Públicos, sino también para las personas naturales o jurídicas que custo-
dien o ejerzan algún derecho sobre un Bien Público, según el Art. 2 eiusdem.
Ahora, se entiende generalmente por Bienes Públicos, los bienes o cosas per-
tenecientes a las personas públicas (M.A. Latourner ie)814. Por su parte F.Burdeau815
sostiene que la sujeción del dominio público a un régimen jurídico específico es una
obra del Derecho consuetudinario, elaborado por la doctrina y la jurisprudencia del
siglo XIX, de donde se origina la distinción primordial de dominio público y domi-
nio privado del Estado Constitucional. El antiguo Derecho francés la ignoraba to-
talmente, puesto que todos los bienes integrantes del dominio de la Corona esta-
ban s ujeto s a las m ismas regla s, entr e las c uales l a más i mporta nte er a la
inalienabilidad. Pero fue la necesidad de ofrecer una protección particular a ciertos
Bienes Públicos y, muy especialmente, rescatando el principio de inalienabilidad,
lo que condujo a la doctrina a renovarla, partiendo de las nociones establecidas por
el Derecho romano, según el cual los bienes de las personas públicas revelan dos
regíme nes diferentes , con lo cual se abando na el viejo princ ipio de la unidad
dominia l.
811 Sent. N° 01811 de fecha 10 de diciembre de 2009, caso Tadeo-Anzoátegui, C.A.
812 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, distinguido con el Nº 1.407,
publicado en la GO Nº 6.155 Extr., de fecha 19-11-2014.
813 AA.VV. (2014). Temas relevan tes sobre contratos, servicios y bienes públ icos. V Congreso de Derecho
Administrativo. Coord. A. Canónico Saravia. Margarita.
814 Latournerie, M.A. Réflexions sur l’orientatio n du droit des propriétés publiques, cit. por Auby, J.-M. y
Bon, P. (1993). Droit administratifs des biens. Précis Dalloz, 2ª. Edition. Paris.
815 Burdeau, F. (1995). Histoire du droit administratif. Paris, PUF, 350 y 351.
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Así las cosas, Sayagu éz La so816 señala que para cumplir sus co metidos, la
Administración pública dispone de bienes y recursos económicos cuantiosos y muy
variados, y a medida que crecen dichas actividades, a umentan los bienes requeri-
dos. Por su parte, sostiene F. López Ramón817, que los comúnmente denominados
Bienes Públicos podrían estar destinados al uso general o público, así como a la
prestación de un servicio público, mediante una declaratoria de afectación e xpresa,
una afectación presunta o una afectación implícita o tácita, siendo responsabilidad
de la Administra ción pública su gestión, apro vechamiento y uso; mientra s que
existen otros Bienes Públicos que son adscritos a los entes públicos dependientes o
tutelados de aquélla, para su vinculación directa a un servicio de su competencia
(uso público) o para el cumplimiento de sus fines propios (us o privado).
§181. Bienes Públicos Con relación a los bienes o cosas que integran la
categoría de los Bi enes Públicos, el Art. 5 de la LOBP proce de a e numerar los
siguientes:
(i) Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o parti-
cipaciones en sociedad es y demás dere chos, de dominio público o de
dominio privado, que hayan a dquirido o adquieran los órganos y entes
que conforman el Sector Público, ind ependientemente del n ivel de go-
bierno al que pertenezcan (num. 1)
(ii) Los bienes, mercancías o efectos, que se encuentran en el territorio de la
República y que no tienen dueño (num. 2).
(iii) Los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o parti-
cipaciones en sociedades y demás der echos provenientes de las herencias
yacentes (num. 3)
(iv) Las mercancías que se declaren abandonadas (num. 4).
(v) Los bienes, mercancías o efectos que sean objeto de una medida de comi-
so firme mediante acto a dministrativo o sentencia definitiva, y los que
mediante sentencia firme o procedimiento de ley sean puestos a la orden
del Tesoro Naciona l.
(v) Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Estado Constitucional,
que se encuentren en tránsito o que estén permanentemente instalados
en el país ante cuyo Gobierno estén acreditados, según las disposiciones
en materia del servicio exterior.
Por otro lad o, el Art. 5 de la LOBO dispone que no serán catalogados como
Bienes Públicos los siguientes:
(i) Los productos que sean a dquiridos, concebidos, extraídos o fabr icados
por las personas, órganos y entes sujetos a la pr esente LOBP, de confor-
midad con su naturaleza, funciones, competencias, atri buciones o activi-
dades comerciales, mercantiles, finan cieras o sociale s, con destin o a la
venta (1. ).
(ii) Los artículos calificados como materiales y suministros según el Clasifi-
cador Presupuestario dictado por la Oficina Nacion al de Presupuesto (2.).
816 Sayagués Laso, E. Ob. c it., nota 248, T.II, 817.
817 López Ramón, F. (2012). Sistema jurídico de los bienes públicos. Pamplona, Civitas-Thomson Reuters.

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