Capítulo XIX. Derecho del trabajo - Segunda parte. Los ámbitos principales del derecho inglés - Derecho inglés - Libros y Revistas - VLEX 1022501485

Capítulo XIX. Derecho del trabajo

AutorB. W. Napier
Páginas375-391
375
DERECHO INGLÉS
CAPÍTULO XIX
DERECHO DEL TRABAJO
Por B. W. NAPIER
528.— Objeto del capítulo: Esta breve exposición en la materia versa sobre lo
que generalmente se considera como el corazón del derecho del trabajo: a corto
plazo, a los empleadores y asimilados para descar gar de ello al Estado. Finalmente,
es evidente que el derecho en este campo está fuertemente influenciado por las
condiciones económicas del momento y del país. Los cambios de política en materia
de seguridad social por las relaciones individuales y colectivas entre empleadores o
patronos y asalariados. En ella se deja de lado el derecho que rige la organiz ación
interna de los sindicatos y la seguridad social.
Sección 1
HISTORIA
529.— L os dos períodos: Los comienzos del der echo del trabajo contemporáneo
se remontan al siglo XIX, si bien se puede encontrar, tomando en cuenta la historia
del derecho, la presencia de sus elementos desde la Edad Media.
Estudiaremos su desarrollo hi stórico en dos etapas: el período que conduce a
1970 y el que cubre los quince últimos años, período este fértil en acontecimientos
y que ha visto transformarse numerosas de las características más tradicionales del
sistema de derecho laboral británico 1.
1. DEL SIGLO XIV a 1970
530.Los orígenes: El derecho del trabajo comienza con las normas dirigidas a
regular las relaciones entre el señor (master) y sirviente (servant), las cuales, después
del siglo XIV, serían sometidas a reglamen tación legislativa. Las más importantes
de las disposiciones legales (Statute of Labourers 1349, Statute of Artificers 1564 ) casti-
gaban con san ciones penales el ausen tismo y otras violacion es del contrato de
trabajo por parte de los asalariados; imponían también una reglamentación de los
salarios y el trabajo forzado.
531.— Los comienzos del siglo XIX: Hacia 1800 ese sistema de control (cuya
puesta en marcha dependía de los «just ices of the peace»), ca yó e n desus o. E n el
transcurso del siglo XIX se produ ciría una modificación en la concepción de la
relación de trabajo. La prestación de servicios, en lugar de ser considerada como
1Las dif erencias entre el Common Law inglés y el escocés son importantes en derecho del
trabajo como en cualquier otro derecho, pero la legislación del trabajo es de mo do general
la misma dentro de ambos sis temas.
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JOHN A. JOLOWICZ
materia de status — «una de las tres grandes relaciones de la vida privada» escribía
Blackstone—, fue considerada como dependiente de un contrato libremente con-
cluido por las partes. Al final del siglo, el derecho postulaba una cierta igualdad
entre las partes, pero era una igualdad puramente formal, que no tomaba en cuenta
las disparidades de recursos entre ellas y que mantenía en el contrato numerosas
prerrogativas tradicionales que los jueces reconocían en beneficio del patrono.
El siglo XIX vio también el ascenso y la implantaci ón d el s indicalismo en
Gran Bretaña, así como las tentativas a la vez legislativas y judiciales por llegar a
compromisos con esta nueva fuerza social. Al principio, la reacción jurídica fue casi
completamente negativa. El Gobierno, atemoriza do con la idea de una Revolución
jacobina y con sciente del rápido crecim iento del poder del trabaj o or ganizado,
obtuvo del Parla mento la aprobación de las leyes de 1799 y 1800 (Combinations Act),
las cuales convertían en ilícitas y susceptibles de sanciones penales todas las «com-
binaciones» (es decir todos los acuerdo s) entr e as alariados por la mejora de las
condiciones de trabajo. La abolición de esas leyes en 1824 aportó pocas mejoras,
pues ellas fuer on inmediatamente reemplazadas por nuevos textos que introduci-
rían sanciones penal es por «amenazas», «intimidaciones» y «violencias» fáciles de
ser cometidas por aquellos que buscaban organizar una acción colectiva contra los
empleadores. Al lado de estas infracciones, las Masters and Servant Acts, considera -
ban como un delito penal toda ruptura del contrato de trabajo por parte de un
asalariado, delito por el cual muchos trabajadores fueron encarcelados.
Como complemento de estas medidas legislativas, los jueces desarrollaron el
«Common Law» en un sentido que ampliaba el dominio de la criminalidad. En par-
ticular, recurrieron a la doctrina de la «conspiración criminal», utilizada para califi-
car de criminal todo acuerdo realizado en aras de un objetivo considerado como
ilegal, siendo aplicado con rigor a los piquetes de huelga y otras actividades sindi-
cales. El derecho civil reflejó también esta desapr obación jurídica respecto a los
sin dicat os. Por ejemp lo, da do que s e les co nsid eraba c omo or ganiz acion es
entorpecedoras de la actividad comercial, no podían pretender a tener protección
jurídica de sus fondos y recursos de acuerdo a las reglas del «Common Law».
532.— El último cuarto del siglo XIX: La hosti lidad del Parlamento hacia el
movimiento sindical disminuyó con la presión política de las clases obreras recien-
temente dotadas del derecho al voto. El período de 187 1 a 1875 estuvo marcado por
una serie de reformas importantes tomadas para legitimar, dentro de ciertos lími-
tes, las actividades sind icales, incluidas aquellas vinculadas a las huelgas y a los
piquetes de huelga. El esfuerzo del legislador en este sentido no alcanzaría comple-
to éxito. No obstante, luego de algunos pasos en fa lso y de que el dominio del
derecho penal se fue sobre todo concentrando sobre l os piquetes de huelga ilegales,
el poder judicial en su conj unto se mantuvo hostil a los objetivos del sindicalismo.
Fue de esa manera como los tribunales desarrollaron el derecho civil en función de
crear toda un a red de acciones en responsa bilidad civil (torts) para hacer virtual-
mente imposible organizar una acción sindical sin incurri r en responsabilidad por
conspiración criminal (conspiracy) o incitación a la ruptura del contrato de tra bajo2.
533.— Los comienzos del siglo XX: E n 1901, la célebre d ecisión Taff Vale3fue otro
duro golpe a los sindicatos. La Cámara de los Lores decidió que un sindicato podía
2Ver Quinn v . Lehman (1901) A.C. 495 y Temperton v. Russell (1893) 1. Q B. 715.
3Taff Vale Railway Co. Ltd. v. Amalgamated Society of Railway Servants (1900) (1901) A.C. 426.

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