Capítulo X. Derecho de sociedades - Segunda parte. Los ámbitos principales del derecho inglés - Derecho inglés - Libros y Revistas - VLEX 1022501416

Capítulo X. Derecho de sociedades

AutorL. S. Sealy
Páginas223-244
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DERECHO INGLÉS
CAPÍTULO X
DERECHO DE SOCIEDADES
Por L. S. SEALY
340.Introducció n: Los lectores de este libro ya e starán familiarizados con
uno o dos notables características del Derecho Inglés que poseen una significación
particular para lo desarrollado en este capítulo. Esas cara cterísticas son las siguien-
tes: por ejemplo, el hecho de que se trata d e un derecho no codificado; que no se
hace en él ninguna distinción entre organizaciones y transacciones « comerciales» y
no comerciales; y que no existe en la práctic a in glesa nada que corresponda al
Registro de Comercio. No resultará sorprendente saber entonces que en Inglaterra
las asociacio nes o s ociedades comerciale s y las as ociaciones no-comerci ales son
ambas regidas gobernadas por las mismas normas jurídicas. Y que la misma forma
legal —la compañía— puede ser usada por empresas de negocios y por asociaciones
que no están involucra das en e l c omercio, hasta por organiza ciones puramente
sociales como Clubes deportivos.
Otra característica que es importante comprender para una adecuada evaluación
o apreciación del derecho inglés es el papel que juegan en él las instituciones y las
profesiones, la s cuales tienen una importante función en la regulación y control de
la conducción o marcha de los neg ocios. Y esto ocurre a pesar de que ellas puedan
no tener autoridad o capacidad alguna para aplicar sanciones legales sobre esas
actividades. Así, por ejemplo, la prensa financiera a lo largo de muchos años ha sido
muy influyente: trae al centro de la escena comercial comentario s muy bien infor-
mados que se consideran vitales para la eficiencia empresarial y que nin gún cuerpo
de administradores públicos o de gobierno puede igualar. De manera parecida, la
profesión de auditores, que posee una alta reputación, ha impuesto sobre los asuntos
financieros de las compañías unos patrones de conducta muy exigentes y ha estable-
cido una disciplina que h a llegado a ser, en general, hasta aun más severa que la
requerida por el propio Derecho. Y, sobre todo, la regulación de los títulos valores
y del mercado de capitales ha sido confiada al control del Mercado de Valores y de
otras instituciones, i.e. al centro financiero de la ciudad de Londres, a lo que se conoce
como «the city». Desde el primero de enero de 1985 las negociaciones sobre valores
a través del Mercado de Valores han sido reguladas en parte por medio de normas
que tienen fuerza de ley1; pero hasta ese mismo a ño2 estos asuntos se regulaban con
ausencia de todo respaldo normativo de carácter jurídico y, sin embargo, el régimen
resultante fue tan estricto como el que se pudiera haber logrado por medio de un
1La expresión the «City» es sinónimo en inglés de Londres como plaza financiera.
2Desde el 1 de enero de 1985 la oferta pública de valores mobiliarios a través del Mercado
de la Bolsa ha sido regulado por las normas que tienen fuerza de ley. Véase infra § 14.
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JOHN A. JOLOWICZ
código especia l. Es de notar también que ese mismo régimen alcanzó un g rado de
flexibilidad y de velocidad de respuesta ante las necesidades específicas que bien
podría no ser alcanzado por ningún cuerpo legislativo.
Sección 1
VISIÓN GENERAL DE LAS SOCIEDADES Y SU DERECHO
341.— Clasificación de las asociaciones y compañías: Las dos principales formas
empleadas en la Gran Bretaña son la asociación (partnership) o sociedad en nombre
colectivo y la compañía (company); y aunque esta última puede subdividirse en
sociedad anónima (publ ic limited company), en socieda d de responsabilida d limitada
(private limited company), en s ociedad de responsabilidad ilimitada, y en sociedad
limitada por garantía (sociedad creada sin aportes, pero en donde los asociados
toman a su cargo un eventual pasivo de liquidación), son consi derados por los
abogados ingleses como variaciones sobre una misma forma y son regidas por una
misma ley del Parlamento, la Ley de Compañías de 1985 (Companies Act). Es posible
también crear tanto una sociedad en comandita simple3(limited partnership) y dispo-
ner que los directores de la comp añía asuman una r esponsabilidad limitada 4, lo
que, para efectos prácticos, establece una sociedad en comandita por acciones. Pero
ambas for mas societarias han caído en desuso en virtud de las superiores ventajas
que ofrece la sociedad anónima. No existe equivalente en Gran Bretaña de la socie-
dad en cuentas de participación.
La compañía limita da o sociedad anónima no está sujeta por normativa expre-
sa a ninguna restricción en lo tocante a su forma o propósito. De tal ma nera que en
manos del eventual r edactor de sus instrumentos constitutivos o estatutos puede
llegar a ser una institución muy versátil. Así, esta misma forma jurídica puede ser
usada para instituir o construir una corporación multinacional, una pequeña explo-
tación comercial familiar (hasta un negocio individual), una asociación profesional,
una cooperativa, un condominio de dueños de apartamentos, un club de socios, una
organización de caridad, inclusive una Universidad, sin que para ello sea necesario
invocar norma s jurídicas especiales para cada uno de esos casos particulares. Ade-
más, si se recurre en conjun ción con la compañía a esa otra flexibilísima institución,
el trust5, con el fin, por ejemplo, de transferir propiedades a una compañ ía, y sus
acciones s e instituyen s obre diferentes intereses bajo los términos y condiciones de
uno o má s trusts, es fácil ver que se abren infinitas posibilidades para propósitos de
planificación testamentaria o financiera.
La public limited company debe ser denominada como tal tanto en sus estatutos
(memorandum of association) como en las palabras constitutivas de su propia razón
social6. Tiene un requisito mínimo de capital montante la suma de £ 50.000 7 y está
sujeta a un régimen legal más estricto que el correspondiente a otras compañías,
aunque esa diferencia no alca nza un grado de rigor que requiera una ley especial
del Parlamento. Solamente una public limited company puede hacer oferta pública
para que se invierta en sus acciones u otros títulos valores o instrumentos negocia-
bles. Y, desde luego, solamente ellas pueden ser admitidas en los listados del mer-
3La l ey Limited Partnership Act 1907.
4La l ey Companies Act 1985, S: 306.
5Véase Capítulo 11.
6O la abreviatura equival ente de ‘ple’.
7Véase la ley Companies Act 1985, s. 118.

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