Capítulo XII. El derecho de familia - Segunda parte. Los ámbitos principales del derecho inglés - Derecho inglés - Libros y Revistas - VLEX 1022501430

Capítulo XII. El derecho de familia

AutorK. J. Gray
Páginas259-278
259
DERECHO INGLÉS
CAPÍTULO XII
EL DERECHO DE FAMILIA
Por K. J. GRAY
384.— Aspectos generales: Tradicionalmente, el derecho inglés ha tenido una
actitud de no intervención con respecto a la familia y sus relaciones internas mien-
tras dur e el matrimon io. El d erecho tiene po ca injerencia a propósito del marido y
la esposa mientras la relación entre el los se base en la cooperación, o al menos en
una a sociación. Ante todo el dere cho inglés de familia se preocupa de la patología
de estas relaciones y solo in terviene cuando las misma s se han deteriorado o acaba-
do. Fuera de ello, supone que los espos os mismos desempeñan el papel de «aboga-
dos, jueces, tribunales, fiscales, escribanos» y cada hogar es «un dominio en el cual
las órdenes del Rey no se van a aplicar, ni sus funcionar ios van a penetrar» 1. Así, en
su conjun to, el derecho inglés no ha intervenido directamente para definir las fun-
ciones y los derechos de las partes mientras duren las rela ciones conyugales. Se ha
limitado a explicar el contenido jurídi co de las mismas, considerándolas como un
simple subproducto de la teoría medieval de la «unidad conyugal».
Sin embargo, durante los últimos veinte años, el derecho inglés de familia
sufrió, así como los derechos de familia en muchos otros países , un a evol ución
radical. In dudablemente, al observar hasta qué punto se ha alejado de su pr incipio
fundamental e histórico de la «unidad conyugal» se puede apreciar aun mejor la
importancia de los cambios que se produjeron en tan corto período. Ante todo, el
derecho a un se ocupa de las situaciones patológicas, empero ha comenzado, lenta-
mente y más bien torpemente , a toma r l a fo rma de un a mplio código para las
relaciones familia res.
Sección 1
MARIDO Y ESPOSA
1. LA DOCTRINA DE LA UNIDAD CONYUGAL Y SU DETERIORO
385.— L a teoría de la unidad conyugal: La doctrina de la unidad conyugal es la
formulación en Common Law de la antigua creencia judeocristiana según la cual el
marido y la esposa se vuelven «una sola carne» a través del matrimonio. En conse-
cuencia, dur ante siglos, la Common Law consideró que en derecho los esposos, me-
diante su matrimonio, se vuelven una sola persona. Esta idea de una personalidad
conyugal fusionada dejó una huella profunda en el derecho inglés, y su influencia
fue disminuyendo finalmente con los acont ecimientos de los últimos veinte años
aproximadamente.
1Balfour v. Balfour (1919) 2 K.B. 571, 579, po r Atkin L.J.
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JOHN A. JOLOWICZ
La noción de unidad conyugal fue el res ultado de una rica metáfora bíblica:
«los do s se volverá n u na sola car ne». El matri monio adqu irió un sign ificado
sacramental, y tanto la Iglesia como el Estado man tuvieron el dogma según el cual
la unidad de los cónyuges era inviolable. Inevitablemente, de ello resultaba que el
divorcio era imposible, de hecho sin significado, puesto que el matrimonio forjaba
un lazo indisoluble, que ningún poder terrestre podía destruir. Es únicamente con
la adopción del Matrimonial Causes Act 1857 que el derecho inglés, finalmente y con
reticencia, admitió l a existencia de una jurisdicción temporal que podría conceder el
divorcio, y aun entonces, solo por causa probad a por parte de uno de los cónyuges 2.
El advenimiento del derecho de divorcio en la época moderna se retrasó hasta la
adopción del Divorce Reform Act 1969. Esta ley cambia completamente el fundamen-
to conceptual de divorcio, al reconocer un nuevo consenso social y legislativo se-
gún el cual se debe conceder el divorcio, sin consideración de las faltas, a partir del
momento en que el matrimonio se ha roto, de hecho, de una manera irremediable.
A decir verdad, no es solo en el campo del divorcio que la metáfora de la unidad
conyugal ha controlado históricamente el desarrollo del derecho de familia. Los juris-
tas de Common Law de los siglos pasados, rápidamente se dieron cuenta que la noción
de una fusión de las personalidades en el matrimonio constituía un perfecto artificio
para un sistema de derecho de familia favorable a l marido. Si el marido y la esposa
formaban uno, luego ese «uno» era evidentemen te el marido . Como lo describe
Blackstone en un pasaje clásico3: «Por medio del matrimonio, el marido y la esposa
forman, en derecho, una persona; es decir, que el ser mismo o la existencia jurídica de
la esposa están suspendidos durante el matrimonio, o al menos están incorporados a
los del mari do; ella realiza todo bajo su ala, su protección y su abrigo...».
386.— La práctica: la inexistencia de la esposa: De esta forma, la noble metáfora de
la uni dad conyugal sutilmente fue transformada en un prin cipio de subordinación
legal de la mujer casada4. A la mujer, una «no persona» frente al derecho, se le privaba
de la capacid ad legal de celebrar contratos o de poseer o adquirir propiedades. Casi
todos los bienes que detentaba al momento de contraer matrimonio, automáticamente,
pasaban a man os de su esposo. Su capacidad productiva, representada por sus sala-
rios, le pertenecía por derecho a su marido. Su trabajo en el domicilio conyugal no
gozaba de reconocimiento jurídico, s alvo en el sentido de que el matrimonio era
considerado como un intercambio contractual de los servicios de la esposa frente al
derecho de ser mantenida de por vida por su marido. Inclusive la obligación alimentaria
que tenía el marido para con su esposa, estaba explicada en términos humillantes,
como un subproducto de la unidad conyuga l. En Manby v. Scott5, Hyde J. declaraba:
ella es «hueso de sus huesos, carne de su carne, y ningún hombre ha odiado jamás
su propia carne a l punto de no asegurarle la supervivencia». La obligación de sostén
no era re cíproca entre los cónyuges; a decir verdad, tampoco lo eran ninguno de los
otros derechos derivados por el h echo del matrimoni o. El marido gozaba de los
derechos exclusivos e incontestables sobre los hijos habidos en el matrimonio, la
esposa solo tenía la guarda y custodia de un hijo ilegítimo quien, de manera signi-
ficativa, era considerado un filius nullius.
2Véase Matrimonial Causes Act 1857, ss. 27 , 31.
3Commentaries, Vol. I (17 65), p. 430.
4Véase K .J. Gray, «Unite du coople et droits patri moniaux des époux», en H.A. S chwarz-
Liebermann von Wahlendorf (bajo la dirección de), Mariage et familie en gestion.
5(1663) 1 Mod. 12 4 a 128.

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