Capítulo II. Procedimiento civil - Segunda parte. Los ámbitos principales del derecho inglés - Derecho inglés - Libros y Revistas - VLEX 1022501342

Capítulo II. Procedimiento civil

AutorJ. A. Jolowicz
Páginas95-111
95
DERECHO INGLÉS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO CIVIL
Por J. A. JOLOWICZ
Sección 1
PRIMERA INSTANCIA
1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO: ACCIÓN INTENTADA POR WRIT
112.— En la primera parte de esta obra insistimos sobre la diferencia, muy
marcada en el procedimiento civil inglés, entre la fase «antes del trial» (la prepara-
ción del trial) y el trial mismo. Ahora bien, si la gran mayoría de los litigios conclu-
yen antes de que tenga lugar el trial, bien sea por sentencia en contumacia o luego
del procedimiento «sumario»1, bien sea por desi stimiento, consen timiento o tran-
sacción, las prescripciones de las Rules of the Supreme Court sobre los actos de proce-
dimiento que deben llevarse a cabo durante la fase antes del trial han sido general-
mente concebidas como si la instancia n o concluyera sino por efecto de un juicio
después del trial. Por lo tanto, es imposible describir, ni siquiera en términos gene-
rales, la fase de antes del trial sin haber explicado en qué consiste el trial.
A. El «Trial»
113.— A pesar de la desaparición virtual del juicio, el carácter del «trial» per-
manece inalterado en lo esencial. Se trata siempre de una audiencia ininterrumpida
(salvo por receso) en la que se promueven las pruebas, se interroga a los testigos,
los abogados presentan sus alegatos en voz alta, y dónde un juez único dicta su
decisión motivada. Ciertamente, las pruebas escritas son admitidas con más liber-
tad que en el pasado; es un hecho que hoy. en día le compete al juez decidir todos
los asuntos de litigios, tanto de hecho como de derecho, pero según la concepción
tradicional, el juez debe desempeñar dos papeles distintos, el de juez para los asun-
tos de derecho, y el de jurado para aquellas de hecho.
114.— Aunque el juez preside la audiencia, le compete a las partes o, más bien
a sus abogados, controlar el desarrollo de la misma. El espíritu del derecho inglés
ha hecho una cuestión de principios, de la imposibilidad del jurado de tener cono-
cimiento de los hechos antes que comience el trial; en general se cree que la mejor
justicia se obtiene cuando el juez entra en la sala de audiencia sin haber estudiado
con anteriorid ad el caso que va a juzgar. El abogado del demandante, que toma la
palabra de primero, debe entonces exponer, en primer lugar, el carácter del litigio
y de los asuntos litigiosos; luego comienza a promover las pruebas, etapa que por
1V. infra, Sección 2.
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JOHN A. JOLOWICZ
lo general es inmediatamente seguida por la promoción de pruebas por parte del
demandado, y por último, están los alegatos. Salvo en caso de excepción, el aboga -
do del demandante tiene derecho a tomar la palabra de último.
Sin entrar en los detalles, es menester señalar cuatro aspectos del procedi-
miento del «trial».
115.— La promoción de pruebas: Según la norma vigente, el juez no tiene ningún
poder de solicitar , él mi smo, la promoción de una prueba 2. A co ndición de no
contravenir las normas de derecho que rigen la materia (la «law of evid ence»), cada
parte escoge libremente los medios de prueba que desea que el juez tome en cuenta.
116. —Por regla general, las pruebas escritas no son admisibl es sin o en la
medida en que las partes hayan acordado que sea n presentadas 3; el juez no recibe
copia de dichas pruebas antes del «trial», y el abogado de cada una de las partes
llama la atención del juez sobre aquellos puntos cuya importancia d esea destacar.
En cuanto a la prueba testimonial, medio que sigue siendo el preferido del Common
Law, las cosas son más complicadas. Cuando se trata de la audiencia de los testigos,
incluyendo los testigos expertos4, en los casos que así se requiera, ellos son i nterro-
gados no por el juez, sino por los abogados. A cada parte le corresponde llamar a
los testigos que desea sean escucha dos y e l juez s olo puede ha cer sus pr opias pre-
guntas cuando sea para aclarar una respuesta ya dada. En principio el in terrogato-
rio de los testigos se divide en tres etapas:
117.— Examination in Chief (Interrogatorio prin cipal): Consiste en el interrogato-
rio del testigo luego de que este ha prestado juramento, por parte de quien lo ha
citado. Las preguntas tendenciosas, es decir aquella s presentadas en forma tal que
sugieren la respuesta («leading questions») e stán prohibidas. Guiado por pregunta s
sencilla s, se dejará que el testigo cuent e, a su ma nera, aquello de lo que tiene
conocimiento personal y que se refiere a los asuntos litigiosos.
118.Cross-Examination (contrainterrogatorio): Es el verdadero centro del pro-
ceso que, tanto desde el punto de vista actual como tradicional, justifica por sí
solo los inconvenie ntes del sistema. Su objetivo principal es poner a prueba la
honestidad, la seguridad de la memoria del testigo y la credibilidad de todo lo
que haya contado durante el interrogatorio principal. Se trata del interrogatorio
del testigo por parte del abogado de la parte contraria quien tiene el derecho de
hacer «leading questions» y que intenta disminuir, e incluso eliminar la influencia
persuasiva del testimonio dado. El juez (o excepcionalmente, el jurado) que va a
decidir sobre las cuestiones de hecho, toma en cuenta no solo l as respuestas del
2In re Enoch & Zaretzky Bock (1910) 1 K.B. 327.
3El régimen actual de promoció n de pruebas escrit as se inclu ye en dos leyes, los Civil
Evidence Acts 196 8 y 1972, y R.S.C., O. 38 (cita ex plicada in fra, p. 143, nota 2). Sal vo en
caso de ac uerdo entre las partes, las pruebas escritas no serán admitidas sino en condicio-
nes l imitadas, con autorización del juez. Contin úa siendo un prin cipio fundamental del
procedimiento que las partes no pueden ser privadas sino ex cepcionalmente, de la posibi-
lidad de controlar por vía de cross-examination, las pruebas promovidas por sus contra-
rios (v. No. 118).
4El experto no está investido de sus poderes po r el juez, como en el caso del «técnico» en el
procedimiento civil francés. Se trata de un verda dero testigo , testigos expertos, que las
partes eligen libremente. V. nuestro artículo, «L’expert, le temoin et le juge» (El experto, el
testigo y el j uez), Rev. int. dr. comp. 1977, p. 256 y s.

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