Capítulo XIII. Sucesiones - Segunda parte. Los ámbitos principales del derecho inglés - Derecho inglés - Libros y Revistas - VLEX 1022501439

Capítulo XIII. Sucesiones

AutorC. Harpum
Páginas279-296
279
DERECHO INGLÉS
CAPÍTULO XIII
SUCESIONES
Por C. HARPUM
405.Terminología: El derecho inglés distingue las sucesiones in testadas de las
testamentarias. Las reglas aplicables a una sucesión testamen taria intervienen cuan-
do una persona, llamada testador (testator), muere dejando un testamento válido
por medio del cual dispone de sus bienes. La persona que muere sin ha ber otorga-
do testamento válido se reputa haber muerto intestada.
Cuando una persona muere, su patrimonio es gerenciado por los representan-
tes de la sucesión (p ersonal representative s). Existen dos clases de repres entantes
sucesorales: los ejecutores designados por testamento y l os administradores de la
sucesión design ados por un tribunal. Si un testador designa en su testamento a las
personas encargadas de administrar la sucesión, estas serán ejecutores testamenta-
rios. El poder de dichas personas tiene su origen en el testamen to, no obsta nte
deberá ser confirmad o por una homologación de la Family Div ision de la High Court.
Si una persona muere sin haber otorgado testamento, o bien si habiéndolo otorga-
do las circunstancias hacen que no haya un ejecutor testamentario, su sucesión será
administrada por administradores designados por el tribunal. E stos adquieren sus
poderes de la expedición de Letters of Administration hecha por la Family Division de
la High Court. Si una persona muere dejando testamento con el cual dispone solo d e
una pa rte de su patrimonio, habrá lugar a la aplicación de las reglas que rigen las
sucesiones ab intestato sobre la parte de los bienes sucesorales no cubiertos por el
testamento.
406.Historia: La h istoria del Derecho sucesoral es compleja y proviene de
fuentes diversas. Las reglas en materia s ucesoral a plicables a los bienes muebles
(propiedad personal) y a los bienes inmuebles (propiedad real) fueron desarrolladas
separadamente1. En cuanto a las sucesiones mobiliarias testamentarias y ab intestato
los tribunales eclesiásticos habían adquirido competencia exclusiva a partir del siglo
XIII. Sin embargo, esta competencia se les fue escapa ndo progresivamente de las
manos en el provecho de la Court of Chancery, particularmente hacia el siglo XVII y
XVIII. A mediados del siglo XIX los tribunales eclesiásticos debieron conformarse con
homologar los testamentos y con otorgar las «lettres of administration». En 1857 incluso
este vestigio de competencia pasada les fue retirado confiriéndosele a la Court of
probate de reciente creación. En 1875 esta corte fue integrada en la Probate, Divorce and
Admiralty Division de la High Court. Las sucesiones inmobiliarias fueron consideradas
como parte de la competencia de las cortes de Common Law hasta 1897. Anteriormente
1Real Property designa inmuebles y derechos inmobiliarios, a excepción de los arrendamien-
tos que se consideran como derechos personales. Todo derecho que no es real es personal.
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JOHN A. JOLOWICZ
a 15 40 era imposible legar una tierra por testamento, aunque de hecho los propie-
tarios inmobiliarios hayan legado sus tierras progresivamente desde el siglo XIV por
medio del empleo, de la noción de «uso»2. Aquel que tenía la intención de hacer un
legado transfería el terreno, cuando aun se encontraba en vida, a algún amigo seguro
llamado «feoffees to uses» quien lo detentaba en beneficio del último testamento del
testador. Si bien dichos usos (uses) no fueron reconocidos práctic amente por lo s
tribunales de Common Law, no obstante se podí a obtener la ejecución del Chancelier
dentro de la Court of Chancery: Este podía obligar a los «feoffees» a seguir la voluntad
del testador. The Statute of Uses de 1935 fue la ley que puso fin a la utilización de los
uses en Common Law. La competencia para resolver en materia de sucesiones inmo-
biliarias fue conferida a la Queen’ s Bench Division de la High Court en 1875 y luego fue
transferida a la Probate, Divorce and Admiralty Division en 1897.
Previamente al Land Transfer Act de 1897 si una persona moría sin dejar testa-
mento sus herederos entraban inmediatamente en posesión de las tierras según el
Common Law. La iden tidad de dichos herederos se determinaba en base a un sistema
de primogenitura muy elaborado. Si no había ningún heredero, la tierra pasaba a
manos de la Corona según el sistema de «l’eschat»3. Cuando el testador dejaba un
testamento en rel ación a sus tierras, estas eran tran smitidas directamen te a lo s
legatarios. Esto se producía de forma directa sin la interposición de ningún repre-
sentante d e la sucesió n. Sin embargo a partir de 1670 un bien mobiliario no some-
tido a disposiciones testamentarias debía ser repartido por el administrado r de la
sucesión designado por el tribunal entre los parientes más cercanos del de cujus
según las reglas fijadas por ley (state of distribution). El admin istrador era designado
por los tribunales eclesiásticos. Cuando el testador había legado un bien mueble,
este era transmi tido a lo s e jecutores de la sucesión designa dos por testamento,
quienes lo distribuían según las indicaciones testamentarias. Desde 1897 los bienes
muebles e inmuebles debía n ser tomados a cargo de los representantes de la suce-
sión. The Administr ation of Es tates A ct d e 19 25 fusionó las reglas aplicables a las
sucesiones mobilia rias e in mobiliarias. El concepto de heredero tal como existía
anteri ormente fue supr imido queda ndo estableci do un sistema de su cesión ab
intestato, en virtud del cual el patrimonio del de cujus pasa a manos de la Coro na en
calidad de bien aband onado (bona vacantia) en caso de que este muera sin haber
otorgado testamento y sin tener un pariente cercano.
En 1970, la Probate, Divorce and Admiralty Division de la High Court fue suprimi-
da y reempla zada por la Family Division. Esta tiene solamente competencia en mate-
ria n o contenciosa relativa a la homologación de testamentos o a la emisión de las
«letters of administration». Todo el contencioso debe ser llevado por ante la Chancery
Division o bien si el valor de la sucesión es inferior a 30.00 0 libras será llevado ante
la County Cou rt.
Sección 1
LOS TESTAMENTOS
407.Rasgos fundamentales: Un testamento (will) es «una manifestación de vo-
luntad expresada por una persona bajo forma determinada y relativa a las disposi-
ciones que ella desea que sean aplicadas luego de su muerte»4. El término «will» se
2V. C apítulo II.
3N. T. Escheat: bien que por falta de heredero se transmite al Estado.
4Halsbury’s Laws of England (4ª edición), volumen 50, p. 91, par. 201.

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