Capítulo IV. La responsabilidad extracontractual o delictual
| Autor | J. A. Weir |
| Páginas | 131-145 |
131
DERECHO INGLÉS
CAPÍTULO IV
LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL O DELICTUAL
Por J. A. WEIR
197.— Consid eraciones introductorias: Si bien la responsabilidad contractual de-
pende de la existencia de un contrato, pudimos constatar, en el capítulo anterior,
que la naturaleza del contrato: venta, arrendamie nto, gi ros s eguros, etc., carecía
prácticamente de interés ya que los principios de la responsabilidad contractual son
generales . En cam bio, para la responsabilidad extra contr actual, al igual que la
responsabilidad penal, es necesario identificar con precisión el delito o el cuasidelito
(agravio) que se le imputa al demandado, y mostrar la existencia de los elementos
que lo conforman y lo caracterizan. La mayoría de los delitos civiles están defini-
dos: negligence, ruisance, trespass, libel, inducing, breach of con tract, pero algunos se
definen a par tir de la decisión que determinó su existencia, como en Wilkinson v.
Downton1, o Ryland v. Fletcher2. Los jueces tienen entonces el po der de crear una
nueva base de responsabilidad, al decidir que, de ahora en a delante, en las circuns-
tancias dadas, une cierto tipo de comportamiento, de perjuicio y de relación de
causalidad acarreará responsabilidad civil. En lo que respecta a los delitos ya en
desuso, aunque el juez puede disminuir el a lcance, es al legislador a quien le corres-
ponde a bolirlos; tal fue la suerte del detiene en 19773 y de la seducción en 19824.
Sección 1
OBSERVACIONES GENERALES
198. —Fragmentación de ta responsabilidad: Exi sten p rincipios generales en el
campo de l a responsabilidad civil en Inglaterra; en particular, el Common Law no
reconoce responsabilidad del guardián de hechos de las cosas bajo su custodia. Esto
no significa que en Inglaterra una cosa no genera jamás la responsabilidad de su
guardián; pero hay que saber de qué cosa se habla: avión, animal, edificio, árbol
(¿raíz o rama?) parte peligrosa de una máquina, cosas que han escapado del campo
del defensor; normas diferentes para cosas diferentes. Podemos observar que prác-
ticamente no ex isten normas especia les para los automóvile s: la víctima de un
accidente de tránsito, normalmente debe probar la existencia de una falta5. Lo mis-
1(1897) 2 Q.B. 57.
2(1868) L.R. 3 H.L. 330; L. R. 1 Ex. 265.
3Tonts (Interference with Goods) Act 1977 s. 2 (1).
4Administration of Justice Act 1972 s. 2 (1).
5Phillips v. Bri tannia Hygienic Laundry (1923) 2 K.B. 832.
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