Capítulo XI. El derecho del trust
Autor | G. H. Jones |
Páginas | 245-258 |
245
DERECHO INGLÉS
CAPÍTULO XI
EL DERECHO DEL TRUST
Por G. H. JONES
362.—Orígenes: La idea sobre la cual se fundamenta el trust es bastante sim-
ple: un bien puede ser propiedad de una persona pero detentado en beneficio de
otra. La responsabilidad del propietario se halla, por consiguiente, separada de la
facultad o disposición de gozar del bien en cuestión.
El trust o use, com o lo denomin aban los jur istas de antañ o, h a resp ondido
siempre a necesidades muy diversas y nunca dentro d el marco de un objetivo único.
Un propietario de un bien inmobiliario llamado por su vocación a las cruzadas
encontraba en esta institución un medio para proteger el patrimonio de sus herederos
al transferir la titularidad de sus bienes a amigos poder osos, dignos de fe, con el fin
de que estos cuidaran de ellos en beneficio (to the use of) de sus herederos. Además
el patrimoni o s e e ncontraba de esta manera pr otegido ante la eventuali dad de
conspiraciones impuestas por casos de condena de traición o felonía.
Para los Franciscanos el uso servía otro fin; las transferencias de titular idad
realizadas por terceros a simpatizan tes, la comunidad de un burgo, por ejemplo,
pero en beneficio de los Franciscanos, permitían a estos últimos conciliar sus votos
espirituales de pobreza con la necesidad material de lograr dotacion es para poder
satisfacer los requerimientos de l a subsistencia diaria de la orden.
Para otros, menos militantes o menos devotos, el uso ofrecía todavía otras
ventajas. Permitía disponer de un bien inmobiliario para el día de su mu erte, lo
que, en g eneral no era posible antes de la ley sobre Testamentos de 1540, es decir la
Wills Act de 1540. También permitía el establecimiento solemne de actas estudiadas
o diseñadas para retener un bien inmobiliario dentro de una familia. Pero, sobre
todo, y es to es lo más importante, permitía evadir o esquivar las pesadas cargas
feudales como, por ejemplo, los derechos fiscales por concepto de guarda, matrimo-
nio y la asistencia alimentaria.
363.— Utilidad del trust hoy: Los objetivos financieros de la s gentes que actual-
mente tienen cierta riqueza y sus intereses humanitarios no difieren en mucho de
lo que fueron hace seiscientos añ os. Los empresarios de hoy se encuentran prestos
a proteger a sus jóvenes vástagos en contra de lo que gustan llamar las debilidades
de juventud. Suelen incluir en testamentos disposiciones «razonables» en beneficio
de sus hijos y nietos. El trust se los permite. Se les descubre decididos a desafiar la
rapacidad del fisco y a buscar reducir el peso de los impuestos que los golpean.
Buscan medios juiciosos para red ucir el impacto del impuesto sobre la renta y los
derechos sucesorales. De hecho el moderno Derecho del trust ha estado durante
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