Capítulo VI. El derecho comercial - Segunda parte. Los ámbitos principales del derecho inglés - Derecho inglés - Libros y Revistas - VLEX 1022501379

Capítulo VI. El derecho comercial

AutorM. A. Clarke
Páginas159-170
159
DERECHO INGLÉS
CAPÍTULO VI
EL DERECHO COMERCIAL
Por M. A. CLARKE
232.— Objeto de este capítulo: No se debe confundir el «Derecho Comercial»
del derecho inglés con el derecho comercial del derecho fran cés. E ste último s e
ocupa sobre todo de la reglamentación interna de la empresa comercial, tema que
la doctrina inglesa trata bajo el nombre d e «Derecho de las Corporaciones» «law of
corporations». El Derecho Comercia l «Commercial Law», está dirigida normalmente a
las relaciones externas de la empresa.
En cuanto al Fondo de Comercio y a los actos de comercio ejecutados por la
empresa, el derecho inglés no les consagra un régimen especial. Son bienes y actos
como los otros.
Incluso entre los a utores ingleses no exist e a cuerdo sobre el campo de la
«Commercial Law» ni sobre la importancia relativa de las materias. En este capítulo,
tratare mos sucesivament e d e l a venta, de las letras de cam bio, de los créditos
documentarios, del derecho del transporte y del derecho de seguros; es un agrupa-
miento de las divisiones del derecho inglés que puede interesar al comerciante y
sobre todo al hombre de ne gocios en las relaciones interna cionales.
Sección 1
LA VENTA
1. GENERALIDADES
233.— Las Fuentes del derecho de la venta: A primera vista, el Código de la Venta
se encuentra en la «Sale of Goods Acts de 1979 (S.G.A.).1 Esta pone al día la ley de 1891,
que codificaba la jurisprudenci a an terior de l a «Commercial Law». Per o la venta ,
como las otras transacciones comerciales, encuentra su fundamento j urídico en el
derecho de obligaciones. Sobre este fundamento, la «Sale of Goods Act» trata sobre
las materias especiales de la venta, pero ella misma no es específica del derecho
comercial: sus reglas se aplican igualmente a la venta de los consumid ores.
En lo que concierne a la ven ta internacional, la sumisión a la «Uniform Law of
International Sales Act» de 1987, que incorpora las dos Convenciones de La Haya de
1964, es solo facultativa; en la práctica estas convenciones no han sido aprobadas.
En cuanto a la Convención de Viena de 1980, el gobierno británico no la ha firmado
y no tiene ninguna intenció n de ad herirse a ella en el futuro próximo, pero se
1Sobre el derecho de sociedades, v. Infra, cap. 10.

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