Capítulo VIII: Capital Social y Aportes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada - Segunda Parte - Derecho societario - Libros y Revistas - VLEX 939676173

Capítulo VIII: Capital Social y Aportes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

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DERECHO SOCIETARIO
Editorial El Jurista
CaPítulo viii
CaPital soCial y aPortEs dE la soCiEdad dE
rEsPonsabilidad liMitada
TíTulo primero
NoCioNes prelimiNares y los aporTes
Párrafo Primero
NoCioNes prelimiNares.
385. Introducción. Algunas palabras sobre el capital. El capital so-
cial es una mención esencial de la escritura fundacional, pues no halla-
mos en la ley normas supletorias al respecto, por ello Halperin le llama
“la médula patrimonial de la sociedad”.664 También hay que recordar
que la estipulación de los aportes es un elemento esencial al concepto de
sociedad, lo que se desprende de la propia denición de la misma del
Art. 2.053 CC, que es “poner algo en común”, lo que tiene especial
relevancia para el campo del régimen sancionatorio societario.
Se ha dicho que el capital es la suma de los aportes, término que
utiliza Davis y que es muy gráco,665 ya que se compone por los di-
versos bienes que los socios aportan o se obligan a aportar; es el conjunto
de todos los aportes, por ello el Código lo denomina “fondo social”
en algunas disposiciones, como por ejemplo, el párrafo 3 del Libro
664 halperiN, isaaC, Sociedades de Responsabilidad Limitada, pág. 81.
665 DaVis, arTuro, Sociedades Civiles y Comerciales, pág. 221.
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II título VII se denomina “del fondo social y de la división de las ga-
nancias y pérdidas en la sociedad colectiva”, Arts. 375 y ss.). Al efecto,
el Art. 375 dispone “El fondo social se compone de los aportes que
cada uno de los socios entrega o promete entregar a la sociedad”.
El capital social es distinto del patrimonio social, pues el capital
es invariable y jo, estático, salvo que se aumente o disminuye mediante
modicación estatutaria; se ja en una cláusula, y para variarlo, ya sea
aumentándolo o disminuyéndolo, es menester modicar la escritura
social. En cambio, el patrimonio es un concepto dinámico, mutable,
que se compone de otras partidas como activos, ya sea maquinarias,
instalaciones que constituyen el activo jo o inmovilizado, o bien el
activo realizable, etc., y depende de la marcha económica de la empre-
sa. Por consiguiente, mientras la noción de capital social es inmutable
y estática, pues no se altera mientras no se modique formalmente,
constituyendo nada más que un dato histórico que “reeja únicamen-
te las sumas de dinero u otros bienes y servicios que los socios se obli-
garon a enterar a la sociedad, o lo que efectivamente enteraron” 666, la
de patrimonio aparece como dinámica y cambiante, en atención a que
depende de las operaciones que se desenvuelven en el seno de la com-
pañía. Como dice Ascarelli “El capital social no coincide necesaria-
mente con el patrimonio de la sociedad, esto es, con el valor efectivo
del activo social deducido el pasivo, valor que podrá ser o superior al
capital social (y en este caso la sociedad dispondrá, además del capital
social, de reserva) o inferior (y en este caso la sociedad habrá sufrido
pérdidas).667
Existe un momento en que ambos conceptos, capital y patrimo-
nio, se identican, y ello ocurre al momento de constituir la sociedad,
puesto que al no tener utilidades la empresa ni deudas, el patrimonio
no sufre alteraciones.
386. Conceptos doctrinarios de capital social. El autor argentino
don Eduardo Ernesto Martorell por su parte, entrega un concepto
666 puelma aCCorsi, álVaro, Sociedades, pág. 52.
667 asCarelli, Tullio, Sociedades y asociaciones comerciales, ob.cit., pág. 74.
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dado para las sociedades anónimas pero “que no vicia la factura téc-
nica de la noción de capital social”. Él lo entiende como “el monto
global del valor neto correspondiente a los bienes aportados, o que se
han comprometido aportar en cumplimiento de la obligación tomada
al suscribir las acciones de una sociedad”.668
Hernán Villegas Sierra nos dice que “el capital social es un con-
cepto jurídico y contable, que en una de sus más elementales acepcio-
nes expresa el valor conjunto de los bienes aportados por los socios
de una compañía”.669
Para Ricardo Hernández Adasme, capital es “el conjunto de
los bienes o derechos aportados por los socios o accionistas a la
constitución de la sociedad, o los aportados en el desarrollo so-
cietario, con el n de cumplir el objeto social, vale decir, para el
cumplimiento de los negocios que constituyen la nalidad de la
asociación”.670
387. La ley no exige un capital mínimo. Derecho Comparado.
La ley no establece un capital mínimo al momento de constituir di-
chas compañías, a diferencia de lo que acontece con algunas socieda-
des anónimas especiales como los bancos, en las cuales el legislador
exige un capital inicial de 800.000 UF.
Situación diametralmente opuesta es la existente en el derecho
comparado. Por ejemplo, en España “El capital de la sociedad de
responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se
expresará precisamente en esa moneda” (Art. 4 del Texto Refun-
dido de las Sociedades de Capital, de 2010). La Ley N° 16.060 de
Sociedades Comerciales de Uruguay señala en su Art. 228 “Cada
socio deberá integrar como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento)
de su aporte en dinero en el acto de suscribir el contrato social,
obligándose a completarlo en un plazo no mayor de dos años”. En
Perú, al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no
668 marTorell, ob.cit., pág.105.
669 Villegas sierra, herNáN, ob.cit., pág.52.
670 herNáNDeZ aDasme, riCarDo, ob.cit., pág. 21

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