Capítulo V: La Razón Social y el Domicilio de la Sociedad de Responsabilidad limitada - Segunda Parte - Derecho societario - Libros y Revistas - VLEX 939676148

Capítulo V: La Razón Social y el Domicilio de la Sociedad de Responsabilidad limitada

Páginas297-316
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DERECHO SOCIETARIO
Editorial El Jurista
CaPítulo v
la razón soCial y El doMiCilio dE la soCiEdad
dE rEsPonsabilidad liMitada
parTe primera
la raZóN soCial
a. geNeraliDaDes
256. Introducción y concepto. La razón social es la fórmula enun-
ciativa de los nombres de uno o más socios, denición legal situada
en el predio normativo de las sociedades colectivas comerciales. Veré
en seguida que la Ley N° 3.918 establece un tratamiento diverso a la
clásica concepción de razón social.
La regulación legal de la razón social se encuentra en los Arts.
365 y siguientes del Código, disposiciones dadas para las sociedades
colectivas comerciales, pero asimismo aplicables a las sociedades de
responsabilidad limitada.507 Sin embargo, en cuanto a la redacción, ya
adelanté que la Ley N° 3.918 contiene normas especiales.
La razón social es una mención esencial de la escritura social,
pues se trata de una consecuencia de la personalidad jurídica de la
compañía, constituyendo un atributo de la misma. Permite individua-
lizarla respecto de otras sociedades y cuando ella se usa por la persona
507 Se ha entendido que estas normas se aplican a las sociedades colectivas civiles, pues el
CC no contiene ninguna norma al respecto (CoNTreras sTrauCh, osValDo, ob.cit.,
Tomo I, pág. 266).
CARLOS CÁRCAMO VOGEL
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Editorial El Jurista
autorizada para hacerlo, la compañía queda obligada. Como he dicho
es el nombre de la sociedad. Un autor la conceptualiza diciendo que
es “el distintivo externo que tiene la sociedad y el medio de que dis-
pone para entrar en relaciones de derecho o de negocios con terceras
personas”.508 Más que un distintivo, la razón social es el nombre de la
compañía, es un atributo de su personalidad jurídica.
TíTulo primero
origeN. reDaCCióN De la raZóN soCial.
Casos espeCiales
257. Origen de la razón social. El origen de la razón social según
Escarra se halla en la Edad Media, donde el autor sitúa el nacimiento
de las sociedades colectivas a partir de la organización familiar, la cual
se desenvuelve como consecuencia de las ferias en las Ciudades-Es-
tado italianas, cuyos administradores acostumbráronse a depositar en
el Consulado sus rmas y la de sus asociados, originándose la razón
social509, cuestión que también comparte Brunetti.510
258. Opción de redacción y análisis si verdaderamente estamos
frente a una razón social. La Ley N° 3.918 en su artículo 4 inciso 1,
nos da la regla en la materia. Dice el legislador: “La razón o rma social
podrá contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de
la sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra “limitada”, sin lo cual
todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales”. Es
decir, la razón social puede contener el nombre de un socio o más,
concluyendo siempre con la palabra “limitada”, puesto que la ley em-
plea la frase “en todo caso”.
Atendida la permisiva y amplia opción legal, no existiría tropiezo
alguno en redactar una razón social mixta, que comprenda tanto el
508 palma rogers, gabriel, ob.cit., Tomo I, pág. 122.
509 esCarra y raulT, citados por DaVis, arTuro, ob.cit., pág. 9.
510 bruNeTTi, aNToNio, ob.cit., Tomo I, pág. 523.

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