Capítulo IV: De los Socios - Segunda Parte - Derecho societario - Libros y Revistas - VLEX 939676143

Capítulo IV: De los Socios

Páginas245-296
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DERECHO SOCIETARIO
Editorial El Jurista
CaPítulo iv
dE los soCios
TíTulo primero
Normas ComerCiales
Párrafo Primero
el esTaDo De soCio
a. esTaDo De soCio. la parTiCipaCióN soCieTaria
217. El estado de socio. Ascarelli sostiene que la situación del socio,
es un presupuesto de ulteriores derechos y obligaciones, constituyen-
do “…un status más bien que una relación jurídica en sentido estricto,
del cual a su vez, o directamente, o con el concurso de ulteriores cir-
cunstancias, derivan derechos y obligaciones”.402
Brunetti halla mayor propiedad en la expresión “estado de so-
cio”, que en “posición jurídica del socio en la sociedad”, pues es la
que mejor indica el conjunto de deberes y derechos, de funciones
y facultades, correspondientes al socio en la sociedad o respecto de
ella. Para él “El concepto de status comprende una serie de relacio-
nes unidas o interdependientes, que forman una especial ordenación”
“Es una situación compleja o, mejor, un complejo de situaciones co-
nexas”.403 El autor llega incluso a hacer un parangón entre el estado
402 asCarelli, Tullio, ob.cit., pág.127.
403 bruNeTTi, aNToNio, obc.cit., Tomo I, pág. 272.
CARLOS CÁRCAMO VOGEL
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de socio con las relaciones de familia o de ciudadano, comparación
que le rebate con ahínco Isaac Halperin404. En contra está la posición
de Salandra, que el propio Brunetti cita, para quien la situación jurídi-
ca del socio es el resultado de la atribución de derechos y deberes he-
cha en el contrato social, en contraposición a la terminología “estado
de socio”, ya que en las sociedades, la condición jurídica de los socios
no es siempre idéntica, y llamarle status, importa asumir que éste es el
mismo para todos ellos.405
Para el autor mexicano Roberto Mantilla Molina, es el “complejo
de derechos y obligaciones, de cargas y facultades, que por exceder
notoriamente a los conceptos de acreedor y deudor no podrían en-
cuadrarse dentro de ellos”, señalando como ejemplos que la facultad
de integrar los órganos sociales, no le otorga el carácter de acreedor
al socio respecto de la sociedad, como tampoco se transforma en
deudor, por abstenerse de votar en las juntas.406 De similares palabras
es Joaquín Rodríguez, para quien es “una calidad jurídica frente a la
colectividad; atributiva de derechos y obligaciones variadas”; es una
calidad jurídica y no un simple derecho frente a la sociedad.407
Muy completa me parece la apreciación que el catedrático es-
pañol Juan Luis Iglesias, hace sobre la doble naturaleza de la parti-
cipación social, para quien es “…la cualidad o posición jurídica de
una persona en virtud de su pertenencia a una sociedad (la condición
de socio). Esta idea sintetiza un doble perl de participación: como
relación jurídica, en cuanto expresa un vínculo jurídico entre el socio y
la sociedad y, en su caso, entre los propios socios, con sus correspon-
dientes y peculiares derechos y obligaciones frente a las contrapartes;
y como derecho subjetivo de naturaleza compleja, en cuanto atribuye a
su titular una determinada posición jurídica, como lo es la condición
de socio, con un contenido patrimonial y personal susceptible de ser
404 halperiN, isaaC, Manual de Sociedades Anónimas, Ediciones Depalma, pág.155.
405 salaNDra, citado por bruNeTTi, ob.cit., Tomo I, pág. 272.
406 maNTilla moliNa, roberTo, Derecho Mercantil, Vigésimo Sexta Edición, Editorial
Porrúa S.A., 1989, pág. 221.
407 roDrígueZ roDrígueZ, JoaquíN, Tratado de Sociedades Mercantiles, ob.cit., Tomo I, pág.
75.
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objeto de negocios jurídicos (compraventa, constitución de usufructo
o de prenda, etc.)”.408
Los profesores de la Universidad de Concepción Mario Rojas Se-
púlveda y Carlos Alvarez Cid entienden que la participación societaria
es una universalidad jurídica, “un conjunto indivisible de relaciones
jurídicas activas y pasivas asignadas al socio”.409 Como consecuencia
de tal denominación, recibe un tratamiento diverso de los bienes que
la integran (los derechos y obligaciones del socio) y no tiene las carac-
terísticas jurídicas de éstos, no pudiendo calicársele tampoco como
un derecho personal o de crédito, aunque dentro de ella existan esos
derechos, y no es un bien mueble.410
Participar en la sociedad importa colocarse válidamente en la si-
tuación de adquirir derechos y su consecuente ejercicio, como tam-
bién contraer las obligaciones que depara el existir del ente societario.
Antonio Brunetti en simples palabras dice “La cuota, como expresión
del derecho de participación (Mitgliedshaft) encierra en sí misma el com-
plejo de derechos, obligaciones y cargas que se derivan de la calidad
de socio”, “No consiste en un simple derecho de crédito frente a la
sociedad sino en un complejo de facultades y de poderes que com-
prenden desde la colaboración en la gestión hasta el derecho de voto
en las asambleas, al de percepción de benecios, al de concurren-
cia en el reparto de liquidación, etcétera”.411 De similares palabras es
Francesco Messineo, para quien la participación social (a la que llama
pertenencia del socio, participación o cointerés) “Es un derecho que
inútilmente se trataría de reconducir a las conocidas categorías tra-
dicionales porque es, en primer lugar, una cualidad o una situación, en
lugar de un derecho subjetivo; pero, por sobre todo, no se trata ni de
408 iglesias, JuaN luis, La sociedad de responsabilidad limitada. Las participaciones sociales, en
Lecciones de Derecho Mercantil, pág. 382.
409 álVareZ CiD, Carlos y roJas sepúlVeDa, mario, Admisibilidad y efectos jurídicos del
Embargo y la Enajenación forzada de la cuota de interés del socio de una sociedad comercial de
personas, Revista de derecho de la Universidad de Concepción, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales, Año LX, N° 192, julio-diciembre de 1992, pág. 181.
410 Ídem, pág. 183.
411 bruNeTTi, aNToNio, ob.cit., Tomo III, pág. 136.

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