Capítulo I: Origen y Características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada - Segunda Parte - Derecho societario - Libros y Revistas - VLEX 939676132

Capítulo I: Origen y Características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

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DERECHO SOCIETARIO
Editorial El Jurista
CaPítulo i
origEn y CaraCtErístiCas dE la soCiEdad dE
rEsPonsabilidad liMitada
TíTulo primero
orígeNes De la soCieDaD De respoNsabiliDaD limiTaDa
84. Plan de acción. Emularé lo hecho por Álvaro Puelma Accorsi
en su libro “Sociedades”, vale decir, trataré a la limitada con el estudio
de las disposiciones del estatuto social y con las normas supletorias
aplicables en las materias no reguladas por éste, que no son otras que
las dadas para las colectivas.
85. Antecedentes históricos en el derecho extranjero. El origen
más arcano de este tipo societario lo encontramos en las llamadas
“compañías privadas” (private companies) del derecho inglés, que exis-
tían en la práctica con anterioridad a la intervención de legislador, que
luego las consagró y reglamentó.
A principios del siglo XIX existían en aquel país dos especies de
sociedades: la primera era la “partnership”, compañía común integra-
da por socios solidaria e ilimitadamente responsables, y la segunda
eran las “companies” o sociedad incorporada, en la cual la responsabi-
lidad de sus miembros se hallaba limitada al monto de sus acciones, y
las partes sociales podían transferirse con libertad. Las personas que
se asociaban en partnerships formaban entre sí una sociedad, pero esta
no constituía una persona jurídica distinta de los socios. Esta clase de
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compañía se originó en la costumbre y fue reglamentada por la juris-
prudencia, hasta que fue consagrada en la ley de 14 de agosto de 1890
(Partnership Act, 1890).
En el año 1862 se dictó la ley conocida como “Companies Act”,
que únicamente reguló las companies, puesto que las partnerships siguie-
ron rigiéndose por el common law. Esta ley dividió las companies, según la
responsabilidad de sus socios, en dos clases: las ilimitadas y las limita-
das; estas últimas, a su vez, se separaron en dos categorías: las limita-
das por acciones y las limitadas por garantía. El primer grupo de ellas,
vale decir, las sociedades por acciones (denominadas “companies limited
by shares), fueron compañías que se caracterizaron por poseer en su
estructura la libertad de negociar libremente sus títulos, por cuyo mo-
tivo se les llamó “public companies”. El monto de la acción jaba el
límite de la responsabilidad del accionista; por esta razón, un autor
nacional señalaba que eran verdaderas sociedades anónimas.209 El
segundo grupo conformado por las “sociedades por garantía” (compa-
nies limited by garantee), se distinguió por el hecho que el capital de ellas
podía ser o no dividido en acciones, según conviniera, y los socios
en caso de liquidación de la sociedad quedaban obligados a pagar las
deudas sociales hasta la concurrencia de la suma jada en el contrato
social, cuyo número era limitado a no más de siete y sus partes so-
ciales no podían cederse, razón por la cual se les denominó “private
companies”. Según el autor argentino Isaac Halperin, estas compañías
“Se estructuraron como una variedad de las sociedades anónimas. De
ahí su nombre de private companies, en oposición a las anónimas o public
companies”.210
Posteriormente, el legislador inglés precisó los caracteres distinti-
vos de las compañías privadas, en la Ley de Consolidación de Compa-
ñías (Companies Consolidation Act) de 1908. Esta ley incluyó normas que
pretendían dibujar la línea divisora entre las compañías públicas y las
209 Claro solar, luis, La ley número 3.918 de 14 de marzo de 1923 sobre sociedades de responsa-
bilidad limitada, artículo publicado en Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 20,
secc., 1, pág. 4.
210 halperiN, isaaC, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Depalma, octava edición actual-
izada, 1980, pág. 1.
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privadas, sentando los cánones que distinguen a esta última, a saber:
1) Se restringe el derecho que tienen sus asociados a ceder sus acciones;
2) limita el número de socios a cincuenta; 3) y prohíbe toda invitación al
público para la suscripción de acciones u obligaciones de la sociedad.
Los autores coinciden en que la private companie, también denomi-
nada companie limited by garantee, es el símil inglés de sociedad de res-
ponsabilidad limitada. Así, Luis Claro Solar nos dice “la private company
es el tipo inglés de sociedad de responsabilidad limitada”.211 Ernesto
Martorell señala “hoy en día, el panorama del derecho inglés permite
asimilar la partner ship a nuestra sociedad colectiva; la public company a
la sociedad anónima; y la private company a la sociedad de responsabi-
lidad limitada”.212 Hernán Villegas, por su parte, maniesta que la
compañía limitada del sistema británico es equiparable a la sociedad
de responsabilidad limitada.213 Carlos Malagarriga luego de mencio-
nar que suele indicarse a Alemania como el primer país de Europa
en promulgar una Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada,
señala que “…antes de la ley alemana se conocía en el derecho inglés
un tipo de sociedad equivalente (entiéndase a la limitada), la private
company”.214 En el mismo pasaje de opinión encontramos a los auto-
res Isaac Halperin,215 Ader, J.J., Kliksberg, B., y Kutnowski, m.,216 y
Felipe De Solá Cañizares.217 Por todo lo dicho, encontramos en esta
compañía el antecedente más lejano del tipo societario que nos ocupa.
Pese a todo lo dicho, si bien el reconocimiento del más recóndito
precedente lo ostenta Inglaterra, este país no posee la primogenitura
en consagrar legalmente a esta sociedad, sino que tal acierto es de
211 Claro solar, luis, ob.cit., pág. 6.
212 marTorell, erNesTo eDuarDo, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ediciones De-
palma, Buenos Aires, 1989, pág. 6.
213 Villegas sierra, herNáN, De la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Editorial Temis,
Bogotá, 1987, pág. 2.
214 malagarriga, Carlos C, ob.cit., Tomo I, Primera Parte, pág. 331.
215 halperiN, isaaC, ob.cit., pág. 1.
216 aDer, J.J., KliKsberg, b., y KuTNowsKi, m., ob.cit., pág. 218.
217 De solá CañiZares, felipe, comentarios y notas a la obra de Antonio Brunetti,
ob.cit., Tomo III, pág. 30.

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