Capítulo VII: El Objeto Social - Segunda Parte - Derecho societario - Libros y Revistas - VLEX 939676156

Capítulo VII: El Objeto Social

Páginas391-418
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DERECHO SOCIETARIO
Editorial El Jurista
CaPítulo vii
El obJEto soCial
TíTulo primero
el obJeTo soCial freNTe al DereCho ComerCial
Párrafo Primero
iNTroDuCCióN y CoNCepTo
352. Introducción. En palabras sencillas, el objeto social es lo que la
sociedad hace, lo que realiza, por ejemplo, una inmobiliaria se dedica
a vender inmuebles. A él se reere el artículo 350 N° 5 del C de C en
los términos siguientes: “La escritura social deberá expresar: N° 5 Las
negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad”.
El objeto social o giro es una mención esencial de la escritura de
sociedad, pues no existen disposiciones supletorias en la ley respecto
a él; no obstante, tal omisión es saneable, de acuerdo a las normas de la Ley
Desde ya hay que señalar que cuando el legislador usa la expre-
sión “negociación”, en el Art. 352 N° 5 C de C, incurre en una im-
precisión, en cuanto a la real extensión que constituye el objeto de la
sociedad. Ello es así pues el término “negociar” es restringido, toda
vez que en una de sus acepciones implica “Tratar y comerciar, comprando
y vendiendo o cambiando géneros, mercancías o valores para aumentar el caudal”,
o también “descontar valores”, según la denición dada por el diccio-
nario de la RAE. Si nos quedamos con el concepto de que el giro
consiste en un conjunto de negociaciones, como lo señala el Código
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Editorial El Jurista
de Comercio, nos impide hacernos una idea adecuada sobre aquel;
por ello, es más propio hablar de “actividades” que conforman el
giro de la compañía625, lo que sí acontece con la Ley N° 18.046 sobre
sociedades Anónimas, que en su artículo 9 indica “La sociedad podrá
tener por objeto u objetos cualquier actividad lucrativa…”.Ahora, pese a
la imprecisión conceptual de la palabra legal, ella viene a cumplir una
función de importancia, pues con ella se exige la especicación del
giro, a la postre, para no caer en vaguedades. Álvaro Puelma Accorsi
maniesta “el término giro es algo similar con respecto a las socieda-
des, que las palabras “profesión u ocio”, respecto de las personas na-
turales. Nótese que la ley no exige que se indique el “giro” de la socie-
dad, sino que, “las negociaciones sobre qué debe versar dicho giro”,
lo que implica el propósito de la ley de requerir una mayor precisión.
Así, no cumple con la disposición en estudio una escritura que expre-
sa que el giro de una sociedad es comercial, civil o minero, puesto que
deben expresarse determinadamente las operaciones comprendidas
en el giro, que se pretende analizar”.626 La acotación del académico
va dirigida a lo que comenté al inicio de párrafo: hablar de “negocia-
ción”, si bien implica un concepto difuso, añade la especicación del
giro, pues es un imperativo legal señalar con detención y detalle las
actividades u operaciones que conforman al objeto social, evitando de
esta forma una referencia vaga y en exceso general al mismo.
353. Conceptos doctrinarios y jurisprudenciales. Luis Ubilla Gran-
di nos dice que el objeto social “es la actividad económica que la socie-
dad desarrollará y que se estipula en el estatuto”.627
Gonzalo Baeza Ovalle, en cambio, señala que es el “conjunto de
actividades para cuya realización existe la voluntad de los socios en
orden a crear la sociedad”.628
625 En el mismo sentido, baeZa oValle, goNZalo, ob.cit., pág. 745.
626 puelma aCCorsi, álVaro, Formalidades de constitución de la sociedad colectiva comercial y de la
sociedad de responsabilidad limitada, en Doctrinas Esenciales, PuntoLex, 2010, pág. 207.
627 ubilla graNDi, luis, ob.cit., pág. 98.
628 baeZa oValle, goNZalo, ob.cit., pág. 743.

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