Capítulo decimotercero: De las Acciones de Garantía - La partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 939684372

Capítulo decimotercero: De las Acciones de Garantía

Páginas273-281
LA PARTIcIón DE bIEnEs
Editorial El Jurista
273
CAPÍTULO XIII
DE LAS ACCIONES DE GARANTÍA
133. Principio que informa las acciones de garan-
tía. Los viejos autores franceses decían con admirable
concisión que la igualdad era el alma de las particiones. Y
en esto reside, evidentemente, la justicia del saneamien-
to y de las acciones que lo consagran. Nuestro Código
Civil destina a esta materia tres artículos, los números
1.345, 1.346 y 1.347. Su fuente, como de costumbre, la
encontramos en el Código francés y en el viejo Derecho
Español, y a través de ellos en el Derecho Romano. Al
término de este capítulo nos ocuparemos en particular
de la legislación extranjera.
134. Obligación de saneamiento. El artículo 1.345
del Código Civil aparece concebido en estos términos: “El
partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que
le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de él,
lo denunciará a los otros partícipes para que concurran
a hacer cesar la molestia, y tendrá derecho para que le
saneen la evicción.

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