Capítulo cuarto: Partición hecha por los interesados - La partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 939684353

Capítulo cuarto: Partición hecha por los interesados

Páginas71-76
LA PARTIcIón DE bIEnEs
Editorial El Jurista
71
CAPÍTULO IV
PARTICIÓN HECHA POR LOS INTERESADOS
26. La partición de común acuerdo en el Código
Civil. El artículo 1.325 del Código Civil en su inciso pri-
mero dispone lo siguiente: “Si todos los coasignatarios
tuvieren la libre disposición de sus bienes y concurrieren
al acto, podrán hacer la partición por sí mismos, o nom-
brar de común acuerdo un partidor; y no perjudicarán
en este caso las inhabilidades indicadas en el antedicho
artículo”.
Tomando del precepto antes transcrito lo que es per-
tinente a esta materia podemos decir que el Código Civil
faculta a los comuneros que tienen la libre disposición
de sus bienes para hacer por sí mismos la partición, si
estuvieren todos de acuerdo. Ha de entenderse que este
derecho les compete a los comuneros herederos siempre
que el causante no hubiere ejercitado el derecho de ha-
cer por sí mismo la partición que le concede el artículo
1.318. La exigencia del artículo 1.325 viene a ser, en
denitiva, una doble exigencia: que exista unanimidad
de pareceres entre los comuneros para efectuar esta

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