Capítulo noveno: Conclusión del juicio. Laudo y Ordenata - La partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 939684364

Capítulo noveno: Conclusión del juicio. Laudo y Ordenata

Páginas207-222
LA PARTIcIón DE bIEnEs
Editorial El Jurista
207
CAPÍTULO IX
CONCLUSIÓN DEL JUICIO. LAUDO Y ORDENATA
94. Laudo y Ordenata. Su carácter. Concluida la
tramitación del juicio particional, o sea, liquidados todos
los bienes y resueltas o en estado de resolver todas las
cuestiones que interesan a los copartícipes, el partidor
debe citar para sentencia. Noticada esta citación a las
partes y quedando ella a rme no se reciben más escri-
tos ni se celebran comparendos y queda el partidor en
estado de expedir la sentencia nal. Esta sentencia que
pone término al juicio de partición se denomina Laudo
y Ordenata.
El artículo 663 (820) del Código de Procedimiento
Civil la llama así: “Los resultados de la partición se
consignan en un Laudo o sentencia nal que resuelva o
establezca todos los puntos de hecho y de derecho que
deben servir de base para la distribución de los bienes
comunes, y en una Ordenata o liquidación en que se ha-
gan los cálculos numéricos para dicha distribución”.
No ha de creerse que en el Laudo se establecen por
vez primera los puntos de hecho y de derecho (los su-
PEDRO LIRA URQUIETA
Editorial El Jurista
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puestos como los llama el derecho español) que deben
servir de base para la distribución de los bienes: general-
mente tales puntos ya están resueltos o por acuerdo de
los interesados o por decisiones del mismo partidor o por
decisiones de la justicia. El Laudo los toma como están y
los ordena y aplica. Sin perjuicio de ello, el partidor debe
cuidar de resolver en su sentencia nal todas aquellas
cuestiones que quedaron pendientes, sea por voluntad
del mismo compromisario o por acuerdo de los interesa-
dos. Demás está agregar que a ellas deberá aplicarles las
leyes que correspondan. Las variadas cuestiones que las
partes acordaron durante el juicio, legítima y unánime-
mente, han de ser respetadas por el partidor en el Laudo
y Ordenata. No basta que todas ellas hubieren recibido
su aprobación a medida que se fueron produciendo; es
preciso que sean consideradas en el fallo y no le es lícito
al partidor desconocerlas ni alterarlas. Reiteradamente
hemos aseverado que la voluntad unánime y legítima de
los interesados es la regla suprema que prevalece en la
partición aún sobre la voluntad del partidor.169
95. Lo que debe contener el Laudo y Ordenata.
Siendo el Laudo y la Ordenata una sentencia denitiva,
debe contener en conjunto todas las especicaciones y
todos los requisitos propios de una sentencia deniti-
va, y que menciona el artículo 170 (193) del Código de
Procedimiento Civil. La omisión de uno de ellos produce
el resultado previsto en el 5º del artículo 768 (942)
del mismo Código, o sea, es causal de casación en la
forma.
169 Corte de Santiago, en Gac., año 1914, t. 2, p. 557.

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