Capítulo noveno: Conclusión del juicio. Laudo y Ordenata
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LA PARTIcIón DE bIEnEs
Editorial El Jurista
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CAPÍTULO IX
CONCLUSIÓN DEL JUICIO. LAUDO Y ORDENATA
94. Laudo y Ordenata. Su carácter. Concluida la
tramitación del juicio particional, o sea, liquidados todos
los bienes y resueltas o en estado de resolver todas las
cuestiones que interesan a los copartícipes, el partidor
debe citar para sentencia. Noticada esta citación a las
partes y quedando ella a rme no se reciben más escri-
tos ni se celebran comparendos y queda el partidor en
estado de expedir la sentencia nal. Esta sentencia que
pone término al juicio de partición se denomina Laudo
y Ordenata.
Civil la llama así: “Los resultados de la partición se
consignan en un Laudo o sentencia nal que resuelva o
establezca todos los puntos de hecho y de derecho que
deben servir de base para la distribución de los bienes
comunes, y en una Ordenata o liquidación en que se ha-
gan los cálculos numéricos para dicha distribución”.
No ha de creerse que en el Laudo se establecen por
vez primera los puntos de hecho y de derecho (los su-
PEDRO LIRA URQUIETA
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puestos como los llama el derecho español) que deben
servir de base para la distribución de los bienes: general-
mente tales puntos ya están resueltos o por acuerdo de
los interesados o por decisiones del mismo partidor o por
decisiones de la justicia. El Laudo los toma como están y
los ordena y aplica. Sin perjuicio de ello, el partidor debe
cuidar de resolver en su sentencia nal todas aquellas
cuestiones que quedaron pendientes, sea por voluntad
del mismo compromisario o por acuerdo de los interesa-
dos. Demás está agregar que a ellas deberá aplicarles las
leyes que correspondan. Las variadas cuestiones que las
partes acordaron durante el juicio, legítima y unánime-
mente, han de ser respetadas por el partidor en el Laudo
y Ordenata. No basta que todas ellas hubieren recibido
su aprobación a medida que se fueron produciendo; es
preciso que sean consideradas en el fallo y no le es lícito
al partidor desconocerlas ni alterarlas. Reiteradamente
hemos aseverado que la voluntad unánime y legítima de
los interesados es la regla suprema que prevalece en la
partición aún sobre la voluntad del partidor.169
95. Lo que debe contener el Laudo y Ordenata.
Siendo el Laudo y la Ordenata una sentencia denitiva,
debe contener en conjunto todas las especicaciones y
todos los requisitos propios de una sentencia deniti-
Procedimiento Civil. La omisión de uno de ellos produce
el resultado previsto en el Nº 5º del artículo 768 (942)
del mismo Código, o sea, es causal de casación en la
forma.
169 Corte de Santiago, en Gac., año 1914, t. 2, p. 557.
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