Bases fundamentales de la organización de los Tribunales - 1ª PARTE. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243435

Bases fundamentales de la organización de los Tribunales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas69-88
DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUN CIO NAL
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CAPÍTULO VIII
BASES FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN
DE LOS TRIBUNALES
El ejercicio de la función jurisdiccional se encuentra entregado
a los tribunales establecidos por la ley, según el Capítulo VI del Poder
Judicial, art.76 y Ss., de la Constitución Política de la República.
Para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional por parte
de los tribunales, se han establecido diversos principios fundamentales
Tribunales y en otros cuerpos legales.
De acuerdo con lo expuesto, las bases fundamentales de la
organización de los Tribunales (también denominadas bases para el
ejercicio de la jurisdicción) son ciertos principios que orientan la
organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,
destinados a obtener una correcta y eficiente administración de
justicia.26
Las principales bases para el ejercicio de la función
jurisdiccional son:
1.- PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.
La legalidad como base para el ejercicio de la función
jurisdiccional, que aparece contemplada en la Constitución Política de
como en su organización y funcionamiento, reconoce como fuente la
ley.
LEGALIDAD E N CUANTO AL ORIGEN Y ORGANIZACIÓN DE LOS
TRIBUNALES.
Sólo en virtud de una ley se pueden crear Tribunales, el art.76
inciso 1 de la Constitución Política de la República, establece: 󰜝La
facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolver las y de
hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales
establecidos por la ley󰜞.
a) En cuanto al instante en que debe verificarse el
establecimiento del tribunal, ello debe acontecer necesariamente con
26 Varias de las bases que se establecen para el ejercicio de la función jurisdiccional se encuentran
vinculadas con los principios formativos del procedimiento.
Ello resulta lógico puesto que los principios en los cuales se sustenta el establecimiento y funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales deben necesariamente guardar la correspondiente armonía con lo que
regulan el desarrollo de un procedimiento para arribar a la resolución del conflicto.
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anterioridad a la iniciación del proceso. Al efecto, el art.19 Nº3 inciso
5 de la Constitución establece: 󰜝Nadie puede ser juzgado por
comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se
hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del
hecho󰜞.
b) Por otra parte, el art.77 de la Constitución Política de la
República, exige que la organización y atribuciones de los tribunales se
determinen a través de la dictación de una Ley Orgánica
Constitucional.
La modificación de la Ley Orgánica Constitucional relativa a la
organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá llevarse a
cabo, oyendo previamente a la Corte Suprema, conforme lo prescrito
en el inciso 2 del art.77 de la C.P.R.
LEGALIDAD EN SENTIDO FUNCIONAL.
Los tribunales deben actuar dentro del marco que la ley les
señala y deben fallar los conflictos dándole a ella la correspondiente
aplicación. Es decir, tanto en la tramitación de los procesos como en la
dictación de los fallos deben observar rigurosamente la ley.
encargan de establecer la existencia del Estado de Derecho.
De acuerdo con dicha normativa, los órganos del Estado, uno de
los cuales es el jurisdiccional, deben someter su acción a la
Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el
orden institucional de la República.
Los preceptos de la Constitución obligan tanto a los titulares o
integrantes de dichos órganos como a toda persona.
Las actuaciones de los órganos jurisdiccionales que se
verifiquen fuera del marco de la ley, generan su nulidad y la
consiguiente responsabilidad para los infractores.
Los actos que los Tribunales efectúen apartándose de la órbita
de las atribuciones que les confiere la ley (es decir, fuera de su
competencia) adolecen de nulidad del acto, sin perjuicio de la
responsabilidad penal por el delito de prevaricación. 27
Por otra parte, los asuntos que se encuentran sometidos a su
decisión deben ser fallados por los Tribunales aplicando la ley que se
encuentre vigente.
27 Las vías por la cuales se alega la nulidad de las actuaciones, realizadas por los tribunales apartándose de
las atribuciones conferidas, son fundamentalmente; oponer excepciones (Art.301 y 464 C.P.C), incidentes
de nulidad, (Art.84) Casación en la forma (Art.768 N°1 y C.P.C.).

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