Los Jueces o Magistrados Judiciales - 1ª PARTE. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243443

Los Jueces o Magistrados Judiciales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas217-225
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217
Capítulo XIV
LOS JUECES O MAGISTRADOS JUDICIALES
CONCEPTO.
Los jueces son aquellos funcionarios públicos revestidos por la
autoridad competente de la facultad de administrar justicia dentro de
un territorio determinado.
Los requisitos para ser juez se señalan en el art.252 del Código
1.- Ser chileno.
2.- Tener título de abogado.
3.- Haber cumplido satisfactoriamente el programa de
formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial,
sin perjuicio de lo dispuesto en el art.284 bis (ACADEMIA JUDICIAL).
Las incapacidades para ser jueces se encuentran en el art.256 al
LA INSTALACIÓN DE LOS JUECES.
El servicio jurisdiccional comienza con la instalación del
tribunal. Está a disposición de la comunidad, sin intervalos ni
interrupciones. No siempre las mismas personas, pero sí un tribunal.
La instalación de los jueces letrados se hace por medio de un
NOMBRAMIENTO y JURAMENTO, cuya fórmula se encuentra señalada en
el art.304 del C.O.T. Si se trata de los miembros de la Corte
Suprema, prestan el juramento ante el Presidente de la misma
Corte, tratándose de Ministros de las Cortes de Apelaciones o
jueces letrados, el juramento se presta ante el Presidente de la
Corte de Apelaciones respectiva. (Art.300 del C.O.T.).
En determinados casos, siempre que el Presidente de la
República lo determine, por consideraciones de economía o de
conveniencia, los jueces podrán prestar su juramento ante otras
autoridades gubernamentales o judiciales. En este caso, la autoridad
que recibe el juramento dará el aviso a aquélla que debió intervenir
(Art.301 del C.O.T.).
Una vez prestado el juramento, se hará constar la diligencia
en el libro respectivo, y de ella se dará testimonio al nombrado,
quien desde ese momento queda investido de su calidad de juez
(Art.305 del C.O.T.)

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