Aplicación espacial de la Ley Procesal - 1ª PARTE. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243429

Aplicación espacial de la Ley Procesal

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas21-23
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21
CAPÍTULO III
APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY PROCESAL
En este capítulo se verá la aplicación de la ley procesal, en
cuanto al tiempo, procedimiento y en el espacio, dando la principal
normativa al efecto.
I.- LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO.
En la actualidad, normalmente cuando se dicta una nueva ley
procesal, el mismo cuerpo legal contiene disposiciones de carácter
transitorio para los efectos de solucionar los problemas que puedan
presentarse en relación con su aplicación en el tiempo.
Cuando no se contienen disposiciones transitorias, para
solucionar los conflictos que se presenten entre la legislación anterior
y la nueva, es necesario distinguir la materia procesal a la que dichas
disposiciones se refieren, toda vez que las disposiciones son diferentes:
1.- LEYES DE ORGANIZACIÓN DE TRIBUNALES.Como estas leyes son
de Derecho Público y, además, de orden público, no existiendo
derechos adquiridos, se estima que esta clase de normas rigen de
inmediato, es decir "in actum".
2.- LEYES RELATIVAS A LA COMPETENCIA.Como lo señalamos al
tratar de las características de la ley procesal, salvo las normas de
competencia relativa aplicables a asuntos civiles contenciosos, éstas
son de orden público y, en consecuencia, al igual que las leyes de
organización, rigen de inmediato.
Tratándose de leyes de competencia relativa referidas a asuntos
civiles contenciosos, como ellas son de orden privado, es necesario
respetar el acuerdo previo de las partes para ser juzgados por un
tribunal distinto al territorialmente competente. Esto es una
aplicación del principio conforme al cual las leyes vigentes a la época
de celebración de un contrato, se incorporan a éste. En el caso de que
no exista acuerdo, las leyes de competencia relativa igualmente, rigen
in actum.
Algunos han estimado que las normas de competencia no
pueden regir in actum, basándose para ello en los siguientes
argumentos:
a) El art.109 del C.O.T., establece que: "Radicado con arreglo a
la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se
alterará esa competencia por causa sobreviniente";
b) La parte del art.24 de la Ley de Efecto Retroactivo de las

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