La jurisdicción - 1ª PARTE. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243433

La jurisdicción

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas29-64
DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUN CIO NAL
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CAPÍTULO VI
LA JURISDICCIÓN
FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS.
Los conflictos que se suscitan en el seno de una sociedad y que
tienen relevancia jurídica pueden solucionarse de CUATRO maneras:
1.- MEDIANTE LA AUTOTUTELA. 8
CONCEPTO.
Es la reacción directa y personal de quien se hace justicia como
manos propias [EDUARDO COUTERE].
Esto es, que los propios interesados solucionen sus conflictos a
través de la sumisión absoluta de una de las partes a la otra. Se
denomina también AUTODEFENSA y en virtud de ella cualquiera de los
sujetos en conflicto está facultado para resolverlos por mano propia.
En efecto, la autotutela entre particulares es castigada por el
Código Penal, como una falta, tal como se desprende del art.494 N°20,
según el cual: 󰜝Sufrirán la pena de una a cuatro unidades tributarias
mensuales: El que con violencia se apoderare de una cosa
perteneciente a su deudor para hacerse pago con ella󰜞.
CARACTERÍSTICAS.
Lo que caracteriza a la autotutela no es la preexistencia de un
ataque, ni la existencia de un determinado procedimiento, que a veces
se observa, sino la concurrencia de los siguientes elementos:
1.- La ausencia de un tercero imparcial distinto de los sujetos en
conflicto; y
2.- La imposición de la decisión por una de las partes a la otra.9
APLICACIÓN DE LA AUTOTUTELA.
En efecto la Constitución Política de la República, establece que
todo conflicto debe ser resuelto a través de un tribunal competente, lo
que se deduce de los art.1, 19 Nº 1, 2, 3 y 76, en igual sentido el artículo 1
Penal.
8Es una forma primitiva, la más de las veces injusta, de poner término al conflicto. Representa el imperio
de la 󰜝ley del más fuerte󰜞 en que resulta triunfador no siempre quien tiene efectivamente la razón sino
quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus decisiones.
9Mencionado por el profesor de Derecho Procesal de la Universidad Católica de Temuco, Leonel Torres
Labbé.
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En materia civil, la fuerza vicia el consentimiento y también la
confesión que no ha sido hecha libre y espontáneamente.
No obstante, en ciertos casos, la ley considera necesario
legitimar la autotutela, como son por ejemplo:
a) La legítima defensa como eximente de responsabilidad
penal;
b) El derecho legal de retención, en el caso del deudor que a
la vez es acreedor, en que se le habilita a retener bienes de su acreedor
hasta el pago de sus respectivas acreencias;
c) La facultad de corregir al hijo, que son ciertas
manifestaciones de la patria potestad (Art.234 Código Civil); y
d) El derecho a la huelga, que a pesar de estar regulado,
puede ser considerado como un medio de presión de los trabajadores
para obtener el reconocimiento de sus pretensiones.
2.- MEDIANTE LA AUTOCOMPOSICIÓN.10
CONCEPTO.
Forma particular de solución de controversias por los
interesados, mediante un arreglo privado entre ellos.
La autocomposición es la forma de poner término a un
conflicto, por un acuerdo directo de las partes interesadas o afectadas
a él. Presupone la existencia de una discordia y su posterior solución
por los sujetos comprometidos.
En virtud de la autocomposición, las partes renuncian a hacerse
justicia por sí mismas en busca de un acuerdo, que les significa una
renuncia total o parcial de sus pretensiones. Esta forma de solución
sigue siendo ejercida por las propias partes involucradas en el
conflicto, por lo cual, sólo tiene eficacia en los conflictos de interés
privado, no así cuando interviene el interés público o están en juego
normas de orden público.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Es una forma de solución de conflictos, ya sea que se hayan
llevado o no al proceso para su solución.
2.- Es una forma en que las partes en forma directa, sea con la
asistencia o no de terceros, determinan las condiciones en que se debe
10 La autocomposición técnicamente está permitida cuando el conflicto gira al interés privado de las
partes en discordia (materias civiles principalmente); en materia Procesal Penal, se admite a través de
los Acuerdos Reparatorios, según los art.241, 242 y 243 del Código Procesal Penal.
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solucionar el conflicto.
3.- Sólo puede autocomponerse por quienes tienen las facultades
suficientes para llegar a un acuerdo, por lo que deben reunirse las reglas
generales de capacidad del Código Civil, y el mandatario judicial debe
tener las facultades del art.7 inciso 2 Código de Procedimiento Civil.
4.- Es una forma pacífica de solución de los conflictos que emana
de una decisión voluntaria de las partes, por lo que la concurrencia de la
fuerza física o moral la invalida.
APLICACIÓN DE LA AUTOTUTELA.
En nuestra legislación la autocomposición está expresada en
materia civil, penal, familia y laboral11, por la existencia de las
siguientes figuras:
a) ALLANAMIENTO. Es una manifestación de voluntad por parte
del demandado por el cual reconoce y se somete a la satisfacción de la
pretensión hecha valer en su contra por el actor.
El allanamiento en nuestro DERECHO PROCESAL CIVIL, sólo pue-
de eliminar la etapa probatoria en conformidad al art.313 del Código de
Procedimiento Civil, debiendo el juez dictar sentencia para los casos
en que la pretensión se haya hecho valer y de la cual el demandado se
ha allanado.
En materia de orden público, se le ha restado eficacia al allana-
miento, debiendo las partes acreditar los hechos del proceso para que
puede ser acogida la pretensión.
En el DERECHO PROCESAL PENAL,no puede concebirse un alla-
namiento en el Juicio Oral, lo que cabría sería aplicar el procedimiento
abreviado, la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos
reparatorios.
11 La negociación directa de las partes constituye la primera alternativa de solución del conflicto.
Ella requiere la existencia de un conflicto previo, a cuya solución se arriba por la acción voluntaria de las
partes. Es indiferente a la existencia de un proceso, en cuanto puede existir sin éste, durante éste o
después de éste, en la etapa de cumplimiento de la sentencia. El proceso penal, está estructurado a través
de diversos procedimientos aplicables conforme a la cuantía de los delitos investigativos, y sujetos al
cumplimiento de ciertos presupuestos obligatorios, así: el principal y más complejo de ellos es el
procedimiento ordinario que tiene por etapa final el Juicio Oral; luego aparecen, el procedimiento
abreviado, el simplificado y el monitorio, además de otros de carácter especial según la naturaleza de la
acción penal ejercida o la calidad del imputado. Sin perjuicio de la variada gama de procedimientos antes
citados, que constituyen las diversas formas de solucionar el conflicto penal, en busca de una sentencia
condenatoria o absolutoria, el sistema penal también reconoce la procedencia de salidas alternativas
para poner término o suspender los procesos penales durante su transcurso, estos medios son: 1) la
suspensión condicional del procedimiento; 2) los acuerdos reparatorios; 3) el ejercicio del principio de
oportunidad; 4) el ejercicio [forma anormal] de la facultad del Ministerio Público de no perseverar en la
investigación; y 5) el sobreseimiento definitivo según sus diversas causales.

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