Interpretación e integración de la Ley Procesal - 1ª PARTE. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243430

Interpretación e integración de la Ley Procesal

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas25-26
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25
CAPÍTULO IV
INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE
LA LEY PROCESAL
Interpretar la ley significa fijar su verdadero sentido y alcance;
integrar la ley no es otra cosa que extender los textos vigentes a
situaciones no previstas por el legislador.
Para interpretar las leyes procesales e integrar las lagunas
legales corresponde aplicar las normas de interpretación contenidas en
el art.19 a 24 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo señalado, en materia procesal existen ciertos
principios elaborados por la doctrina e incorporados a la legislación
positiva que es necesario tener en cuenta al interpretar o integrar la ley
procesal:
1.- PRINCIPIO JURÍDICO. Conforme a él debe existir una
igualdad entre las partes del juicio; tanto el demandante como el
demandado deben disfrutar, salvo casos de excepción, de idénticas
posibilidades de defensa y prueba de sus respectivas posiciones.
2.- PRINCIPIO POLÍTICO. Persigue dar la máxima garantía de
debida jurisdicción prestada por el Estado y se encuentra reconocido a
través de las disposiciones de orden procesal contenidas en la
Constitución Política de la República, especialmente las que dicen
relación con el Procesal Penal.
3.- PRINCIPIO ECONÓMICO. Es aquél que tiende a evitar que
la justicia se recargue con gastos innecesarios; se encuentra
consagrado en nuestra legislación al establecerse la gratuidad de la
función jurisdiccional y al favorecer, además, a personas de escasos
recursos con el privilegio de pobreza y la asistencia judicial gratuita.
4.- PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL. A través de él lo
que se persigue es el máximo resultado en la aplicación de la ley con el
menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.
5.- PRINCIPIO DE PROBIDAD. Es el que señala que el
proceso es una institución en la cual las partes deben actuar de buena
fe, no debiendo utilizar medios fraudulentos. Este principio se
encuentra protegido a través de diversas disposiciones, como por
ejemplo las que disponen la condena en costas.
6.- PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. Es una consecuencia
del principio de economía procesal y consiste en reunir el mayor

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