Facultades disciplinarias de los Jueces - 1ª PARTE. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243448

Facultades disciplinarias de los Jueces

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas245-269
DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUN CIO NAL
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Capítulo XVIII
FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LOS JUECES
I.- GENERALIDADES.
1.- CONCEPTO. Es aquella facultad que tienen los tribunales de
justicia para aplicar determinadas sanciones, o para obtener ciertas
medidas, a fin de obtener que los propios medios del Poder Judicial, o
sus auxiliares cumplan los deberes y prohibiciones que las leyes les
imponen o que los debates judiciales se desenvuelvan con la compos-
tura debida.
La jurisdicción disciplinaria, tiende a obtener que los miembros
del Poder Judicial y sus auxiliares cumplan los deberes y prohibiciones
que las leyes les imponen, en el sentido de que ellos cumplan escrupu-
losamente con su conducta funcionaria, esto es, con esa serie de
deberes y de prohibiciones que regula el Código Orgánico de Tribuna-
les. Esto se obtiene con métodos preventivos y represivos.
Método PREVENTIVO, por medidas que precaven la comisión
de la conducta de los deberes y prohibiciones sean violados (visitas); y
REPRESIVOS, aplicándose sanciones cuando la conducta se cometió
(multa o amonestación).
2.- FORMA DE EJERCER LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA.Este tipo
de jurisdicción disciplinaria se ejerce principal y fundamentalmente de
oficio. Son los propios tribunales de justicia quienes, en presencia de
una posible infracción disciplinaria o infracción disciplinaria, ya
cometida, adoptan medidas o aplican sanciones, según el caso, sin
necesidad de ser requeridos por ninguna otra autoridad o persona.
Sin embargo, como habrá casos en que la infracción disciplina-
ria puede afectar directamente a los intereses de terceros, éstos
pueden también impetrar la adopción o la aplicación de determinadas
medidas de orden disciplinario. En tal evento se dice que la jurisdic-
ción disciplinaria ha sido ejercida a petición de parte.
3.- AUTORIDADES E INSTITUCIONES QUE VELAN POR LA DISCIPLINA
JUDICIAL.Se piensa que solamente los tribunales velan por disciplina
judicial.
Sin embargo, hay otras autoridades encargadas de ello, aunque
con la misma constancia y preocupación. Ellas son:
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a) El Presidente de la República, quien puede pedir a la Corte
Suprema, que acuerde la remoción de un determinado funcionario
judicial cuando carece de buen compartimiento.
b) El Congreso Nacional, quien conociendo de una acusación
constitucional entablada en contra de los miembros de los tribunales
superiores de justicia, puede declarar que no tiene buen comporta-
miento exigido por la Constitución y las leyes y acordar su remoción.
Existen otras instituciones que velan por la jurisdicción discipli-
naria, sancionándose la indisciplina del Derecho Procesal Orgánico, y
que son:
a) Las disposiciones que tienden a hacer efectiva la responsabi-
lidad penal y civil de los jueces.
b) Los juicios de amovilidad.
c) Las calificaciones anuales.
II.- FACULTADES DISCIPLINARIAS DE CADA TRIBUNAL.
1.- JUEZ DE LETRAS.
A) A LOS JUECES DE LETRAS CORRESPONDE INMEDIATAMENTE
MANTENER LA DISCIPLINA JUDICIAL EN TODA LA EXTENSIÓN DEL
TERRITORIO SUJETO A SU AUTORIDAD, HACIENDO OBSERVAR LAS LEYES
RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Y LOS DEBERES:
a.1.- De los empleados de secretaría y demás personas que ejer-
cen funciones concernientes a ella (Art.532 inciso 1, 2ª parte C.O.T.).
a.2.- Personas que cometan abusos en la sala de sus despachos
(Art.530 inciso 1).
a.3.- Abogados y litigantes por las faltas de respeto que puedan
cometer en los escritos que se les presenten (Art.531 inciso 1 C.O.T.).
En consecuencia, deberán vigilar la conducta ministerial de to-
das las personas que ejercen funciones concernientes a la administra-
ción de justicia y que se hallan sujetas a su autoridad.
Las faltas o abusos en la conducta ministerial de las personas
expresadas en el inciso anterior, así como las infracciones u omisiones
en que éstas y los empleados de la secretaría incurrieren en el
cumplimiento de sus deberes y obligaciones, podrán ser corregidas por
los jueces de letras con algunas de las siguientes medidas:
1) Amonestación privada;
2) Censura por escrito;

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