Conflictos, cuestiones y contiendas de competencia - 1ª PARTE. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243438

Conflictos, cuestiones y contiendas de competencia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas117-118
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117
Capítulo X
CONFLICTOS, CUESTIONES Y CONTIENDAS
DE COMPETENCIA
Estudiaremos en este capítulo los conflictos, cuestiones y
contiendas de competencia que pueden darse en los diferentes
tribunales de la República, según su jerarquía.
1.- CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Son conflictos de competencia los que existen entre los poderes
del Estado, en relación con su facultad de avocarse al conocimiento de
una determinada cuestión.
Estos conflictos pueden tener lugar, por tanto, entre el poder
ejecutivo y el legislativo, y entre el poder ejecutivo y el poder judicial.
¿Cómo se resuelven las contiendas entre la autoridad
administrativa y el poder judicial?
1.- Si el conflicto es con un tribunal superior de justicia, es
resuelto por el SENADO (Art.53 N°3 de la C.P.R.).
2.- Si el conflicto es con un tribunal inferior, lo resuelve la
CORTE SUPREMA.(Art.191 inciso 4 del C.O.T.).
2.- CUESTIONES DE COMPETENCIA.
Son incidentes formulados por las partes acerca de la
competencia o incompetencia de un tribunal para conocer de un
determinado asunto.
El incidente sobre cuestión de competencia puede referirse a la
incompetencia absoluta del tribunal, en cuyo caso lo promueve la
parte ante el mismo tribunal que conoce del litigio, por la vía de la
nulidad procesal; o de un recurso, sin perjuicio de la facultad de
declarar su incompetencia de oficio por el tribunal.
Si el incidente es de incompetencia relativa, debe alegarse por
medio de una excepción dilatoria, antes de hacer cualquier gestión en
el juicio, para evitar la prórroga de la competencia.
Por otro lado, cuando la incompetencia se reclama ante el
mismo tribunal que conoce del juicio, se dice que se promueve una
cuestión de competencia por vía declinatoria, se pide al tribunal que se
abstenga, que decline, de seguir conociendo del asunto.
En cambio, la incompetencia se reclama ante el tribunal que se
estima competente, la cuestión de competencia es vía inhibitoria, se

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