Los árbitros - 1ª PARTE. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243450

Los árbitros

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas271-283
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271
Capítulo XIX
LOS ÁRBITROS
GENERALIDADES. 51
Al estudiar los Tribunales de Justicia, advertimos que en
atención a su naturaleza, existían tres clases:
1) ORDINARIOS. Los señalados en el art.5 del Código Orgánico
de Tribunales.
2) ESPECIALES. Que son aquellos que juzgan a determinadas
personas y conocen de ciertas materias y se hallan establecidos en
leyes especiales, como los tribunales militares, de familia y juzgados de
policía local.
3) ARBITRALES.La ley no ve inconveniente alguno para que los
particulares, salvos casos de excepción, nombren de común acuerdo a
un tercero, a fin de que dirima una contienda o dificultad de orden
jurídico que pueda haber surgido entre ello. Aún más, en ciertos casos,
obliga a resolver determinadas contiendas mediante la intervención de
este tercero. La persona encargada de dirimir estas contiendas recibe
el nombre genérico de 󰜝juez árbitro󰜞.
CONCEPTO.
󰜝Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la
autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto
litigioso󰜞. (Art.222 C.O.T.)52
51 El origen de los Tribunales Arbitrales, es antiguo y las primeras disputas entre los individuos, fueron
resueltas por medio de jueces árbitros, por lo que justificadamente pensamos que son anteriores a los
tribunales ordinarios, ya en la Biblia y en las legislaciones de los pueblos primitivos se habla de los
árbitros, igual en las XII Tablas.
En Roma, la jurisdicción arbitral tenía características muy peculiares, por cuanto las sentencias dictadas
por los árbitros carecían de la fuerza y autoridad de cosa juzgada, es decir, no podían ser ejecutadas. Es
por eso que las partes, junto con someter determinado asunto a arbitr aje, celebraban un pacto especial,
llamado la 󰜝cláusula compromisoria󰜞 en virtud de la cual convenían en el pago de una multa a título de
pena, en el caso que alguna de las partes no se sometiera a cumplir voluntariamente la sentencia
pronunciada por el árbitro.
De ahí que hoy, el hecho de que dos o más personas acuerden someter la decisión de un deter minado
asunto a un árbitro, se le llama 󰜝compromiso󰜞, y que el juez árbitro se le conozca con la denominación de
󰜝juez compromisario󰜞, o simplemente 󰜝compromisario󰜞. Aún cuando debemos hacer notar que el
concepto antes expresado de cláusula compromisoria, como tendremos oportunidad de verlo más
adelante, era totalmente diferente, al que se le asigna en la actualidad.
En el derecho del Bajo Imperio, principalmente en la época de Justiniano, a las sentencias arbitrales se les
reconoce la 󰜝fuerza de cosa juzgada󰜞, o sea, acción para exigir su cumplimiento, y la institución con
ligeras variantes y perfeccionamiento ha llegado así hasta nuestros días.
52 Juez privado elegido por las partes, que en virtud de un compromiso arbitral, de carácter obligatorio o

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