Los órganos del Poder Judicial - 1ª PARTE. Derecho Procesal Orgánico - Derecho Procesal Orgánico y Funcional - Libros y Revistas - VLEX 897243434

Los órganos del Poder Judicial

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas65-68
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65
CAPÍTULO VII
LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL
CONCEPTO.
El Poder Judicial es el Poder del Estado cuya misión
fundamental es administrar justicia (Art.76 de la C.P.R., y art.1 del
C.O.T.).
Por lo tanto, el órgano que se encarga de resolver los conflictos
de relevancia jurídica u órgano jurisdiccional, está constituido por los
tribunales que forman parte del poder judicial.
TRIBUNALES QUE FORMAN PARTE DEL PODER
JUDICIAL.
Están señalados en el art.5 inciso 2 del Código Orgánico de
Tribunales, que establece: 󰜝Integran el Poder Judicial, como
tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de
Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte (NO SON
PERMANENTES), los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de
letras y los juzgados de garantía󰜞.
Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales,
los Juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los
Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares
en tiempo de paz...󰜞 [Art.5 inciso 3 del C.O.T.]
Por lo tanto, NO forman parte del Poder Judicial los demás
tribunales especiales, aunque siendo tribunales de justicia, y que
tienen existencia independiente o se encuentran integrando
orgánicamente a otros poderes del Estado.
Entre los primeros (o de existencia independiente) están los
Tribunales Militares en tiempo de Guerra, Tribunal Constitucional,
Tribunal Calificador de Elecciones, y los Tribunales Electorales
Regionales, los que además quedan excluidos de la superintendencia
directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. (Art.82
inciso 1 de la C.P.R.).
En cuanto a los Juzgados de Policía Local, no integran el Poder
Judicial, pero están sujetos, sin embargo, a la superintendencia
directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones
respectiva, la que además los califica, y pueden acordarse su remoción
por la Corte Suprema por mal comportamiento.

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